Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio publico), 31-07-2019

Sentido del falloNo se ubico proceso en el seace no se ubico ruc del contratista
Ruc20131370301
PartesMINISTERIO PUBLICO vs CONSORCIO AYAVIRI
Fecha31 Julio 2019
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Adelantos;Penalidades;Resolución del contrato;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
,
Consorcio Aycllliri vs. Ministerio Publico
Arbitraje de Derecho
S193-Z015/SNA-OSCE
DEMANDANTE
DEMANDADO
EXPEDIENTE
CONSORCIO AYAVIRI
MINISTERIO PÚBLICO
S 193-2015/SNA-OSCE
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Laudo de Derecho dictado por el Tribunal Arbitral conformado por el señor
Oswaldo Hundskopf Exebio, en su calidad de Presidente del Tribunal Arbitral,
y
los señores Juan Huamaní Chávez
y
Mario Castillo Freyre, en su calidad de
árbitros, en la controversia suscitada entre Consorcio Ayaviri (en adelante, el
Consorcio, el Contratista o el Demandante, indistintamente)
y
el Ministerio
Público (en adelante, el Ministerio Público, la Entidad o el Demandado,
indistintamente).
Resolución 11
Lima, 31 de julio de 2019
VISTOS:
1. En la Cláusula decimoquinta del Contrato de ejecución de obra, las
partes acordaron lo siguiente:
~Cláusula Vigésimo Quinta: Solución de Controversias
Cualquiera de las partes tiene el derecho
a
iniciar el
arbitraje administrativo
a
fin de resolver las controversias
que se presenten durante la etapa de ejecución
contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los
l.
11.
ANTECEDENTES
Como consecuencia del Proceso LP 03-2013-MPFN (1era.
Convocatoria) convocada para la ejecución de la obra: "Construcción y
Equipamiento de la Sede del Ministerio Público en la Provincia de
Melgar - Ayaviri dentro del marco del Nuevo Código Procesal Penal", el
Consorcio y el Ministerio Público suscribieron el Contrato de ejecución
de Obra 03-2013, con fecha 19 de junio de 2013, por un monto
ascendente a SI 5'544,705.99.
EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
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Consorcio Ayolliri liS.Ministerio Público
Arbitraje de Derecho
S 193.201SlsNA-OSCE
Articulos
184°, 199°,
201°, 209°, 210°
Y 212°
del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
o,
en
su defecto, en el artículo
52
0
de la Ley de Contrataciones
del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter
aconciliación la referida controversia, sin perjuicio de
recurrir al arbitraje en caso no se llegue aun acuerdo
entre ambas según lo señalado en el artículo 214
0
del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El arbitraje
es
institucional
y
será resuelto por el Tribunal
Arbitral designado con arreglo alo normado por los
numerales 2
y
3del Artículo 222
0
del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado y
se
desarrollará
obligatoriamente bajo la organización yadministración de
los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE
con sede en la ciudad de Lima yde acuerdo
a su
Reglamento.
El laudo arbitral emitido
es
definitivo
e
inapelable, tiene el
valor de cosa juzgada yse ejecuta como una sentencia".
111. DESIGNACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL E INSTALACiÓN DEL
ARBITRAJE
2. Al haberse suscitado una controversia entre las partes, el Consorcio
designó como árbitro al abogado Juan Huamani Chávez. El Ministerio
Público designó como árbitro al abogado Mario Castillo Freyre. A su
turno, los mencionados señores nombraron como tercer miembro
y
Presidente del Tribunal Arbitral, al abogado Oswaldo Hundskopf Exebio .
IV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y POSICiÓN DEL CONSORCIO
3. La demanda arbitral del Consorcio fue presentada el 19 de octubre de
2015. El Consorcio formuló las siguientes pretensiones:
"ti)
Que
se
declare consentida yaprobada la liquidación
del Contrato de Ejecución de la Obra Na 03-2013, cuyo
objeto fue la ejecución de la obra "Construcción y
Equipamiento de la Sede del Ministerio Público en la
Provincia de Melgar - Ayaviri dentro del marco del Nuevo
Código Procesal Pena!", por la suma contractual de SI
5'544,705.99, debido aque el Ministerio Público emitió un
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Consorcio Ayal/ir/I/s. Ministerio Público
Arbitraje de Derecha
S
193-201S/SNA-QSCE
pronunciamiento fuera de plazo establecido el articulo
211
0
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado.
(H) Que en el supuesto que no se amparase la Primera
Pretensión, que se declaren nulos y/o ineficaces los actos
contenidos en la Carta Notarial NO052-2015-MP-FN-GG-
GECINF de fecha
07
de octubre de 2015, asi como ios
documentos que los contienen, mediante Carta 159-
20151COAde fecha
17
dejuiio de 2015.
(iíi) Se disponga que no existe ningún tipo de penalidad
en el Contrato de ejecución de la Obra 03-2013 Y
se
ordene ala entidad aemitimos un documento en ese
sentido.
(iv)
Se
ordene al Ministerio Público para que nos pague la
suma de SI 7,164.80 por cada vez que
se
renueven y
mientras dure el arbitraje, por concepto de daño
emergente,
ya
que tenemos que renovar las cartas
fianzas de Fiel Cumplimiento de contrato, por culpa de la
entidad.
v) Se ordene al Ministerio Público para que asuma el
íntegro de las costas, costos, gastos administrativos yla
asesoría legal que hemos tenido que incurrir a
consecuencia del presente proceso arbitral."
IV.1 FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
El Consorcio fundamentó su demanda en los siguientes argumentos de hecho
y de derecho:
4. Como consecuencia del Proceso
LP
03-2013-MPFN (1era.
Convocatoria) convocada para la ejecución de la obra: "Construcción
y
Equipamiento de la Sede del Ministerio Público en la Provincia de
Melgar - Ayavirj dentro del marco del Nuevo Código Procesal Penal", el
Consorcio
y
el Ministerio Público suscribieron el Contrato de ejecución
de Obra 03.2013, con fecha 19 de junio de 2013, por un monto
ascendente a 5/5'544,705.99.
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