Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de agricultura y riego), 11-12-2015

Ruc20131372931
Fecha11 Diciembre 2015
PartesMINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO vs CONSORCIO ALFA NORTE
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;OTROS,COSTAS Y COSTOS
.;"-
LAUDO DE DERECHO
Laudo de Derecho que resuelve la controversiasurgida entre el Consorcio Alfa Norte
con el Ministerio de Agricultura y Riego, dictan los miembros del Tribunal Arbitral
doctores Katty Mendoza Murgado, Iván Alexander Casiano Lossioy Mario Manuel
SilvaLópez.
!
Número de expediente de instalación:
I 245-2012 1220-2012
Demandante:
Consorcio Alfa Norte, integrado por las empresas Constructora Paseo E.l.R.L.,
Supervisora y Constructora Vilcanota S.R.L., Inverconsa Inversiones y
Construcciones S.A.,Constructora C y
J
Contratistas Generales S.A.{en lo
sucesivo,
Alfa
Norte, el
Consorcio
o el
demandante}
Demandado:
Ministerio de Agricultura y Riego {en lo
sucesivo,
el
Ministerio,
la
Entidad
o el
demandado}
Contrato:
Contrato de Ejecuciónde Obra "Irrigación Cajabamba"
Monto.del
Contrato:
SI.9'208,452.93
Cuantía de la Controversia:
SI.5'811,180.62
Tipo y Número de Proceso de Selección:
Adjudicación de Menor Cuantía, 0067-
201G-AG.
Tribunal Arbitral:
Katty Mendoza Murgado, Iván Alexander Casiano Lossioy Mario Manuel Silva
López.
Secretaria Arbitral:
María EstherDávila Chávez
Monto de los honorarios del Tribunal Arbitral: S/. 59,700.00
Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral:
SI.31,220.00
Fecha de emisión
del laudo: 11de diciembre de 2015
de Folios:
108
RESOLUCiÓN 45
En Lima, a los 11días del mes de diciembre de 2015, realizadas las actuaciones
arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes,
escuchados los argumentos del demandante y del demandado, el Tribunal
Arbitral, en mayoría, dicta el presente Laudo de Derecho.
l. ANTECEDENTES
Con fecha 19de enero del 201
L
las partes suscribieron el Contrato 006-2011-
AG-OA-UL para la Ejecución del saldo de Obra "Irrigación Cajabamba",
Adjudicación de Menor Cuantía 0067-2010-AG,(derivada la L.P,N°0005-2010-
AG/D.U. N041-2009) en adelante, nos referiremos a este contrato como "el
Contrato".
A través de la Cláusula Vigésima del contrato pactaron la CLÁUSULAARBITRAL.a
través de la cual señalaron lo siguiente:
"Cualquiera de las
partes tiene
el
derecho
a
iniciar
el
arbitraje
administrativo
a
fin
de resolverlas controversias
que
se
presenten durante
la etapa de
ejecución contractual dentro
del
plazo
de
caducidad
previsto en los
artículos
¡
44
0,
170
0,
¡
75
0
Y
177",
del Reglamento
o, en su
defecto,
en
el artículo
52
0
de la
Ley".
"Facultativamente
cualquiera de las partes podrá
someter
a
conciliación
la referida controversia,
sin
perjuicio
de
recurrir
01
arbitraje
en caso no se
llegue
a un acuerdo
entre
ambas, según lo señalado en el
artículo
214 del
RLCE".
"El
Laudo
emitido
es
definitivo
e
inapelable, tiene
el valor de cosa
juzgada
y
se
ejecuta
como
sentencia"
2
Con fecha 02 de julio d, 012,en la sede de la Dirección de Arbitraje del OSCE,
se procedió a la Insalaci 'n del Tribunal Arbitral, conformado por los Doctores
Katty Mendoza Murga o (Presidenta),Mario Manuel SilvaLópez y Iván Alexander
Casiano Lossio(Árbitros),quienes declararon haber sido debidamente designados
de conformidad con el convenio arbitral previsto por las partes, señalando que no
tenían ninguna incompatibilidad ni compromiso con las mismasy obligándosea
desempeñar con imparcialidad, independencia y probidad sulabor.
En esta diligencia se fijaron las reglas del presente proceso, estableciendo que
este arbitraje es Ad Hoc, Nacional y de Derecho; ratificando los árbitros su
aceptación al cargo, dejaron constancia de que no están sujetos a
incompatibilidad alguna ni a hechos ni circunstancias que afecten su
imparcialidad e independencia que los obligara a inhibirse de haber mantenido
compromiso alguno con las partes, o con susrespectivos abogados, obligándose
a actuar con imparcialidad, probidad e independencia; y expresando así mismo
las partes que no tenían cuestionamiento alguno respecto de los árbitros
intervinientes, por lo que se entiende que el Demandante y el Demandado han
dado suconformidad a las disposicionescontenidas en dicha acta.
Asítambién en esta Audiencia, el Tribunal Arbitral encargó la Secretaría del
proceso a la Abogada María EstherDávila Chávez, estableciendo como sede del
arbitraje el local ubicado en el
Jr. Huáscar 1539 oficina 303 Jesús María - Lima,
Provinciade Lima, Departamento de Lima.
11.
2.1.
2.2.
LO ACTUADO EN EL PROCESO ARBITRAL
Mediante Resolución 1 de fecha 3 de julio de 2012,se resolviónotificar alJ~
Consorcio con el Acta de Instalación,
El Consorcio, con fecha 16 de julio de 2012, presentó su demanda arbitral
formulando lassiguientespretensiones:
Primera Pretensión Principal
3

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