Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de transportes y comunicaciones), 29-10-2013
Sentido del fallo | La arbitro declaro infundada la pretension cuantificable del contratista |
Ruc | 20131379944 |
Partes | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES vs PROTECCION Y RESGUARDO S A |
Fecha | 29 Octubre 2013 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Pago;Penalidades |
•
EXP. N!l1499
PROITSA -
MTC
PROTECCION
y
RESGUARDO S.A.
(En adelante PROTSSA o el Demandante o Contratista)
y
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
(En adelante MTC o el Demandado o La Entidad)
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Arbitro Onico Ad Hoc
Dra. Rosa Albina Ato Muñoz
Sede del Tribunal
Av. Paseo de la República N° 571, Oficina 904, Distrito La
Victoria
Lima, 29 de Octubre 2013
1
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EXP.
NR
J499
PROITSA-MTC
ÍNDICE
1. CONVENIO ARBITRAL 3
lI. DESIGNACION DE ARBITROS UNICO AD HOC E INSTALACION DEL ARBITRO
UNICO .4
Ill. DE LA DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR PROTSSA 6
IV. DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POREL
MTC 9
V. AUDIENCIA DE SANEAMIENTO Y FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
y
ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS 10
VI. PRESENTACION DE ALEGATOS ESCRITOS 13
VII. AUDIENCIA DE INFORMES ORALES 13
VIll. PLAZOPARA LAUDAR. 14
IX. CUESTIO NES PRELIMINARES 14
Xl. DEL MARCO LEGAL A CONSIDERAR EN EL PRESENTE LAUDO COMO
CUESTION PREVIA AL PRONUNCIAMIENTO DE LOS CUESTlONAMIENTOS DE
FONDO 15
XII. ANALISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS 17
XIll. LAUDO 31
2
•
EXP.
N!! /499
PROITSA - MTC
Resolución N° 15
En Lima, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil trece, el
Arbitro Único, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de
conformidad con la ley
y
las normas establecidas por las partes,
actuada la prueba, escuchado los argumentos sometidos
y
deliberado
en torno a las pretensiones planteadas en la demanda
y
en la
contestación de la demanda, dicta el laudo siguiente:
l. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1.1 Con fecha 22 de Octubre del 2010, las partes suscribieron el
Contrato N" 152-201O-MTC/1O "Servicio de Seguridad
y
Vigilancia
de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio de
Transporte
y
Comunicaciones ubicados en la ciudad de Lima", por un monto de
S/.20'477,300.00 (Veinte Millones Cuatrocientos Setenta
y
Siete Mil
Trescientos
y
00/100 Nuevos Soles)
y
un plazo de ejecución
detallado en la Cláusula Quinta del Contrato antes citado.
1.2 En la Cláusula Decimo Novena del referido Contrato, las partes
acordaron lo siguiente:
"cLAUSULA VIGÉSIMO
CONTROVERSIAS
NOVENA: SOLUCI6N
DE
3
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