Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de vivienda, construcción y saneamiento), 28-03-2014

Sentido del falloEn el laudo no se indico el monto del valor referencial.
Ruc20504743307
PartesMINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO vs MACRO POST S.A.C.
Fecha28 Marzo 2014
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato
() arbitre
soluciones arbitrales S
R.l.
LAUDO DE DERECHO
Laudo de Derecho que en la controversia surgida entre la empresa Macro Post
SACo con el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, dicta el
Árbitro Único doctor Augusto Millones Santa Godeo.
\
ÁRBITRO ÚNICO
DR. AUGUSTO MILLONES SANTA GADEA
EL DEMANDANTE
MACRO POSTSACo en lo sucesivo, el Contratista o el Demandante.
EL DEMANDADO
MINISTERIODEVIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO,en lo sucesivo, la
Entidad o la Demandada.
SECRETARIA ARBITRAL
Abogada Mónica López Casimiro
ARBITRE SOLUCIONES ARBITRALES S.R.L.
Sede Arbitral
Calle Ríode la Plata 171 - 175.Oficina 102 - San Isidro
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() arbitre
SoluCiones
arbitrales
S.R.l.
Resolución N" 18
En Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del 2014, realizadas las
actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas
por las partes, escuchados los argumentos del Demandante y de la
Demandada, el Árbitro Único dicta el presente Laudo de Derecho.
1. ANTECEDENTES
El 23 de febrero del 2012, las partes celebraron el Contrato W 006-2012-
VIVIENDA-OGA-UE.001denominado "Contratación del Servicio de Mensajería
Local y Nacional para el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento",
por un plazo de ejecución de 12 meses,por la suma total de S/. 252,366.00a
todo costo, incluido eIIGV. Enadelante, nos referiremosa este contrato como
"el Contrato o el Contrato de Servicio".
La cláusula décimo sexta del Contrato de Serviciodispone que
"Cualquiera
de
las partes tiene el derecho
a
iniciar el arbitraje administrativo
a
fin
de
resolver
las controversias que
se
presenten durante la etapa
de ejecución
contractual
dentro del plazo
de caducidad
previsto en los artículos
144°,170°,175°
Y
17r
del Reglamento
o,
en
su
defecto, en
el
artículo
52° de
la Ley.
Facultativamente, cualquiera
de
las partes podrá someter
a
conciliación
la
referida controversia sin perjuicio
de
recurrir
al
arbitraje en
caso
no
se
l/egue
a
un
acuerdo entre ambas, según
lo
señalado en el artículo
214
°
del Reglamento
de la
Ley
de Contrataciones
del Estado. El laudo arbitral
es
definitivo
e
inapelable, tiene el valor
de cosa
juzgada
y
se
ejecuta
como una
sentencia."
El 7 de mayo de 2013, en la sede del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE,el Árbitro Único doctor Augusto Millones
Santa Godeo, el Contratista, la Entidad y la Directora de Arbitraje
Administrativo del OSCE,participaron en la Audiencia de Instalación del Árbitro
Único, ratificándose el mismo en su aceptación y señalando que no tiene
ninguna incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes, obligándose a
desempeñarse con imparcialidad y probidad la labor encomendada; y
expresando a las partes asistentes su conformidad con la designación
realizada, manifestando que al momento de la realización de dicha audiencia
no tiene conocimiento de alguna causa que pudiera motivar una recusación.
Enesta Audiencia, a la que en lo sucesivo nosreferiremos como el "Acta de
Instalación", el Árbitro Único fijó las reglas de este arbitraje estableciendo que
esuno ad hoc, nacional y de Derecho.
Así también, en esta Audiencia el Árbitro Único encargó la secretaría del
proceso a Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L.,quien a su vez designó a la
abogada Mónica López Casimiro, estableciendo como sede del arbitraje la
Sede Arbitral
Calle Rio de la Plata 171 - 175. Oficina 102 - San Isidro
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.
() arbitre
soluciones arbitrales S.R.L.
oficina ubicada en Calle VirreyToledo 330, Oficina 501, distrito de San Isidro,
provincia y departamento de Lima.
11. LO ACTUADO EN EL PROCESO ARBITRAL
2.1. Mediante el escrito 1 de fecha 3 de mayo de 2013, la Procuradora
Pública del Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción se
apersonó ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado
a fin de manifestar su oposición al mecanismo arbitral planteado por
Macro PostS.A.C.Dicho escrito fue proveído mediante Resolución 1
de fecha 24 de mayo de 2013, que declaró infundada la oposición
formulada por la Procuradora Pública del Ministerio de Vivienda,
Saneamiento y Construcción.
2.2. Con carta N" 114-2013-GG-MACROPOSTde fecha 17 de mayo de
2013, Macro Post S.A.C. adjuntó los cheques no negociables que
acreditaron el pago de los honorarios arbitrales del Árbitro Único y de
la Secretaria Arbitral, asimismo se adjuntó el comprobante de depósito
por el pago de la detracción.
2.3. El 3 de mayo de 2013, el Contratista presentó su demanda arbitral.
pretendiendo 1) dejar sin efecto ni eficacia legal alguna la Resolución
del CONTRATON"006-2012-VIVIENDA-OGA-UE.001,a que se contrae la
CARTA NOTARIAL N"147Q-2012/VIVIENDA-DGAde fecha 11 de
Diciembre de 2012, al no haber cumplido el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento con las formalidades y requisitos
estipulados en las normas legales pertinentes,
2)
que el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento cumpla con el pago de los
servicios prestados, correspondiente a los meses de Octubre,
Noviembre, Diciembre 2012y hasta la resolución del contrato inclusive,
el mismo que asciende a SI. 71.936.45y
3)
que se le pague como
indemnización por concepto de daños y perjuicios, incluyendo lucro
cesante, daño emergente y daño moral ascendente a S/.19,500.00,
más losinteresesy tributos aplicables, gastos, costos y costas relativos al
proceso arbitral y los honorarios de los profesionales contratados.
2.4. Mediante Resolución 2 de fecha 24 de mayo de 2013,se tuvo por
pagados por parte de Macro PostS.A.c. los anticipos de los honorarios
del Árbitro Único y de la Secretaria Arbitral y se admitió a trámite la
demanda interpuesta por Macro PostS.A.c. mediante escrito 1 de
fecha 21 de mayo de 2013,se corrió traslado de la misma a la Entidad
para que dentro de quince días hábiles la conteste y de considerarlo
conveniente, formule reconvención, debiendo ofrecer los medios
probatorios que respalden su posición.
2.5. Con fecha 14 de junio de 2013, la Entidad contestó la demanda
arbitral. la misma que fue proveído mediante Resolución 3 de fecha
Sede Arbitral
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