Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de educacion - programa nacional de infraestructura educativa ue 108 - pronied), 04-07-2018

Sentido del falloNo se puede precisar la ruc de las partes el laudo no precisa valor referencial el laudo no precisa monto de contrato no hay pretensiones cuantificables de la entidad no hay sanciones cuantificables para el contratista
Tipo de procesoAD HOC
Fecha04 Julio 2018
PartesMINISTERIO DE EDUCACION - PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED vs CONSORCIO JUNIN
MateriaMaterias Controvertidas;Adicionales;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago
,
Arbitraje de Derecho seguido entre
CONSORCIO JUNIN (CONFORMADO POR LAS EMPRESAS CONSTRUCCIONES Y
CONSULTORíA CHAN CHAN SAC
y
CONSTRUCCIONES RUESMA SAl
(DEMANDANTE)
y
PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATlVA- PRONIED
(DEMANDADO)
LAUDO
ÁRBITRO ÚNICO
CARLOS ALBERTO PAITÁN CONTRERAS
SECRETARIO ARBITRAL
LUIS LEONARDO LLANOS OROZCO
Fecha de emisión: 04 de julio de 2018
En representación del Demandante
Antonio E. Vicente Gonzáles
Luis Puglíanjni Guerra
Rodrigo Andrés Freitas Cabanillas
Jhon Jara Cano
1
En representación del Demandado
Jose Antonio
Sánchez Romero
Mónica Melissa López Casimiro
Veronika Cano Laime
Maria del Carmen Vásquez Ramírez
RESOLUCiÓN 28
Lima, 04 de julio de 2018
VISTOS:
1) EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL
1. El Convenio Arbitral se encuentra incorporado de pleno derecho en la Clausula
Decima Octava "SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS" del Contrato 019-2014-
MINEDUNMGI-PRONIED derivado de la Licitación Pública W 021-2014-
MINEDUlUE 108 para la contratación de la ejecución de la Obra: "Adecuación,
mejoramiento
y
sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E Joaquín
Capello - Chanchamayo - Chanchamayo - Junin." (en adelante, el Contrato).
2. Con fecha 08 de marzo de 2016, el Consorcio Junio en el marco del convenio
arbitral solicita el inicio de arbitraje al Programa Nacional de Infraestructura
Educativa, proponiendo la designación de un Tribunal Arbitral.
3. Con fecha 17 de marzo de 2016, la ProcuraduríaPublica del Ministerio de
Educación contesta la petición de arbitraje oponiéndose a la designación de un
Tribunal Arbitral, proponiendo que las controversias entre las partes sean
resueltas por Arbitro Único.
4. Con fecha 23 de marzo de 2016, el Consorcio Junin brinda respuesta a
comunicación cursada por la Procuradurla Publica del Ministerio de Educación
encontrándose de acuerdo que la controversia sea resuelta por Arbitro Único
y
encontrándose de acuerdo con la designación del señor abogado Carlos Alberto
Paitan Contreras, en calidad de Arbitro Único.
5. Con fecha 29 de marzo de 2016, el Programa Nacional de Infraestructura
Educativa en el marco del convenio arbitral solicita el inicio del arbitraje al
Consorcio Junin, solicitando que se declare nulo y/o ineficaz la resolución del
contrato efectuada por el referido Consorcio con fecha 04 de marzo de 2016, a
través de la comunicación notarial remitida por medio de la Carta 20-2016-CJ,
reservándose su derecho a plantear dentro del mismo proceso cualquier tipo de
pretensión adicional.
6. Con fecha 13 de abril de 2016, el Consorcio Junin en el marco del convenio
arbitral brinda respuesta a la petición de arbitraje cursada por la Procuraduría
Publica del Ministerio de Educación, manifestando que se encuentra de acuerdo
con la designación del señor abogado Carlos Alberto Paitan Contrer n
calidad de Arbitro Único.
2) DESIGNACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
7. Las partes a través de la comunicaciones de fechas 17 de mar o de 2016
(solicitud de arbitraje), 23 de marzo de 2016 (respuesta a petición e arbitraje),
2
29 de marzo de 2016 (solicitud de arbitraje) y 13 de abril de 2016 (respuesta a
petición de arbitraje), acordaron designar de mutuo acuerdo en calidad de Arbitro
Único al señor abogado Carlos Alberto Paitán Contreras.
8. Con fechas 29 de marzo
y
22 de abril de 2016, el señor abogado Carlos Alberto
Paitán Contreras comunicó a las partes su aceptación como Arbitro Único para
resolver las controversias surgidas entre el Consorcio Junin (conformado por las
empresas Construcciones
y
Consultoría Chan Chan SAC y Construcciones
Ruesma SAl
y
el Programa Nacional de Infraestructura Educativa del Ministerio
de Educación.
3) RELACION CONTRACTUAL
9. Con fecha 23 de octubre de 2014, el Consorcio Junin (en adelante el
CONSORCIO) fue adjudicado con la Buena Pro de la Licitación Pública N' 021-
2014-MINEDU/UE 108, suscribiendo con el Programa Nacional de Infraestructura
Educativa - (en adelante PRONIED)- el Contrato N' 019-2014-MINEDUNMGI-
PRONIED, para la contratación de la ejecución de la Obra: "Adecuación,
mejoramiento
y
sustitución de la Infraestructura Educativa de la l.E Joaquín
Capello - Chanchamayo - Chanchamayo - Junin."
10. El CONSORCIO suscribió con el PRONIED el Contrato de Obra N' 019-2014-
MINEDUNMGI-PRONIED bajo el sistema de Suma Alzada, cuyo objeto era la
Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la l.E.
Joaquin Capello - Chanchamayo - Chanchamayo - Junin, cuyo monto
contractual asciende a la suma de SI. 16'507,594.95 (Dieciséis millones
quinientos siete mil quinientos noventa y cuatro con 95/100 Soles). Asimismo, el
Proyecto contó con un plazo de ejecución de trescientos sesenta (360) dias
calendario.
4) DESARROLLO DE LAS PRINCIPALES ACTUACIONES DEL PRESENTE
ARBITRAJE
11. Con fecha 14 de junio de 2016 se procedió a la Instalación del Tribunal
Unipersonal, tal como consta en el Acta de Audiencia de Instalación suscrita
para tales efectos, estableciéndose las reglas procesales que regularían su
correcta tramítacíón y otorgándose al CONSORCIO, un plazo de veinticinco (25)
días hábíles a fín que presente su demanda.
añar el registro
Electrónico de
artículo 227 del
12. Con fecha 15 de junio de 2016, el Arbitro Único cumple con actualiz
de revelación a las partes.
13. Con fecha 23 de junio de 2016, el PRONIED cumple con aco
de la controversia y el Acta de Instalación en el Siste
Contrataciones del Estado - SEACE- de conformidad
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
3
¡

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