Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de educacion), 10-10-2011

Sentido del falloEn el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20131370998
PartesMINISTERIO DE EDUCACION vs CONSORCIO RAMSES
Fecha10 Octubre 2011
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Mayores gastos generales;Pago;Penalidades
El idioma aplicable es el castellano.
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Caso Arbitra!: Consorcio Ramses — ministerio de
Ed,reacic5n-Unidad Ejecutora 108: Programa
Nacional de Infraestructura Educativa
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Caso Arbitral: Consorcio Ramses - Ministerio de Educación-Unidad
Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa
Contrato N° 156-2006-ME/SG-OGA-UA-APP (El Contrato)
"Contratación de Obras de Rehabilitación y Sustitución de
Infraestructura Educativa en Alto Riesgo - Lista
4" (La Obra)
Lima, 10 de octubre de 2011
DEMANDANTE:
Consorcio Ramses ("Consorcio" o "el Demandante" o "el Contratista")
DEMANDADO:
Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de
Infraestructura Educativa ("el Ministerio" o "el Demandado" o "la Entidad")
TRIBUNAL ARBITRAL:
JUAN HUAMANÍ CHÁVEZ (Presidente del Tribunal Arbitral)
MARIO MANUEL SILVA LÓPEZ (Árbitro)
MARCO ANTONIO PAZ ANCAJIMA (Árbitro)
SECRETARIO AD HOC:
LUIS PUGLIANINI GUERRA
SEDE DEL ARBII RAJE E itnUMA:
Calle Tinajones No 177, Oficina No 504, distrito Santiago de Surco.
Caso Arbitral: Consorcio Ramses — Ministerio de
Educación-Unidad Ejecutora 108: Programa
Nacional de Infraestructura Educativa
I.
ANTECEDENTES:
La Instalación del Tribunal Arbitral:
Con fecha 2 de diciembre de 2009, se procedió a la Instalación del Tribunal
Arbitral, diligencia en la cual se fijaron las reglas del arbitraje. El acta
correspondiente fue debidamente notificada al Consorcio en la referida
diligencia, y al Ministerio mediante comunicado de fecha 3 de diciembre de
2009, de conformidad con el cargo de notificación que obra en el
expediente.
Al respecto, se deja constancia que mediante escrito de fecha 10 de
diciembre de 2009, el Ministerio interpuso reconsideración contra el
numeral 25 del Acta de Instalación, debido a los motivos señalados en dicho
escrito.
En atención a ello, mediante Resolución N° 2 de fecha 21 de diciembre de
2009, el Tribunal Arbitral declaró fundada la reconsideración interpuesta por
el Ministerio, declarando ineficaz lo dispuesto en el numeral 25 del Acta de
Instalación, y aplicable para el trámite de recusación de los árbitros lo
establecido en el artículo 284° del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-
2004-PCM (en adelante, el Reglamento).
Respecto de las demás disposiciones contenidas en el Acta de Instalación,
las partes no presentaron impugnación o reclamo alguno, dando su
conformidad a cumplir con ellas.
En dicha audiencia, los miembros del I ribunal Arbitral declararon que han
sido debidamente designados de conformidad con lo establecido en el
convenio arbitral celebrado entre las partes, dejando constancia que no
estaban sujetos a incompatibilidad alguna ni a hechos o circunstancias que
les obligara a 'ni ¡Culi se, al nu ildbel ilialitenido ni mantener relación con las
partes y con sus respectivos abogados.
2
Caso Arbitral: Consorcio Rarnses - Ministerio de
Educación-Unidad Ejecutora 103: Programa
Nacional de Infraestructura Educativa
II. EL PROCESO ARBITRAL:
LA DEMANDA
Con fecha 17 de diciembre de 2009, el Consorcio presentó su escrito de
demanda, el mismo que fue admitido a trámite mediante Resolución N° 4
de fecha 6 de enero de 2010.
El Petitorio
En el mencionado escrito de fecha 17 de diciembre de 2009, el Consorcio
señaló como sus pretensiones las siguientes:
1.
QUE SE DECLARE LA APROBACIÓN DE NUESTRA LIQUIDACIÓN
FINAL DE OBRA PRESENTADA MEDIANTE CARTA No. 030-CR-2009 DE
FECHA 09.09.09, CON UN SALDO A FAVOR DE NUESTRA REPRESENTADA
ASCENDENTE A LA SUMA DE S/. 801,671.50 NUEVOS SOLES; MÁS LOS
INTERESES GENERADOS HASTA LA FECHA DE SU CANCELACION, LUEGO
DE AMPARAR TODAS NUESTRAS PRETENSIONES, CONFIRMANDO EL
MONTO DEL SALDO A NUESTRO FAVOR O DETERMINANDO EL MONTO QUE
NOS CORRESPONDA, MÁS LOS INTERESES GENERADOS HASTA LA FECHA
DE SU CANCELACIÓN.
2.
QUE SE ORDENE A LA ENTIDAD CONTRATANTE EMITA LA
RESOLUCIÓN QUE RECONOZCA Y APRUEBE EL PAGO CORRESPONDIENTE A
CONTRATO PRINCIPAL EJECUTADO ASCENDENTE A S/. 994,312.39 (EN LA
OBRA I.E. WILFREDO PONCE CHIRINOS) Y S/. 735,674.21 (EN LA OBRA
E.E.M. No. 30006 ANA MAYER).
3.
QUE SE ORDENE A LA ENTIDAD CONTRATANTE EMITA LA
RESOLUCIÓN QUE RECONOZCA, APRUEBE Y ORDENE EL PAGO
CORRESPONDIENTE A LOS EFECTOS DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO
ASCENDENTE A S/. 983.87 (EN LA OBRA I.E. WILFREDO PONCE CHIRINOS)
3

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