Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de educacion), 27-12-2012

Sentido del falloInformacion solo del laudo no precisa designacion de los arbitros: catalina dulanto trujillo 10071208520 allan beraun torres 10082389836
Ruc20131370998
PartesMINISTERIO DE EDUCACION vs CONSORCIO DH & JVL INGENIEROS
Fecha27 Diciembre 2012
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Penalidades;Resolución del contrato
,
.
.-
..-v
'ti
.. I
.
~
Caso
Arbitral
Consorcio DHMONT &
JVl
Ingenieros con el Ministerio de Educación Unidad Ejecutora 108
- Contrato No 061-2009-MEjSG-OGA_UA_APP
LAUDO DE DERECHO
Laudo de Derecho que en la controversia surgida entre el Consorcio DH _
Mont
&
JVL Ingenieros con el Ministerio de Educación _ Unidad Ejecutora
108, dicta el Tribunal Arbitral conformado por los señores doctores Victor
Huayama Castillo, Catalina
Du/anto
Trujillo y Allan Beraún Torres.
TRIBUNAL ARBITRAL
Víctor Huayama Castillo, presidente
Catalina Dulanto Trujillo, árbitro
Allan
Beraún Torres, árbitro
EL DEMANDANTE:
Consorcio DH - Mont
&
JVL Ingenieros, en lo sucesivo, el Contratista o el
Demandante .
EL DEMANDADO:
Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 108, en lo sucesivo, la Entidad o
el Demandado.
,- SECRETARIAS ARBITRALES:
Milagros Chueca Palomino
Antonella
Quispe
Valenzue/a
SEDE ARBITRAL:
Calle
31 242, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima.
En Lima, a los 27 días del mes de diciembre del 2012, realizadas las
actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas
por
las
partes, actuada la prueba, escuchados los argumentos
del
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,
Caso Arbitral
Consorcio DHMONT &
JVl
Ingenieros COnel Ministerio de Educación Unidad Ejecutora 108
- Contrato 061-2009-ME¡SG-OGA_UA_APP
Demandante y del Demandado,
el
Tribunal Arbitral dicta el presente Laudo
de Derecho.
l. ANTECEDENTES
El 27 de marzo del 2009, las partes celebraron el Contrato W 061-2009-
ME/SG-OGA-UA-APP Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la
Obra de Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura de la
Institución Educativa "Isabel La Católica", ubicada en el distrito de La
Victoria,
provincia y departamento de Lima, por un plazo de 60 días
calendario, para la elaboración del Expediente Técnico; y de 270 dias
calendario, para la ejecución de la Obra, por la suma total de
S/.11'540,886.61, incluido el IGV, de los cuales S/.226,291.89
correspondería a la elaboración del Expediente Técnico y S/.11'312,594. 72
como monto máximo por la ejecución de la Obra. En adelante, nos
referiremos a este contrato como "el Contrato".
La cláusula vigésimo sexta del Contrato dispone que las controversias que
surjan sobre la ejecución o interpretación
del
Contrato podrán solucionarse
por el procedimiento de conciliación y arbitraje,
los
cuales se ceñirán a lo
prescrito en los artículos 214 al 234 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El 17 de diciembre
del
2010, en la sede del Organismo Supervisor de las
Contrataciones
del
Estado - OSCE, el Tribunal Arbitral conformado por los
señores
Víctor
Manuel Huayama Castillo, Catalina Dulanto
Trujillo, Allan
Beraún Torres, la Entidad, el Contratista y la Directora de Arbitraje
Administrativo
del
OSCE, participaron en
la
Audiencia de Instalación de
Tribunal Arbitral, ratificando los árbitros la no existencia de Circunstancias
que afecten su imparcialidad e independencia y que no tienen
incompatibilidad o compromiso
alguno
con las partes, obligándose a actuar
con imparcialidad, probidad e independencia; y expresando las partes que
no tenían cuestionamiento alguno respecto de los árbitros intervinientes.
En esta Audiencia, a la que en lo sucesivo nos referiremos como el "Acta de
Instalación",
el Tribunal Arbitral fijó las reglas de este arbitraje estableciendo
que es uno ad hoc, nacional y de Derecho.
Así también, en esta Audiencia el Tribunal Arbitral encargó la secretaría
del
proceso a la señora Milagros Chueca Palomino, estableciendo como sede
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..
Caso Arbitral
Consorcio DHMONT &JVL Ingenieros con el Ministerio de Educación Unidad Ejecutora 108
- Contrato 061-2009-ME/SG-OGA_UA_APP
del arbitraje la oficina ubicada en la calle 31 242, distrito de 8an Borja,
provincia
y
departamento de Lima.
/l. LO ACTUADO EN EL PROCESOARBITRAL
2.1. El 21 de diciembre del 2010, la Entidad formuló objeción al proceso
arbitral, basándose en la inobservancia del proceso conciliatorio
previo
y
la caducidad de la acción.
2.2. Mediante Resolución W 1, del 22 de diciembre del 2010, se corrió
traslado de la oposición formulada al Contratista para que en el
plazo de cinco dias la absuelva. Asimismo, se suspendió los plazos
del Acta de Instalación en los extremos de la presentación
y
contestación de la demanda. Con el escrito presentado el 31 de
diciembre del 2010, el Contratista absolvió la objeción al arbitraje
formulada por
la
Entidad, rechazándola
y
solicitando al Colegiado
la
declare improcedente.
2.3. Mediante
la
Resolución W 2, del 9 de febrero del 2011, se declaró
infundada la objeción al proceso arbitral formulada por
la
Entidad
y
se levantó la suspensión decretada en la Resolución W 1,
reiniciándose el plazo para
la
presentación de la demanda arbitral
y
los actos posteriores; en consecuencia, se otorgó al Contratista el
plazo de ocho días hábiles para que presente su demanda.
2.4. Con el escrito presentado el 18 de febrero del 2011, la Entidad
interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución W
2, por lo que mediante Resolución W 3, del 22 de febrero del 2011,
se corrió traslado
al
Contratista. Con el escrito presentado el 2 de
marzo del 2011,
el
Contratista absolvió
la
reconsideración
interpuesta por
la
Entidad.
2.5. Mediante Resolución W 4, del 24 de marzo del 2011, el recurso de
reconsideración de la Entidad fue declarado infundado, ratificándose
así la Resolución W 2.
2.6. El 24 de febrero del 2011, el Contratista presentó su demanda
arbitral, pretendiendo que: (i) se determine en forma declarativa el
valor de real de la obra objeto del Contrato ascendente a
8/.15'219,925.02,
conforme el Peritaje elaborado por el Centro de
Peritaje del Capitulo Departamental del Colegio de Ingenieros del
Perú, (ii) se ordene a la Entidad que pague la
8/.3'905,330,30
correspondiente a la diferencia existente entre los montos del
presupuesto de obra realmente ejecutados por el Contratista por
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