Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de defensa - servicio de comunicaciones del ejercito del peru), 14-08-2012

Sentido del falloEl laudo no precisa lo siguientes datos: valor referencial, ruc de la entidad y del contratista. la pretension economica formulada por el demandate esta en dolares,convertida en soles,tipo de cambio a la fecha de expedicion de laudo (s/. 2,952)
Tipo de procesoAD HOC
Fecha14 Agosto 2012
PartesMINISTERIO DE DEFENSA - SERVICIO DE COMUNICACIONES DEL EJERCITO DEL PERU vs STM GROUP INC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago
STM GROUP INC
EJÉRCITO DEl PERÚ
Oswaldo Hundskopf Exebio
Manuel Diego Aramburu Yzaga
Richard Martin Tirado
DEMANDANTE
DEMANDADO STM GROUP INC.
MINISTERIO DE DEFENSA- SERVICIO DE COMUNICACIONES DEL
EJÉRCITODEl PERÚ
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
laudo de Derecho dictado por el Tribunal Arbitral conformado por los doctores Oswaldo
Hundskopf Exebio, Manuel Diego Aramburú Yzaga y Richard Martín Tirado, en la controversia
iniciada por STM GROUP Inc. (en adelante, STM GROUP) contra el Ministerio de Defensa -
Servicio de Comunicaciones de Ejército del Perú (en adelante, EJÉRCITO DEL PERÚ o
Entidad).
Resolución 26
lima, 14 de agosto de 2012
VISTOS:
l. ANTECEDENTES
1.1. Con fecha 3 de agosto de 2009, el Comité Especial adjudicó la Bueno Pro de la
licitación Pública 0002-2009-EP/SCOMElDllOGE para la contratación del Sistema
de Comunicaciones Satelital VSAT, a STM GROUP.
1.2. En vista de ello, con fecha 3 de septiembre de 2009 STM GROUP
y
el EJÉRCITODEL
PERÚ suscribieron el Contrato 00000046-2009 - EP/UO 0728, derivado de la
licitación Pública 0002-2009-EP/SCOMElDllOGE (en adelante, el CONTRATO),
para la Adquisición del Sistema de Comunicaciones Satelital VSAT, por un valor total de
US$ 5'572,500.00 (Cinco Millones Quinientos Setenta yDos Mil Quinientos y00/100
Dólares Americanos).
11. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
2.1. En la cláusula Vigésima Tercera del CONTRATO, las partes incorporaron un convenio
arbitral para someter potenciales controversias a la decisión de un Tribunal Arbitral,
estableciendo expresamente lo siguiente:
Cláusula Vigésima Tercera.- Solución de Controversias
'Cualquiera de las partes tiene el derecho
a
iniciar el arbitraje
administrativo afin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos
144°, 170°, 175°
Y
177°
del
Reglamento o, en su defecto, en artículo 52° de las Ley. Ambas partes
se someten
a
la Jurisdicción la Ciudad de Lima - Perú.
1
RAfAEl JOA.RTIEDAARA URÚ
SECRETARIO ARBITRAL
STM GROUP INC
EJÉRCITO DEL PERÚ
Oswaldo Hundskopf Exebio
Manuel Diego Aramburu Yzaga
Richard Martin Tirado
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter
a
conciliación
las referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no
se llegue aun acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artfculo
214
0
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo einapelable, tiene valor de cosa
juzgada y se ejecuta como una sentenciaN.
Atendiendo a lo establecido por las partes en la cláusula arbitral transcrita, se
determina que la mencionada controversia deberá ser resuelta mediante un proceso
arbitral, por lo que fue necesaria la verificación de un escenario de conflicto para que
se inicie el presente proceso arbitral.
111. DESIGNACiÓN DE LOS ÁRBITROS E INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
3.1. Al haberse suscitado una controversia entre las partes, STM GROUP solicitó la
instalación de un arbitraje mediante carta de fecha 4 de abril de 2011, en la cual se
designó como árbitro al doctor Manuel Diego Aramburú Yzaga. En respuesta a dicha
solicitud, el EJÉRCITODEL PERÚremitió la carta de fecha 18 de abril de 2011, en la
cual designó al doctor Richard Martfn Tirado. Los dos árbitros designados por cada una
de las partes llegaron a un acuerdo respecto del tercer miembro
y
Presidente del
Tribunal Arbitral, designando aldoctor Oswaldo Hundskopf Exebio.
3.2. Designados los árbitros conforme a las reglasestablecidas para tales efectos, con fecha 3
de junio de 2011 se declaró instalado el Tribunal Arbitral. A dicha audiencia asistieron
los señores árbitros, asf como el representante de STM GROUP, señor Jurgen Stobach
Florian; y, el representante de la Entidad, el señor Coronel EP Miguel Arturo Balta
Sevillano y el representante de la Procuraduría Pública Especializada en Asuntos del
Ejército del
Perú,
señor Sigifredo Adrianzén Adrianzén, ambos asesorados por el señor
abogado Juan Carlos Dras Gómez.
3.3. En dicha oportunidad, los miembros del Tribunal Arbitral se ratificaron en la aceptación
del cargo, declarando no tener ningún tipo de incompatibilidad ni compromiso con las
partes, obligándose a ejercer el cargo con imparcialidad, independencia y probidad.
3.4. Por otro lado, cabe resaltar que las partes aceptaron plenamente la composición de este
Tribunal Arbitral, expresando no conocer algún hecho que pudiese constituir causal de
recusación.
3.5. De igual forma, en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, las partes y los árbitros
acordaron las reglas procesales a seguir en el presente arbitraje, precisando que al
proceso arbitral le sería aplicable las disposiciones estipuladas en la citada Acta, el
DecretoLegislativo 1017 (en adela te, Ley de Contrataciones del Estado),el Decreto
2
RAfAEL JOSÉ ARTIEOA ARAMBURU
SECRETARIO ARBITRAL
STM GROUP INC
EJÉRCITODEL PE
Oswaldo Hundskopf Exebio
Manuel Diego Aramburu Yzaga
Richard Martin Tirado
Supremo 184-2008-EF (en adelante, Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado)y el DecretoLegislativo 1071 (en adelante, Ley de Arbitraje).
IV. PRETENSIONESDE LA DEMANDA Y LA POSICiÓN DE STM GROUP.-
4.1. Mediante escrito 1 presentado el 4 de julio de 2011, STM GROUP interpuso
demanda arbitral postulando el siguiente petitorio, el cual reproducimos literalmente:
'PETITORIO:
Que, interponemos la presente DEMANDA ARBITRAL contra el
MINISTERIO DE DEFENSA - SERVICIO DE COMUNICACIONES DEL
EJÉRCITO, representada por
la
Procuradurfa Pública Especializada
en
Asuntos
de
Ejército del Perú, con domicilio real en
Av.
Paseo del Bosque
740 (Antes Av. Boulevard s/n) ycon domicilio para efectos del p;esente
proceso en Av. Paseo
de la
República
577,
Oficina 80, La Victoria.
La presente demanda la interponemos con la finalidad de que el
demandado cumpla con pagar la suma total de US$ 2'294,558.82 (Dos
Millones Doscientos Noventa
y
Cuatro Mil Quinientos Cincuenta
y
Ocho y
82/100 Dólares Americanos),
más
los intereses legales correspondientes
que se computarán desde el 22 de noviembre de 2010 (10 dfas calendario
después de otorgada la conformidad de recepción), costas y costos del
presente proceso'.
4.2. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:
4.2.1. Con fecha 3 de septiembre de 2009, STM GROUP suscribió con el EJÉRCITODEL
PERÚ,el Contrato 00000046-2009 EP/UO 0728 para la Adquisición del Sistema de
Comunicaciones Satelital VSAT, por el valor total US$ 5'572,500.00 (Cinco Millones
Quinientos Sesentay Dos Mil Quinientos con 00/100 Dólares Americanos).
En virtud del CONTRATO y sus adendas, STM GROUP señala haber cumplido con
entregar al EJÉRCITODEL PE los bienes, en las cantidades y costos establecidos.
4.2.2. Según lo indicado por STM GROUP, una vez cumplida la entrega de latotalidad de los
bienes comprendidos en el CONTRATO, con fecha 2 de noviembre de 2010 STM
GROUP cumplió con remitir al EJÉRCITODEL PE la Factura 030149-F por la
suma de US$ 5'572,500.00 (Cinco Millones Quinientos SesentayDos Mil Quinientos
con 00/100 Dólares Americanos), suma que correspondía con el monto contractual
establecido en la cláusula Cuarta del CONTRATO.
4.2.3. Mediante Oficio 3803/1.11.g.2 de fecha 12 de noviembre de 2010, el EJÉRCITO
DEL PE comunicó la conformidad de la documentación para el pago de la
contraprestación, conforme o esta cido en la cláusula Décimo Primera del
3
RAFAEl JOSÉ ARTIEOA ARA
SECRETARIO ARBITRAL

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