Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio publico), 09-07-2013

Sentido del falloEl arbitro declaro fundada la excepcion de prescripcion extintiva deducida por el demandado, por lo que no resolvio sobre el fondo de la controversia.
Ruc20131370301
PartesMINISTERIO PUBLICO vs CASAFRANCA SALGADO GINA MARIA
Fecha09 Julio 2013
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;OTROS,INTERESES Y COSTOS DEL ARBITRAJE
,
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Caso Arbitral
Demandante
Demandado
Árbitro Único
Fecha
Resolución
A 085-2012/0SCE
MINISTERIO PÚBLICO
GINA M. CASAFRANCA SALGADO
Reynaldo Bustamante Alarcón
Lima. 9 de julio de 2013
21
VISTO
El Caso Arbitral A 085-2012/0SCE, seguido por Ministerio Público (en adelante
también "la Entidad" o "el demandante") contra Gina M. Casafranca Salgado en
adelante también "la Contratista" o "la demandada"); y teniendo en cuenta los
principales actos procesales que a continuación se indican:
I. ANTECEDENTES:
1. Con fecha 14 de noviembre de 2006 se suscribió el Contrato de Consultoría
011-2006 - Elaboración del Expediente Técnico: "Construcción y Equipamiento para la
Sede de la Fiscalía Provincial Mixta de Andahuaylas-Apurímac" (en adelante "el
Contrato"), de conformidad con la Adjudicación Directa Selectiva 028-2006-MP-FN,
entre el Ministerio Públíco y la Arquitecta Gina M. Casafranca Salgado.
2. La cláusula Vigésima Segunda del Contrato establece lo siguiente:
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o
reclamo que su~ia de, o se relaciones con la ejecución y/o interpretación del
presente contrato, será resuelta de manera definitiva, mediante arbitraje de
derecho que se sujetará a las disposiciones establecidas en T U
O,
su Reglamento
y la Ley General de Arbitraje.
El arbitraje será resuelto por un Arbitro Único con sede en la ciudad de Lima,
que será designado por el CONSUCODE, conforme a las disposiciones del
Reglamento.
El laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de
manera d~finitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier
instancia administrativa.
3. Como consecuencia de la controversia relacionada con el pago de la suma de
SI.
433,071.80 (Cuatrocientos treinta y tres mil setenta y uno y
80/100
nuevos soles) a favor
del Ministerio Público por los daños y perjuicios ocasionados por la supuesta
elaboración defectuosa del Expediente Técnico objeto del Contrato, la Entidad procedió
a emitir la correspondiente solicitud de arbitraje, en aplicación del convenio arbitral
contenido en la citada cláusula vigésimo segunda del Contrato. La solicitud de arbitraje
del Ministerio Público fue dirigida a la contraparte el 2 de marzo de 2012, por lo cual, de
confornlidad con el artículo 276 del Decreto Supremo 084-2004-PCM (en adelante,
"el Reglamento"), en dicha fecha se entiende iniciado el presente arbitraje.
4. Por otro lado, en la regla 7 del Acta de Instalación de Árbitro Único se dispuso
que, visto el convenio arbitral contenido en la cláusula vigésimo segunda del Contrato, y
en aplicación del artículo 274
0
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado (es decir, el Reglamento) el presente arbitraje será Ad hoc,
nacional y de derecho.
n.
DESARROLLO DEL PROCESO: ACTUACIONES PRINCIPALES
5. Con fecha 9 de octubre de 2012, a horas 3:00 p.m. se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación de Árbitro Único en la sede institucional del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE, donde se reunió el Dr. Reynaldo Bustamante
Alarcón, en calidad de Árbitro Único, conjuntamente con la señora Fabiola Paulet
Montenegro, Directora de Arbitraje Administrativo del OSCE, con el propósito de
instalar al Árbitro Único encargado de resolver el presente arbitraje.
6. Con fecha 18 de octubre del 2012, el Ministerio Público presentó su escrito de
demanda, el mismo que fue admitido a trámite mediante Resolución 1, de fecha 22 de
octubre de 2012, disponiéndose correr traslado de dicho escrito a Gina M. Casafranca
Salgado a fin de que, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada cumpla con
contestarla y, de considerarlo conveniente, formule reconvención.
7. Con fecha 13 de noviembre de 2012, y dentro del plazo concedido para ello, Gina
M. Casafranca Salgado contestó la demanda, deduciendo excepción de prescrípción
extintiva y solicitando que sea declarada improcedente. Además, en caso que la
excepción deducida no sea amparada, negó la demanda en todos sus extremos y solicitó
que sea declarada infundada. Formuló asimismo, en el mismo escrito, reconvención
contra la Entidad. Dicho escrito fue admitido a trámite mediante Resolución 2, de
fecha 26 de noviembre de 2013, disponiéndose correr traslado del mismo al Ministerio
Público a fin de que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con contestarlo, o
manifieste lo conveniente a su derecho.
8. Con fecha 9 de enero de 2013, y dentro del plazo concedido para ello, el
Ministerio Público absolvió la excepción de prescripción, la contestación de la demanda
y la reconvención formulada por la Contratista.
9. Mediante Resolución 8, de fecha 4 de febrero de 2013, se resolvió concentrar
e un solo acto las Audiencias de Conciliación, Saneamiento Procesal, Fijación de
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