Laudo del Tribunal de Arbitraje (Direccion regional de transportes comunicaciones vivienda y construccion puno), 15-06-2022

Sentido del falloNo se ubica valor referencial infundada excepcion de incompetencia fundada excepcion de caducidad infundada pretensiones
Ruc20131370301
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;OTROS,COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO,Materias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Pago;OTROS
Fecha15 Junio 2022
ContratistaGRUPO CONSTRUCTOR BUENAVENTURA
PartesDIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES VIVIENDA Y CONSTRUCCION PUNO vs GRUPO CONSTRUCTOR BUENAVENTURA
Exp. S-300-2016/SNA-OSCE
1
EXP. N° S-300-2016/SNA-OSCE
ASCENSORES SCHINDLER DEL PERÚ S.A. MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA
NACIÓN
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: ASCENSORES SCHINDLER DEL PERÚ S.A. (en adelante,
el CONTRATISTA)
DEMANDADO: MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN (en
adelante, la ENTIDAD)
TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho.
TRIBUNAL ARBITRAL: GONZALO GARCÍA CALDERÓN MOREYRA (Presidente)
CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA (Árbitro)
ENRIQUE PALACIOS PAREJA (Árbitro)
SECRETARÍA ARBITRAL: JUAN SANTOS VALLADARES BARRIENTOS
Secretario Arbitral del Sistema Nacional de Arbitraje del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
RESOLUCIÓN No. 14
En la ciudad de Lima, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, el
tribunal arbitral, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las
normas establecidas, escuchados los argumentos sometidos a su consideración y deliberando en
torno a las pretensiones planteadas en la demanda arbitral, dicta el siguiente laudo para poner fin,
por decisión de las partes, a la controversia puesta a conocimiento y juicio de este colegiado.
Exp. S-300-2016/SNA-OSCE
2
I. EL CONVENIO ARBITRAL:
1. Se encuentra contenido en la Cláusula Décimo Sétima del Contrato No. 01-2013-EXO-MP-FN-
GG-GECLOG, suscrito entre las partes el 27 de noviembre de 2013:
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato,
incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resu eltos de manera definitiva e
inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa
de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del
Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su Reglamento.
En ese sentido, cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje administrativo a
fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual
dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 176 177 y 181 del
Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre
ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado.
La controversia arbitral se someterá ante un Tribunal Arbitral.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se
ejecuta como una sentencia”.
2. Conforme a dicha cláusula el presente arbitraje es organizado y administrado por el Sistema
Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE,
conforme a las reglas del Reglamento de Arbitraje de la Institución Arbitral y en forma supletoria,
el Decreto Legislativo No. 1071, decreto legislativo que norma el arbitraje en el Perú (en adelante,
la LEY DE ARBITRAJE).
II. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:
3. El doctor Carlos Alberto Soto Coaguila fue designado árbitro por el CONTRATISTA. Por su parte,
el doctor Enrique Palacios Pareja fue designado por la ENTIDAD. El doctor Gonzalo García

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR