Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio del interior), 03-08-2020

Sentido del falloSe considera fecha de demanda no figura valor referencial.
Ruc20131366966
PartesMINISTERIO DEL INTERIOR vs CONSORCIO SOLUCIONES PRECISAS DE SISTEMAS S.A.C ¿ POWER XX GROUP S.A.C.
Fecha03 Agosto 2020
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Devolución de garantías;Pago;Penalidades;Resolución del contrato
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Expediente N° 2096-58-19
CONSORCIO SOLUCIONES PRECISAS DE SISTEMAS S.A.C POWER XX GROUP
S.A.C. VS. MINISTERIO DEL INTERIOR
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: CONSORCIO SOLUCIONES PRECISAS DE
SISTEMAS S.A.C POWER XX GROUP S.A.C.
(en adelante, “LA CONTRATISTA” y/o “EL
CONSORCIO” y/o “LA DEMANDANTE”)
DEMANDADO: MINISTERIO DEL INTERIOR (en adelante, LA
ENTIDAD y/o “LA DEMANDADA”)
TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho, tramitado bajo las
Reglas del Reglamento de Arbitraje del Centro de
Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia
Universidad Católica del Perú.
TRIBUNAL ARBITRAL José Antonio Sánchez Romero (Presidente)
Marco Antonio Rodríguez Flores (Árbitro)
Luis Enrique Ames Peralta (Árbitro)
SECRETARIA ARBITRAL: Myriam Torre Janampa
Secretaria Arbitral del Centro de Análisis y
Resolución de Conflictos de la PUCP
Fecha de emisión del laudo: 03 de agosto de 2020
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DECISIÓN N° 13
En Lima, a los 3 días del mes de agosto del año 2020, el TRIBUNAL ARBITRAL, luego
de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas
establecidas por las partes, escuchados los argumentos sometidos a su consideración
y deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda, contestación y
reconvención formulada por la demandada, dicta el siguiente laudo para poner fin, por
decisión de las partes, a la controversia planteada.
I. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL
El convenio arbitral se encuentra contenido en la cláusula Décimo Sétima del Contrato
N° 071-2017-IN-OGAF “Contratación del Servicio de Consultoría para la Elaboración del
mapeo de procesos del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú”; suscrito
entre las partes el 28 de noviembre de 2017.
El presente arbitraje es organizado y administrado por el Centro de Análisis y Resolución
de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú conforme el Reglamento de
Arbitraje del Centro de 2017 (en adelante, el Reglamento).
II. NORMATIVIDAD APLICABLE AL ARBITRAJE
De acuerdo a lo señalado en el Contrato N° 071-2017-IN-OGAF “Contratación del
Servicio de Consultoría para la Elaboración del mapeo de procesos del Ministerio del
Interior y la Policía Nacional del Perú”, se acordó en su cláusula décimo sexta lo
siguiente:
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado
y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa
especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones
pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de
derecho privado.”
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Consecuentemente, resultan de aplicación la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado (en adelante LCE) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-
2015-EF con sus respectivas modificatorias (en adelante RLCE), por lo que el
TRIBUNAL ARBITRAL resolverá la controversia bajo los alcances de dichos dispositivos
legales y lo acordado por las partes contractuales en la mencionada cláusula décimo
sexta.
Las partes procesales deberán tener presente que, de conformidad con lo señalado en
el artículo 45.6 de la LCE, el presente arbitraje será un arbitraje de derecho, y de
conformidad con lo establecido en la Decisión Nº 1, el arbitraje será tramitado bajo las
Reglas del Reglamento de Arbitraje PUCP 2017.
III. DEMANDA ARBITRAL
Con fecha 21 de mayo de 2019 el demandante presentó su demanda arbitral,
manifestando lo siguiente:
LAS PRETENSIONES
1. Como primera pretensión principal, que el TRIBUNAL ARBITRAL ordene pagar
a LA ENTIDAD la suma ascendente a S/. 16,215.60 Soles más los intereses
devengados a EL CONSORCIO, monto que fue descontado indebidamente
como penalidad de la segunda factura correspondiente al Entregable 2 del
servicio: Informe del Mapeo de Procesos Optimizado del Ministerio del Interior e
Informe de Capacitación y entrega de los certificados correspondientes,
presentado por EL CONSORCIO al Ministerio.
2. Como segunda pretensión principal, que el TRIBUNAL ARBITRAL ordene pagar
a LA ENTIDAD la suma ascendente a S/. 37,836.40 Soles más los intereses
devengados a EL CONSORCIO, monto que fue descontado indebidamente
como penalidad de la tercera factura correspondiente al Entregable 3 del
servicio: Informe del Mapeo de Procesos Optimizado de la Policía Nacional del
Perú, presentado por EL CONSORCIO al Ministerio.
3. Como tercera pretensión principal, que el TRIBUNAL ARBITRAL declare que
EL CONSORCIO ha cumplido con sus obligaciones contractuales,
específicamente que el Entregable 4 del servicio: Informe de Mejora de Procesos
del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, presentado por EL
CONSORCIO a la ENTIDAD, cumple con lo establecido en EL CONTRATO y en
los términos de referencia que regulaban la relación contractual.

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