Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de educacion- unidad ejecutora 108), 02-06-2016

Sentido del falloNo es posible verificar el numero de ruc de la contratista de la consulta ruc realizada no es posible verificar un valor referencial del contrato no es posible verificar un monto controvertido no es posible verificar una pretension cuantificable de la entidad no es posible verificar una condena cuantificable en contra del contratista
Ruc 20131370998
PartesMINISTERIO DE EDUCACION- UNIDAD EJECUTORA 108 vs CONSORCIO FATIMA
Fecha02 Junio 2016
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación
n
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Laudo do Doroeho
Coso Albitral
N'
09.20 l~
Arbitraje ~egufdo pOI~I Consorcio fófi'ho - Ministerio de Educoclón .Unidad £"'fl!CutaQ 108
Trlbunat A<blll'at
Marco MarUoollamoro (Presidenf,,)
Mguel Sonia ClUlVlfal
:LuisAmes PerOfto
LAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN El ARBITRAJE SEGUIDO POR
CONSORCIO FÁTIMA CON EL MINISTERIO DE EDUCACiÓN - UNIDAD EJECUTORA
108, ANTE EL TRIBUNAL INTEGRADO POR MARCO ANTONIO MARTfNEZ ZAMORA
PRESIDENTE;MIGUEL SANTA CRUZ VITAL Y LUISAMES PERALTA.ÁRBITROS
Resolución21
Lima,2 de junio de 2016
VISTOS;
1. LAS PARTES, ELCONTRATO Y LA EXISTENCIA,DE UN CONVENIO ARBITRAL
1. El18de agosto de 2011.el ConsorcioFófimo(en adelante, DEMANDANTE
o CONSORCIO)
y
el Ministeriode Educación - Unidad Ejecutora 108(en
adelante. DEMANDADO.o ENTIDAD).suscribieronel Contrato 0106-
2011-ME/SG-OGA-UA-APS"Contratación de uno consullorio para la
elaboración del expediente técnico para la educación, mejoramiento
y
sustituciónde la infraestructuraeducativa de la lE 60080Carlos Patricio
Olorlegui Sáenz, Mariscal Ramón Castilla - Loreto" (en adelante.
CONTRATOl,por un monto ascendente o
5/.513.909.00
(QuinientosIrece
mil novecientos nueve y 00/100 SOles).
2.
En la cláusula décimo quinta del CONTRATO,las partes acordaron que
cualquier conflicto surgido desde la celebración del mencionado,
documento se resolvertamediante arbitraje.
11.
INSTALACiÓN DEL ARBITRAJE
3.
El4 de marzo de 2014,se llevó a cabo la Instalación del TribunalArbitral.
Losmiembros de éste declararon haber sido debidamente designados,
conforme al convenio arbitral
y
lo dispuestoen el Decreto Legislativo
1071. ralincando su aceptación al cargo y señalando que no tenían
ninguno incompatibilidad ni compromisoalguno con lospartes.
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Considerando la fecho de convocatoria del procesq de Selección.
respecto de la cual se derivo el CONTRATO.la norma aplicable es la
Constitución Politica del Perú. lo Ley de Contrataciones del Estado _
aprobada por Decreto Legislativo 1017(en adelante. LEYo LCAEjy su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF(en
adelante. REGLAMENTOl.en ambos casos con anterioridad a la
moditicaciones que entraron en vigencia a partirdel 20de septiembre de
2012. Asi como los disposiciones aplicables al derecho público y al _
4.
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leudo d. O
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Coso A,bilrol N.09~2014
Atbiltqie seguido PO' al COnsorcio f61i'na - Mlnl51erlo de EducOCl6n -tJnK:tod f"jeCufora 108
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Marco MorUnez lornom (Presidenté)
MIguel Son1d Ouz
VilO!
Luis 'Ames POlolto
derecho privado. como también la aplicación del Decreto Legislativo N0
107
J.
que se realizará supletoriamente siempre que no se oponga a lo
establecido en la LEYy el REGLAMENTO.
111. DE LA DEMANDA ARBITRAL
I
i
111.1 Pretensiones
Primero pretensión princiQQ!:
Que se deje sin efecto lo Resolución Jefatural 2698-2013-ED.
recibido mediante Oficio
NO
6079-2013-MINEDUNMGt - OINFE de
fecho 10 de julio de 2013. comunicándose la Liquidaciórl del
CONTRATO.
Segundo pretensión principal:
Que se apruebe lo liquidación presentado por el DEMANDANT!:.
mediante Corta 028-2013/CV/CONSORIO FATIMA de fecho
15
de
julio de 2013.
Tercero pretensión principal:
Que se le pague al DEMANDANTE la suma de
SI.
35,402.62 (Treinta
y
cinco mil cuatrocientos dos
y
62/100 Soles). por concepto de
penalidad indebidamente cobrada.
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Pretensión subordinada de lo tercéra pretensión principal:
Que se disponga que lo ENTIDAD pague lo sumo de SI. 35,402.62
(Treinta y cinco mil cuatrocientos dos y 621100 Sales).
01
haberse
enriquecido indebidamente en desmedro del DEMANDANTE.
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Sexta pretensión princiQQ[: Que se condéne
01
DEMANDADO
01
pago de los costas y costos que irrogase el desarrollo del presente
proceso arbitral.
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SOPORTE IdEAl PARA
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ARbiTRAJE
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Quinto pretensión principal:
Se le abone la suma de
SI.
10,000 (Diez mil y 00/100 Soles) por los
gastos financieros afrontados 01 renovar lo Carta Fianza 0192-13.
emitida a favor de la ENTIDAD por la sumo de
SI.
50.877.00
(Cincuenta mil ochocientos setenta y siete y 00/100 Soles).
Cuarta pretensión principal:
Que se le pague la suma de 5/, 655.067.16 (Seiscientos cincuenta y
cinco mil sesenta y siete y 16/100 Soles) por concepto de
indemnización por daños y perjuicios, lo que incluye los gastos que
el CONSORCIO afrontó por la excesiva demoro del DEMANDADO.
laUdo d. Oet.cho
Coso Albitrol ""09.2014
Atbll,aje seguido poi el COOSOlcio/.ólrno - Mlnkletio de Educocl6n .Urñdod EiecutOlQ 106
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Zamora (p,.~identc'
Miguel Sonto Ot.a Vflol
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POl'ollo
111.2 Fundamentos de hecho
Antecedentes:
5. El DEMANDANTEmanifiesto que en lo cláusula cuarto del CONTRATO.se
estableció que el plazo de ejecución del servicio ero de noventa (90)días
calendario. Plazo computado del 4 de agosto de 2011 o diciembre de
2011. habiendo concluido su lrobojo el 19 de diciembre de 2012 por
demoras exclusivamente otribuibles o la ENTIDAD.
6. Como punto o resaltar. el CONSORCIO.indico, que medianle Resolución
Ministerial 0449-2011-.EDse modificó la Resolución Ministerial N" 0001-
2011-ED. sobre delegación de diversas facultades y atribuciones o
funcionarios de la ENTIDADdurante el ai'\o fiscal 2011. por ello, prosigue.
que el CONTRATOsefirmó recién el 26 de ogoslo de 2011.
7. El DEMANDANTE..señalo que otro punto o considerar. es el hecho que la
ENTIDADfue regularizando lo documentación que debió suscribirseen su
oportunidad, siendo el caso que mediante correo electrónico 15 de
setiembre de 2011
l.
emitido por Luz Romos Lorenzo. se apuntaba lo
siguiente:
"1 ... )
Así mismo. se debe aperturarel cuaderno de estudio y
suscribir el acto de inicio de desarrollo del proyecto. No olvidar que la
consultorio seinicia al día siguiente de suscribirel contrato [...]".
8. Sin emqargo, el DEMANDANTEexpresa que desde la conclusión del
servicio, en adelante, se produjeron circunstancias dóndose lugar a un
retraso desmedido en lo aprobación final del expediente técnico.
Hechos materia de controversia:
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Enatención a ello. el DEMANDANTEmanifiesta. que ingresó el documento
. para la revisión del tercer entregable el 24 de abril de 2012, notóndose
que la ENTIDADempleó cincuenta y seis (56) dias calendarios para
responder a la revisión del mismo. Lo que dio un exceso de cuarenta
y .
9.
10.
ElCONSORCIOrefiere que desde el inicio de lo ejecución del proyecto. el
DEMANDADO no cumplió con los plazos de revisión estipulados en el
cronograma del CONTRATO.Teniendo ello mayor importancia o partir del
tercer entregoble, emitiéndose un primer intorme el 12 de junio de 2012.
en tonto que el DEMANDADOle notificó dicho documento, el 20 de junio
de 2012 paro que procedo a subsanar las observaciones.
desprendiéndose de ello que lo ENTIDADempleó noventa
y
cinco (95)
dios calendarios paro responder o la revisióndel tercer entregoble.
El
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