Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de educacion- unidad ejecutora 108), 02-06-2016

Sentido del falloNo es posible verificar el valor referencial, monto controvertido, proceso de seleccion
Ruc2013137098
PartesMINISTERIO DE EDUCACION- UNIDAD EJECUTORA 108 vs COSANHER CONTRATISTAS GENERALES SAC
Fecha02 Junio 2016
Tipo de procesoADHOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago
Laudo de O.rec:ho
Co!.O Arbitral N.
Q8..20
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$(lIQuido por ~ Cosunhel
COntratis1m Genelales
SAC -
Minlsterio
de Educaci6n -Unidad
l:jecufOfo
108
Trlbunal ATblIral
Marco
Morlfnez
Zamora (PrBSidonlel
MJgvelSonia 0'" Vrtal
luís Arrms
PereJtl;)
LAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO EMITIDO EN EL CASO SEGUIDO POR COSANHER
CONTRATISTAS GENERALES SAC CON EL MINISTERIO DE EDUCACiÓN - UNIDAD
EJECUTORA 108, ANTE EL TRIBUNAL INTEGRADO POR MARCO ANTONIO MARTrNEZ
ZAMORA PRESIDENTE; MIGUEL SANTA CRUZ VITAL
Y
LUIS AMES PERALTA ÁRBITROS
Resolución 23
Uma. 2 .de juniO de 2016
VISTOS:
1.
LAS PARTES. EL.CONTRATO
y
LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1. El26de agosto de 2011.la empresa Cosanher Contratistas Generales SAC
(en adelante. DEMANDANTEo CONTRATISTA)yel Ministeriode Educación
- Unidad Ejecutora 108 (en odelante. DEMANDADO, o ENTIDAD).
suscribieron el Contrato 0078-2011-ME/SG-OGA-UA-APS"Contratación
de una consultorio poro lo elaboración del expediente técnico para lo
adecuación, mejoramiento ysustitución de lo infraestructura educativo
de la lE 61023 Roso Licenia Velo Pineda de Costa Loreto" (en adelante.
CONTRATO).por un monto asCendente a
SI.
838.513.00 (Ochocientos
treinta
y
ocho mil quinientos frece
y
00/1
00 Nuevos Soles).
\
.
I '
I ,
2.
11.
3.
En la cláusula décima quinta del CONTRATO,las parles acordaron que
cualquier conflicto surgido desde lo celebración del mencionado
documento se resolveria mediante arbitraje.
INSTALACiÓN DEL ARBITRAJE
Y
NORMATIYIDAD APLICABLE
El4 de marzo de 2014.se llevó o cabo lo Instalación del Tribunal Arbitral.
Así, los miembros de éste declararon haber sido debidamente
designados. conforme
01
convenio arbitral y lo dispuesto en el Decreto
Legislativo 1071.ratificando su aceptación al cargo ysei'ialando que
no tenían ninguna incompatibilidad ni compromiso alguno con los Parles.
Considerando lo fecho de convocatorio del proceso de selección.
respecto de lo cual se deriva el CONTRATO.lo norma aplicable es lo
Constitución Política del Perú. lo Ley de Contrataciones del Estado _
aprobada por Decreto Legislativo 1017(en adelante. LEYo lCAE) y su
Reglamento. aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF (en
adelante, REGLAMENTO).en ambos cosos con anterioridad o la
modificaciones que entraron en vigencia a parlir del 20 de septiembre de
4.
Resotución ~ 73
F9.
Ibll,a.'
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SOpORTE idEAl PARA
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ARbiTRAjE
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SAC - MJnlsie,lo
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Tlfbunal
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ZOmofO (Pfesidenle)
Miguel Santa Cruz Vital
luh Atne$ Peralto
2012. Asi como los disposiciones oplícobles
01
derecho públíco y
01
derecho privado, como también lo aplicación del Decreto Legislativo
1071,que se realizará supletorio mente ysiempre que no se opongo o lo
establecido en lo LEYyel REGLAMENTO.
flI.
DE LA DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR El CONTRATISTA
5. El25 de mOl2o de 2014, el DEMANDANTEpresenfó su escrito 1 "Escrito
de demando",
IIL1Pretensiones
Primero pretensión principal:
Se deje sin efecto lo Resolución Jefotural N" 3913,2013-ED,emitido por lo
oficina de infraestructura educoliva. alcanzado
01
CONTRATISTA
mediante Oficio 7662-2013-MINEDUNMGI-oINFE de fecho 12 de
setiembre de 2013,que apruebo lo líquidoción del CONTRATO.
Segundo pretensión principal:
Seapruebe lo liquidación presentado por el CONTRATISTAo través de lo
Corto 044-2013-MESH-GG-eCGSAC,de fecha 13 de setiembre de
2013.
Tercera pretensiÓnprincipal:
Seordene o lo ENTIDADel pago de la sumo de SI. 71.073,94(SetenIa y un
mil setenta y tres y 94/100 Nuevos Soles) por concepto de penalídod
indebidamente aplícodo.
Pretensión SUbordinada de lo Tercero PretensiÓnPrincioal:
Se dispongo que lo ENTIDADpague la sumo deS/o 71,073.94(Setenta y un
mil setenta ytres y
94/100
Nuevos Soles).
01
haberse enriquecido
indebidamente en desmedro del CONTRATISTA.
Cuarta Pretensión PrinciPal:
Seordene o lo ENTIDADel pago de lo suma de
SI.
795.346.20(Setecientos
noventa ycinco mil trescientos cuarenta yseisy 20/100 Nuevos Soles)por
concepto de indemnización por daños y perjuicios. lo que incluye los
gastos que el DEMANDANTEtuvo que afrontar por lo demoro de lO
ENTIDAD.
Quinto Pretensión Principal:
Que se condene
01
DEMANDADO el pago de los costas ycasios que
irrogue el desarrollo del presente proceso arbitral.
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laudo d. O.r.cho
Co50 Alblnol N-oa-2014
Alblhoje
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por
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Cosonhel Con1ratistas Generales SAC - Min}slerio de Educación
-l/nielad
EieCvtOlO 108
TllbunatAlbltToI
Marco Mortrnozlamoro (Presidenta)
Miguel Sonta Cuz Vital
LuisAm~ PercHo
111.2
fundamentos de hecho
De losantecedentes
6. ElDEMANDANTEinicia indicando que el plazo contraclual pactado entre
los portes fue de ciento cinco (105)dios calendarios. computados desde
el 26de agosto de 2011.hasta diciembre del referido año;
y
que. si su
servicio concluyó el 19 de diciembre de 2012, fue por demoras
exclusivamente olribuibles a la ENTIDAD.
7. Asimismo. el CONTRATISTAresolla que mediante la ResoluciónMinisterial
0449-2011-ED se modificó la Resolución Ministerial OOOI-2011-ED.
sobre delegación de diversasfacultades y alribuciones a funcionarios del
Ministerio de Educación durante el
01'10
fiscal 2011.motivo por el cual.
señala qué el CONTRATOrecién sefirmó el26 de agosto de12011.
8. El DEMANDANTErefiere también. que la ENTIDADfue regularizando la
documentación que debió suscribirseen su oportunidad. Tal es el caso,
que o través del correo electrónico (5 de setiembre de 2011
l.
emitido por
LuzBoltazaro RamosLorenzo,del 6reo de estudios y proyectos, se señalo
que
"[oo.]
asímismo, se debe aperturor el cuaderno de estudio y suscribir
el acto de inicio de desarrollo del proyecto. No olvidar que la consultorio
se inicia al día siguiente de suscribir el cOntrato [...
1".
No obstante,
enfatizo el DEMANDANTEque. desde lo conclusión del servicio en
adelante, seprodujeron circunstanciasque retrasaronla aprobación final
del expediente técnico.
De loshechos materia de controversia
9.
El CONTRATISTAsostiene que. desde el inicio de Jaejecución del
proyecto. el DEMANDADO no cumplió con los plazos de revisión
expresamente pactados en el cronograma del CONTRATO.Esto.afirma el
DEMANDANTE,revirtió mayor importancia en el lercer entregable
denominado "Proyecto", el mismo.quefue presenladO ante lo ENTIDAD
mediante Corta 012-2012-C.C.G.SAC./ING.M.E.S.H.-G.Gel dial6 de
marzo de 2012. poro su respectiva revisión, sin recibir respuesta del
DEMANDADO respecto o lo existencia de observaciones
ylo
cuestionomientos. Precisael DEMANDANTEque lo ENTIDADse excedió en
el plazo (10 días calendarios) que tenia poro cuestionar el tercer
entregable.
El CONTRATISTAindico que lo anterior se Sustenfoen que la Oficina de
Infraestructura Educativo - OINFE.contrató a la empresa ACB Ingenieros
SRL para efectuar la revisión del expediente técnico objeto del
CONTRATO.Siendo prueba de ello, que los expedientes de pago'
El
SOpORTE idEAl PARA su ARbiTRAje
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