Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de educación - ue 26 programa educación básica para todos), 25-01-2016

Sentido del falloEl laudo no precisa: valor referencial. en el campo ruc del contratista se consignó el de darkev negociaciones s.A.C. en el laudo no se indica qué parte designó a los árbitros, no obstante, se consignaros los datos para fines informativos.
Ruc20380795907
PartesMINISTERIO DE EDUCACIÓN - UE 26 PROGRAMA EDUCACIÓN BÁSICA PARA TODOS vs CONSORCIO INDUSTRIAL ACUARIO S.A. - DARKEV NEGOCIACIONES S.A.C.
Fecha25 Enero 2016
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Penalidades;OTROS,PAGO DE INTERESES
~)arb¡tre
soluciones arbitrales
S.R,l.
.;
Arbitraje:
Consorcio IndustrialTextilAcuario S.A- Dorkev
Negociaciones S.A.C- Ministerio de Educación
"Controto NO055-2014-MINEDU/SG-OGA-UABAS-
APS"
LAUDO DE DERECHO
Laudo de Derecho que resuelve la controversia surgida entre el Consorcio
Industrial Acuario S.A. - Darkev Negociaciones S.A.C. con el Ministerio de
Educación - UE 26 Programa Educación Básica para Todos, que dicta el
Tribunal Arbitral, conformado por los doctores Katty Mendoza Murgado,
Claudia Tatiana Sotomayor Torres y Carlos Alberto Soto Coaguila
Número de Expediente de Instalación:
I 155-2015
Demandante:
Consorcio Industrial Acuario S.A. - Darkev Negociaciones S.A.C.
(en lo sucesivo, el Consorcio o
el demandante)
Demandado:
Ministerio de Educación - UE 26 Programa Educación Básica
para Todos (en
lo
sucesivo, la
Entidad
o
el
demandado)
Contrato:
Contrato N" 055-2014-MINEDU/SG-OGA-UABAS-APS para la
"Adquisición de módulos de psicomotricidad para niños y niñas de 3 a 5 años
de las instituciones educativas y programas no escolarizados de educación
inicial".
Tipo
y
Número de Proceso de Selección:
Adjudicación de Menor Cuantía
.Derivada 0245-2013-ED/UE026
Tribunal Arbitral:
Katty Mendoza Murgado, Claudia Tatiana Sotomayor Torres y
Carlos Alberto Soto Coaguila
Secretaria Arbitral:
Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L. - Dra. Lucía Mariano
Valerio
Monto de los honorarios del Tribunal Arbitral: SI. 14.799.00
Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral: SI. 4,531.60
Fecha de emisión
del laudo: 25 de enero de2016
de Folios: 50
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
O Nulidad, invalidez, inexistencia y/o 00Indemnización por doñas y
ineficacia del Contrato. perjuicios.
oResolución del Contrato. oEnriquecimiento sin causa.
oAmpliación del plazo contractual.
oDefectos o vicios ocultos.
oFormulación, aprobación o
valorización de metrados.
oRecepción y conformidad.
Liquidación y pago.
otylayores gastos generales.
oAdicionales y reducciones.
oAdelantos.
00 Penalidades.
oEjecución de garantías.
oDevolución de garantías.
oOtros (especificar) /: .
o
arbitre
soluciones arbitrales S,R.L.
,
,.
Arbitraje:
Consorcio Industrial Textil Acuario S.A ~ Darkev
Negociaciones S.A.C - Ministerio de Educación
"Contrato 055-2014-MINEDU/SG-OGA-UABAS-
APS"
íNDICE
1. ANTECEDENTES 3
11.
LO ACTUADO EN EL PROCESO ARBITRAL. .4
111.
COSTOS DEL PROCESO 11
IV. DECLARACIONES PRELIMINARES 11
V.
PUNTOS CONTROVERTIDOS 12
VI. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA ........................•.......... 14
VII. LAUDO 47
f
2
'.
o
arbitre
soluciones arbitrales
S.R,l
Arbitraje:
Consorcio Industrial Textil Acuario S.A - Darkev
Negociaciones S.A.C - Ministerio de Educación
"Contrato NO055-2014-MINEDU/SG-OGA-UABAS-
APS"
RESOLUCiÓN 16
En Lima, a los25 días del mes de enero de 2016,realizadas las actuaciones
arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes,
escuchados los argumentos del demandante y del demandado, el Tribunal
Arbitral dicta el presente Laudo de Derecho.
1.
ANTECEDENTES
1.1. La demandante obtuvo la Buena Pro de la AMC 0245-2013-ED/UE
026, firmando la Contrato 055-2014-MINEDU/SG-OGA-UABAS-APS
"Adquisición de Módulos de Psicomotricidad para niñosy niñasde 3
a 5 años de las institucionesEducativas y Programas no Escolarizados
de Educación Inicial", en adelante, nos referiremos a este contrato
como
"el
Contrato".
1.2. La Cláusula Décimo Sétima del Contrato dispone que
"Cualquiera
de las
partes tiene
el
derecho
a
iniciar
el
arbitraje administrativo
a in
de
resolver las controversias que
se
presenten durante
la
etapa
de
ejecución contractual dentro del
plazo de
caducidad previsto
en los
artículos
144°,170°, 175°, 176°,177"
Y
181°
del Reglamento
o, en su
defecto,
en el
artículo
52°de
la Ley
de
Contrataciones del Estado.
Facultativamente, .cualquiera
de las
partes podrá someter
a
conciliación
la
referida controversia,
sin
perjuicio
de
recurrir
al
arbitraje
en caso no se
/legue
a un
acuerdo entré ambas, según
lo
señalado
en el
artículo
214°
del Reglamento
de la
Ley
de
Contrataciones del Estado
3
"~
El Laudo arbitral emitido
es
definitivo
e
inapelable, tiene
el valor de
cosa
juzgada y
se
ejecuta
como
una sentencia".

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