Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de salud), 24-03-2014

Sentido del falloEn el laudo no se hace referencia al valor referencial.
Ruc20131373237
PartesMINISTERIO DE SALUD vs UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA
Fecha24 Marzo 2014
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ejecución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago;Resolución del contrato
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MINISTERIO DE SALUB
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UN IVERSIDAD NAClÓt;i~¡;-~~ J~~,E~!;ERIA
242o-2012-CCl Ct NFúi<l~iOAU
DEMANDANTE
DEMANDADO
CASO ARBITRAL
Oswaldo Hundskopf Exebio
Nilton César Santos Oreón
lourdes Teodomira Mauricio Mendoza
Ministerio de Salud
Universidad Nacional de Ingeniería
Arbitraje de Derecho
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
laudo de Derecho dictado por el Tribunal Arbitral conformado por los doctores .oswaldo
Hundskopf Exebio, Nilton César Santos Orcón y lourdes Teodomira Mauricio Mendoza; en
la controversia suscitada entre el Ministerio de Salud (en adelante, MINSA) y la Universidad
Nacional de Ingeniería (en adelante, UNI).
Resolución 14
lima, 24 de marzo de 2014
VISTOS:
l.
ANTECEDENTES
1.1 El 20 de noviembre de 2007, el MINSA y la UNI suscribieron un Convenio Marco de
Cooperación Interinstitucional con la finalidad de que las partes se comprometieran a
cooperar técnicamente en materia de estudios de preinversión y definitivos,
elaboración de expediente técnicos de obra y equipamiento, ejecución de proyectos,
así como la prestación de servicios compatibles con la finalidad y objetivos de ambas
entidades.
ú
En la cláusula Quinta de este Convenio Marco se estableció que para llevar a cabo los
estudios, ejecución y evaluación de los proyectos de obras de ingeniería y
arquitectura, así como la prestación de servicios compatibles con las finalidades de
ambas instituciones se celebrarían los correspondientes Convenios Especificas, en
cada oportunidad que así lo requieran, precisando en ellos los aspectos técnicos,
financiamiento y legales necesarios para viabilizar su ejecución.
1.2
Es así que, con fecha 31 de julio de 2008, la Red de Salud Rímac San Martín de
Porres Los Olivos de la DISAV Lima Ciudad' (en adelante, la RED DE SALUD) Y la
UNI celebraron el Convenio Específico denominado 'Elaboración de Expedientes
Técnicos y Ejecución de Obras en los Establecimientos de Salud de la Red de Salud
Rímac-SMP-LO' (en adelante, CONVENIO).
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la Red de Salud Rimac San Martfn de Porres los Olivos de la DISA V lima Ciudad es un órgano desconcertado
del Ministerio de Salud.
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Ministerio de Salud
Universidad Nacional de Ingeniería
Arbitraje de Derecho
Oswaldo Hundskopf Exebio
N ilton César Santos Orcón
Lourdes Teodomira Mauricio Mendoza
1.3 El objeto del CONVENIO era que la UNI elaborara los expedientes técnicos de los
establecimientos de Salud Caquetá, Los Libertadores
y
México; así como el
saneamiento físico legal yejecución de obras de los establecimientos de Salud
Caquetá y Los Libertadores.
1.4 El CONVENIO fue aprobado por Resolución Directoral 386-2008-RED-SA-RIMAC-
SMP-LO de fecha 29 de agostode 2008.
11. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
2.1 En la cláusula Décimo Primera del CONVENIO, se incorpora la voluntad de las partes
en el sentido de someter potenciales controversias a la decisión de un Tribunal
Arbitral. Los términos de esta cláusula arbitral se transcriben a continuación:
Cláusula Décimo Primera: Solución de Controversias
"Las partes se comprometen a resolver de manera cordial y
consensual toda controversia odiferencia que surja sobre la
interpretación ola aplicación de este convenio
y
harán todos los
esfuerzos posibles afin de superar las mismas en el más corto plazo.
En el supuesto que las partes no llegaran a un acuerdo satisfactorio
convienen en someter la divergencia aconciliación y/o arbitraje de
derecho conforme alas reglas
y
procedimientos del Centro de
Conciliación
y
Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. El
Tribunal Arbitral tendrá su sede en laciudad de Lima.
n
2.2 Atendiendo a lo establecido por las partes en la cláusula antes transcrita, se advierte
que la mencionada controversia deberá ser resuelta mediante un arbitraje nacional y
de derecho, por lo que fue necesaria la verificación de un escenario de conflicto para
que se inicie el presente proceso.
111.
DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
3.1 Al haberse suscitado una controversia entre las partes,el MINSA solicitó el inicio del
proceso arbitral ynombró como Árbitro a la doctora Lourdes Teodomira Mauricio
Mendoza, mientras que la UNI designó al doctor Nilton César SantosOrcón, quienes.
al llegar a un acuerdo respecto del tercer miembro yPresidente del Tribunal Arbitral,
designaron al doctor Oswaldo Hundskopf Exebio.
3.2 Designados los árbitros conforme a las reglas establecidas para tales efectos, con fecha
17 de enero de 2013 se declaró instalado el Tribunal Arbitral. A dicha audiencia
asistieron los señores árbitros, doctores Oswaldo Hundskopf Exebio, Lourdes
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-1'--- --'f--_.
Ministerio de Salud
Universidad Nacional de Ingeniería
Arbitraje de Derecho
Oswaldo Hundskopf Exebio
Nilton César Santos Orcón
lourdes Teodomira Mauricio Mendoza
( 33
Teodomira Mauricio Mendoza y Nilton César SantosOrcón; así como el representante
del MINSA, el doctor Jhony Francisco Zamora Limo y, en representación de la UNI, el
doctor Aurelio Diego Rafael Gonzales Álvarez.
En dicha oportunidad, los miembros del Tribunal Arbitral se ratificaron en la
aceptación del cargo, declarando tener disponibilidad para actuar como árbitros y que
se conducirán con independencia e imparcialidad.
3.4 De igual forma, en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, las partes declararon
someterse incondicionalmente a los Reglamentos del Centro de Arbitrajes de la
Cámara de Comercio de Lima.
Asimismo, señalaron que seria aplicable al presente arbitraje las Reglas de la
International Bar Association sobre Práctica de pruebas en el Arbitraje Comercial
Internacional, así como las Directrices de la International Bar Association sobre los
Conflictos de Interesesen el Arbitraje Internacional.
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I
I
3.5
IV.
4.1
Por último, el Tribunal Arbitral otorgó a MINSA un plazo de quince (15) días hábiles,
a fin de que cumpla con presentar su demanda arbitral, computado desde el día
siguiente de suscrita el Acta de Instalación.
PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y LA POSICiÓN DEl MINSA
Por escrito presentado el 7 de febrero de 2013, el MINSA interpuso demanda arbitral
postulando el siguiente petitorio, el cual reproducimos literalmente:
"l. PETITORIO:
(
...
)
1) Que, la Universidad Nacional de Ingeniería cumpla con pagar la
suma de SI. 108,198.05 (ciento ocho mil ciento noventa
y
ocho
nuevos soles con cero cinco céntimos), que corresponde ala
liquidación del Convenio Específico "Elaboraciónde Expedientes
Técnicos
y
Eiecución de Obras en los Establecimientos de Salud
de la Red de Salud Rfmac San Martín de Porres Los Olivos',
aconsecuencia de la resolución de pleno derecho efectuada por
mi representada.
2) Que, la Universidad Nacional de Ingenierfa cumpla con pagar la
suma de SI. 100,000.00 (Cien Mil
y
001100 Nuevos Soles) por
indemnización por daños
y
periuicios por el incumplimiento por
parte de la Universidad Nacional de Ingenierla de las
obligaciones asumidas en el Convenio Específico "Elaboración
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