Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de educacion), 09-04-2018

Sentido del falloLaudo no indica que parte designo arbitro. Ruc obtenido de sunat
Ruc20131370998
PartesMINISTERIO DE EDUCACION vs CONSORCIO INVERSIONES GOCHI SAC - SHUNGO INGENIEROS SAC - MYGSA - SERVICIOS VIJALE SAC
Fecha09 Abril 2018
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Enriquecimiento sin causa;Mayores gastos generales;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;OTROS,APLICACION CONTROL DIFUSO
Coso Arbitral
Consorcio Inversiones Gochi S.A.e. - Shungo Ingenieros S.A.C. - MYGSA S.A.C- Servicios Vijole
S.A.e. con
el
Programa Nacional de Infraestructura Educativo UE 108
Con troto
de Prestoción de Servicios lOl-2006-ME/SG-OGA-UA
LAUDO ARBITRAL
Laudo que dicta el Tribunal Arbitral conformado por los señores Mario
Manuel Silva López, Jesús Antonio Mezarina Castro y Víctor Manuel Huayama
Castillo para solucionar la controversia surgida entre:
Demandante: Consorcio Inversiones Gochi S.A.e. Shungo
Ingenieros S.A.e. - MYGSA S.A.C- Servicios Vijale
S.A.e. (en adelante el Contratista o el Demandante)
Demandado: Ministerio de Educación - Programa Nacional de
Infraestructura Educativa - Unidad Ejecutora 108 (en
adelante la Entidad o el Demandado)
Tribunal Arbitral: Sr. Víctor Manuel Huayama Castillo (Presidente)
Sr. Mario Manuel Silva López
Sr. Jesús Antonio Mezarina Castro
Secretaría Arbitral: Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L. - Antonella Quispe
Valenzuela
Fecha de emisión: 9 abril del 2018
follas: 76
Pretensiones (controversias
materias):
~ Nulidad del contrato.
Ll
Ampliación del plazo contractual.
Resolución 40
relacionadas a las siguientes
~
Mayores gastos generales.
X Otros: Aplicación de control difuso,
enriquecimiento sin causa.
En Lima, a los nueve días del mes de abril del 2018, el Tribunal Arbitral,
luego de llevar a cabo las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y
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Coso Arbitral
Consorcio Inversiones Gachi S.A.e. - Shungo Ingenieros S.A.C. - MYGSA S.A.C- Servicios Vijale
SACo
con el Programa Nacional de Infraestructura Educativa
UE 108
Contralo de Prestación de Servicios 101-2006-ME¡SG-OGA-UA
con las normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos
sometidos a su consideración y deliberado en torno a las pretensiones
interpuestas, dicta el siguiente laudo para poner fin a las controversias
surgidas entre las partes.
l. ANTECEDENTES
1.1. El 11 de diciembre del 2006 la Entidady el Contratista suscribieron el
Contrato de Prestación de Servicios 0101-2006-ME/SG-OGA-UA,
al que en adelante nos referiremos como el Contrato 101-2006. Este
contrato proviene del Concurso Público por Proceso de Selección
. Abreviada-PSA- N" 0019-2006-ED.
1.2. La cláusula décimo octava del Contrato 101-2006 dispone que las
controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del
Contrato podrán solucionarse mediante arbitraje, conforme a lo
previsto en la Ley y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisicionesdel Estado, Decreto Supremo 083-2004-PCMy 084-
2004-PCM,respectivamente.
1.3.
El
16 de abril del 2015, en la sede del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE,el Tribunal Arbitral conformado
por los señores Mario Manuel Silva López, Jesús Antonio Mezarina
Castro y Víctor Manuel Huayama Castillo, los representantes de la
Entidad y del Contratista y la representante de la Dirección de
Arbitraje Administrativo del OSCE, participaron en la Audiencia de
Instalación de Tribunal Arbitral, ratificando los árbitros la no
existencia de circunstancias que afecten su imparcialidad e
independencia y que no tienen incompatibilidad o compromiso
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Coso Arbitral
Consorcio Inversiones Gachí
S.A.e. -
Shungo Ingenieros
S.A.e. -
MYGSA S.A.C- Servicios Vijole
S.A.C.
con
el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108
Contrato de Prestación de Servicios lOl-2006-ME{SG-OGA-UA
alguno con las partes, obligándose a actuar con imparcialidad,
probidad e independencia; y expresando las partes que no tenían
cuestionamiento alguno respecto de los árbitros intelVinientes.
En esta Audiencia, a la que en lo sucesivo nos referiremos como el
"Acta de Instalación", el Tribunal Arbitral fijó ias reglas de este
arbitraje estableciendoque es uno ad hoc, nacionaly de Derecho.
1.4. Así también, en esa audiencia el Tribunal Arbitral encargó la
secretaría del proceso a Arbitre Soluciones Arbitrales SRL,
estableciendo como sede dei arbitraje la oficina ubicada en la calle
Ríode ia Plata
NO
167, oficina 102, distrito de San Isidro, provincia y
departamento de Lima.
11. RESUMEN DE LO ACTUADO EN EL PROCESO ARBITRAL
2.1.
El
8 de mayo del 2015 el Contratista presentó su demanda. Luego
de ser admitida y de correrse el traslado respectivo, la Entidad
mediante escrito presentado el 9 de junio del 2015 contestó la
demanda y dedujo las excepciones de incompetencia y falta de
interés para obrar. Estas excepciones fueron absueltas por el
Contratista en su escrito presentado el14 de julio del 2015.
Los puntos controvertidos correspondientes a las pretensiones
demandadas fueron fijados mediante la Resolución 4, del 24 de
julio dei 2015. J
2.2. Mediante escrito del 13 de julio del 2016 el Contratista solicitó la
acumulación de tres nuevas pretensiones. Luego de correrse el
traslado respectivo, la Entidad formuló oposición al pedido de
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