Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de la educacion), 24-09-2012

Sentido del falloInformacion solo del laudo no se calcula el plazo desde la instalacion hasta el laudo
Ruc20131370998
PartesMINISTERIO DE LA EDUCACION vs COSAPI SA
Fecha24 Septiembre 2012
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales;Penalidades;Resolución del contrato
Proceso Arbitml Ad - Hoc sc{'uido entre la empres;I
CaSAR!
S.A. v el MinisteriQ de Educación
Unidad llieclJtora 108
Gonzalo GarcÍa Calderón (presidente)
Laura Castro Zapata
Ricardo Rodríguez Ardilcs
LAUDO ARBITRAL
En la ciudad de Lima, con fecha 24 de septiembre de 2012, en la sede del Tribunal
Arbitral, sita en calle Libertadores n.O 350, distrito San Isidro, provincia
y
departamento de Lima; se reunieron los miembros del Tribunal Arbitral,
conformado por los doctores Gonzalo García Calderón, en su calidad de Presidente,
Laura Castro Zapata
y
Ricardo Rodríguez Ardiles; a fin de emitir el Laudo Arbitral,
en el proceso arbitral seguido por Cosapi S.A. (en adelante, el Contratista) con el
Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 108 (en adelante, la Entidad).
ANTECEDENTES
Por Carta n.o 28883-MINEDU-038-10, de fecha 21 de octubre de 2010, el
Contratista solicitó a la Entidad el inicio de un arbitraje, a fin de resolver las
controversias relativas a la Liquidación presentada por ei Contratista, el 23 de julio
de 2010, sobre el Contrato n.O 042-2009-ME/SG-OGA-UA-AP (en adelante, el
Contrato). En dicha carta notarial, el contratista designó como árbitro de parte al
doctor Ricardo José Rodríguez Ardiles.
Por Oficio n.o 6478-2010-PP/ED, de fecha 4 de noviembre de 2010, la Entidad
designó como árbitro de parte a la doctora Laura Castro Zapata.
Por Carta s/n, de fecha 9 de noviembre de 2010, la doctora Laura Castro Zapata
aceptó la designación como árbitro de parte.
Por Carta s/n, de fecha 19 de noviembre de 2010, el doctor Ricardo Rodríguez
Ardiles
y
la doctora Laura Castro Zapata designaron al doctor Gonzalo García
Calderón como Presidente del Tribunal Arbitral.
Por Carta s/n, de fecha 24 de noviembre de 2010, el doctor Gonzalo García
Calderón aceptó la designación al cargo de Presidente del Tribunal Arbitral.
Con fecha 4 de marzo de 2011 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del
Tribunal Arbitral. En dicha oportunidad, se establecieron las reglas del proceso,
otorgándose al Contratista plazo de quince (15) días hábiles, para la presentación
de su escrito de demanda, debiendo ofrecer los medios probatorios que sustentan
su posición. De igual manera, el Tribunal Arbitral otorgó a las partes un plazo de
quince (15) días hábiles, a fin de que cumpian con cancelar los anticipos de
honorarios profesionales de los árbitros
y
del secretario arbitral según lo establecido
en la Regla XI del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral.
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Proceso Arbitml Ad - Hoc sC{'"uidoentre 1:1CJ1wreS:1COSAPI S.A. v el Ministerio de Educ:lción _
Unidad E;CClJtor.1108
Gonzalo GarcÍa Calderón (Presidente)
Laura Castro Zapata
Ricardo Rodríguez l\rdilcs
Por escrito n.O 1, de fecha 24 de marzo de 2011, la empresa COSAPI SA cumplió
con presentar su escrito de demanda. Dicho escrito fue tramitado mediante
Resolución n.
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1, de fecha 29 de marzo de 2011, a través de la cual se admitió a
trámite la demanda interpuesta por el Contratista, en los términos expuestos en el
escrito que se provee. Asimismo, se tuvieron por ofrecidos los medios probatorios
que se indicaron en el numeral IV denominado medios probatorios, del referido
escrito de demanda. Además, se tuvo por cumplido el pago de los anticipos de
honorarios de los árbitros y del secretario arbitrai. También se corrió traslado de la
demanda a la Entidad, para que en el plazo de quince (15) días hábiles, cumpla con
contestarla y, de estimarlo pertinente, formular reconvención. Finalmente, se
otorgó a la Entidad un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, a fin de que cumpla
con cancelar los anticipos de honorarios de los árbitros y del secretario arbitral, en
virtud de lo establecido en el numeral 11.6 del Acta de Instalación.
Por escrito s/n, de fecha 6 de abrii de 2011, la Entidad solicitó un plazo adicional de
veinte (20) días para cumplir con cancelar los anticipos de honorarios profesionales
de los árbitros y del secretario arbitral, debido a los trámites administrativos
necesario para comprometer y asignar los recursos para su cancelación. Dicho
escrito fue tramitado mediante la Resolución n.o 2, de fecha 7 de abril de 2011, a
través de la cual se tuvo por presente lo manifestado por la Entidad en el referido
escrito, y en consecuencia; se le otorgó un plazo adicional de veinte (20) días
calendario, a fin de que esta parte cumpla con cancelar los anticipos de honorarios
profesionales de los árbitros y del secretario arbitral, establecidos en el numeral XI
del Acta de Instalación, ordenando la continuación del proceso según su estado.
Mediante Resolución n.o 4, de fecha 3 de mayo de 2011, se tuvo por no cumplido
por parte de la Entidad, el pago de los anticipos de honorarios profesionales de los
Por escrito n.o 2, de fecha 20 de abril de 2011, la Entidad cumplió con contestar la
demanda interpuesta por el Contratista, formulando además reconvención. Dicho
escrito fue tramitado mediante la Resolución n.o 3, de fecha 25 de abril de 2011, a
través de la cual se tuvo por contestada la demanda en los términos expuestos en
el referido escrito. Asimismo, se tuvo por ofrecidos los medios probatorios
señalados, y a los autos, los documentos anexos que se acompañan, con
conocimiento de la parte contraria. Además, respecto al Primer Otrosí, se tuvo por
formulada la reconvención, por ofrecidos los medios probatorios que se indican y a
los autos los documentos anexos que se acompañan, con conocimiento de la parte
contraria. Respecto al Segundo Otrosí, se tuvo presente lo manifestado en cuanto
fuere de ley. En relación al tercero Otrosí, se tuvo presente la delegación de
facultades que se otorgan. Finalmente, se corrió traslado de la reconvención al
Contratista para que en el plazo de quince (15) días hábiles cumpla con contestarla,
debiendo ofrecer los medios probatorios que sustentan su posición.
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árbitros y del secretario arbitral, a pesar de haber sido requerido para ello, así
como de habérseles otorgado un plazo adicional para el cumplimiento de dicha
obligación. Asimismo, se facultó al Contratista para que, en el plazo de cinco (5)
días biles, de estimarlo pertinente, asuma el pago de los anticipos de honorarios
profesionales de los árbitros y del secretario arbitral, pudiendo exigir su reembolso,
s los intereses legales que se devenguen, vía ejecución de laudo. Además, se
dejó constancia que en caso el Contratista no asuma el pago de los anticipos de
honorarios profesionales que le corresponde a la Entidad, el Tribunal Arbitral
procederá a suspender las actuaciones arbitrales, en virtud de lo establecido en la
Regla 11.6 del Acta de Instalación.
Por escrito n.o 3, de fecha 13 de mayo de 2011, la Entidad adjunta los medios
probatorios adicionales a los ofrecidos en su escrito de contestación de la demanda
y reconvención, constituidos por copias de los asientos 218 y 228 del Cuaderno de
Obra. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución n.
o
5, de fecha 16 de mayo
de 2011, a través de la cual se tuvo presente lo manifestado por el Ministerio de
Educación y se puso en conocimiento del Contratista el referido escrito, así como la
documentación adjuntada, a fin de que en el plazo de cinco (5) días biles,
contados a partir de notificada la referida Resolución, cumpla con manifestar lo
conveniente
¡¡
su derecho.
Por escrito n.o 2, de fecha 16 de mayo de 2011, el Contratista manifestó su
disposición de asumir los anticipos de honorarios que le corresponden al Ministerio
de Educación, con el fin de continuar con el trámite del presente proceso arbitral.
Dicho escrito fue tramitado mediante la Resolución n.
o
6, de fecha 17 de mayo de
2011, a través de la cuai se concedió al Contratista un plazo adicional de cinco (5)
días biles, contados a partir del día siguiente de notificada la referida Resolución,
a fin de que cumpla con cancelar los anticipos de honorarios profesionales de los
árbitros y del secretario arbitral establecidos en el numeral XI del Acta de
Instalación y que le corresponden al Ministerio de Educación. Asimismo, el Tribunal
Arbitral dejó constancia que el Contratista pOdrá solicitar a la Entidad, vía ejecución
del Laudo, el reembolso de la suma asumida, s los intereses legales devengados
desde la fecha de pago hasta la fecha de su efectiva devolución.
Por escrito n.o 3, de fecha 20 de mayo de 2011, el Contratista cumple con
contestar la reconvención formulada por la Entidad, cumpliendo además con ofrecer
y presentar los medios probatorios que sustentan su posición. Asimismo, mediante
escrito n.o 4, de fecha 26 de mayo de 2011, la empresa COSAPI S.A. señaló que
dichos asientos han sido ya aportados al proceso, al momento de contestar la
reconvención, por lo que, no se opone a su incorporación. Ambos escritos fueron
tramitados mediante la Resolución n.O 7, de fecha 27 de mayo de 2011, se tuvo por
contestada la reconvención por parte del Contratista y por ofrecidos los medios
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