Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de comercio exterior y turismo), 09-04-2019
Ruc | 20504774288 |
Fecha | 09 Abril 2019 |
Partes | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO vs PAITITI TESORO DE LOS ANDES SAC |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Materia | Materias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO |
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DIRECCiÓN DE ARBITRAJE
PAITITI TESORO DE LOS ANDES S.A.C. CONTRA MIN STERIO DE
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
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9 ABR 2019
R.ECIBIDO
Hora'
L~35
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Número de Expediente de Instalación: S327-2016/SNAlOSCE Hra Ingreso: .•.•••.
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E:o:p.:l.2 .
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Demandante: PAITITI TESORO DE LOS ANDES SAC
Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Contrato (número
y
objeto): Contrato N° 041-2016-MINCETURlSG/OGA
Monto del contrato: SI. 175,115.00
Cuantía de la controversia:
SI. 178,617.30
Tipo ynúmero de proceso de selección: Adjudicación Simplificada N° 026-2016-
MINCETURlCS.
Monto de los honorarios del Árbitro Único: Siete Mil Cincuenta y Dos con 30/100
soles (SI. 7,052.30).
Monto de los honorarios de la Secretaria del SNA-OSCE: Cinco Mil Ciento
Ochenta con 751100 soles (SI 5,180.75)
• Árbitro Único o Presidente del Tribunal: Dr. Jorge Antonio Morán Acuña.
Secretaría Arbitral: SNA-OSCE.
Fecha de emisión del Laudo: 09 de abril de 2019.
(Unanimidad/Mayoría):
Número de folios: 17
•
~
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
o Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato.
o Resolución de contrato.
o Ampliación de plazo contractual.
o Defectos o vicios ocultos.
e Formulación, aprobación o valorización de metrados.
e Recepción y conformidad.
e Liquidación y pago.
e Mayores gastos generales .
X Indemnización por daños y pe~uicios.
e Enriquecimiento sin causa.
e Adicionales y reducciones.
e Adelantos.
e Penalidades.
e Ejecución de garantías.
e Devolución de garantías.
e Otros (especificar) .
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,
PAITITI TESORO DE LOS ANDES S.A.C. CONTRA MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Resolución N° 07
Lima, 09 de abril de 2019.
El Árbitro Único, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de
conformidad con la ley
y
las reglas establecidas, habiendo escuchado los
argumentos expuestos por el demandante
y
el demandado y analizado
debidamente tos puntos controvertidos fijados en este proceso arbitral, dicta el
presente Laudo de Derecho:
VISTOS:
1. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL:
1. PAITITI TESOROS DE LOS ANDES S.A.C. <en adelante el Contratista o
Paititi), con Registro Único de Contribuyente N° 20505908521,
debidamente representado por su Gerente, señor EDUARO ANTONIO
LADISLAO GRAÑA LUZA, identificado con DNI N° 07277533, según poder
inscrito en el Asiento C0002 de la Partida N° 11455798 del Registro de
Personas Juridicas de Lima y el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO, debidamente representado por la abogada YNGRITH
GROZZO GARCiA, Procurador(a) Público del Estado, designada por
Resolución Suprema N° 158~2013-JUS de fecha 21 de noviembre de 2013
y el abogado José Luis Luna Pérez, en su calidad de Procurador Adjunto,
designado por Resolución Suprema N° 209-2015-JUS de fecha 11 de
noviembre de 2015, ambos a cargo de la defensa jurídica del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, se encuentran dilucidando las controversias
generadas en el Contrato N° 0041.2016-MINCETURlSG-OGA, derivado
de la Adjudicación Simplificada N° 026.2016-MINCETRURlCS, por el
"Servicio de Consultoría de Diseño de Propuesta del Modelo de
Gobernanza, así como los Mecanismos de Financiamiento para la
Implementación de una Agenda de Desarrollo Turístico en 05 Regiones del
Perú: San Martín, Amazonas, Puno, Piura y Tumbes".
2. Conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato
(Solución de Controversias), indica que las controversias que su~an entre
las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante
conciliación o arbitraje, según el acuerdo de partes.
Asimismo, cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin
de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad prevísto en
los artículo 122, 137, 140, 143, 146, 147
Y
149 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado, o en su defecto en el inciso 45.2 del artículo
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