Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio del interior), 19-04-2018

Sentido del falloRuc obtenidos de sunat, laudo no indica parte que designo arbitro
Ruc20131366966
PartesMINISTERIO DEL INTERIOR vs CONFECCIONES GEORGE SAC
Fecha19 Abril 2018
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato
.4
LAUDO DE DERECHO
Laudo arbitral ad hoc, naclonal y de derecho dictado por el Tribunal Arbitral conformado por
los señore)fhr,i~lay.!1aUIicio.Alyªn Silva en su calidad de p¡é;jde~fLuis Augusto Alarcón
Schroder, Arbitro yJavier Andy Uanos Ordoñez,rÁrbitro, en el proceso arbitral seguido por
-
-
------.,----,
Confecciones GeorgeS.A.C. contra el Ministerio de nterlor.
Resolución W 13
Urna, 19 de abril del 2018
A. ANTECEDENTES
1. CONVENIOARBITRAL
En la cláusula décimo octava del Contrato N~O&2Ql6dN.:DGA
"AD.EUISICI6N
DE
MATERIAL
TE!IJL
P~R~9J:~ORES DE SEGURIDADCIUDADANA" (en adelante El
CONTRATO) celebrado entre Confecciones George S.A.C (en adelante EL CONTRATISTA)
-,...---~-
Y el Ministerio dellnterfor (en adelante LA ENTIDAD), se advierte el siguiente Convenio
Arblfral:
cLÁUSULA OtCIMO OCTAVA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tienen el derecho a iniciar el arbitraje administrativo
o
fin de resolver las controversias que se presenten durante fa etapa de ejecución
contractual dentro del plazo de caducidad previstos en los artículos
144,
170,
175, 175, 177
Y
181
del reglamento o, en su defecto, en el artlculo
52
de la Ley
de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de los portes pOdrá someter a conciliacIón lo
referido controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no sellegue a
un acuerdo entre ambos, según lo señalado en el artículo 214"del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado.
Las partes acuerdan que el arbitraje seró resuelto por un Tribunal Arbitral Ad
Hoc, compuesto por tres órbitros. Coda una de las portes designará un árbitro y
ambos designarán a su vez al tercero, el cual lo presidirá.
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£1Laudo Arbitrol emitido es definitivo e inapelable, tiene valor de cosa juzgada
y se ejecuta como una sentencia.
11.
SEDEDELARBITRAJE
Según lo señalado en el numeral 3 del Aeta de InstalacIón de fecha 13 de marzo del 2016
se ha establecido como sede del Arbitraje ad hoc (en adelante ELARBITRAJEo PROCESO
ARBITRAL)las oficinas ubicadas en calle Ramón Rloeyro W 672, Oficina 101, distrito de
Miraflores, provincia y región de lima,
111.
HECHOSRELEVANTESDELARBITRAJE
1. El 13 de marzo de 2017, con presencia de los mIembros del Tribunal Arbitral y el
-
representante de la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo SupervIsor de
las Contrataciones del Estado ~OSCE(en adelante el OSeE)se lIeveLa_cabola audiencia
-
de Instalación. A esta audiencia asistieron los representantes de LAENTIDAD Y de El
--~
COÑTRATlSTA.
En la mencionada audienda se estableció la competencia del Tribunal Arbitral y se
fijaron las reglas aplicables al presente PROCESOARBITRAL luego de lo cual, el Tribunal
Arbitral otorgó a EL CONTRATISTAel plazo establecido para que presente su demanda.
2. Mediante escrito recibido el 27 de marzo del 2017, EL CONTRATISTA presentó su
demanda ofreciendo los medios probatorios correspondientes. En ella, solicita las
sIguientes pretensiones:
a) Que se dedaré la nulidad y/o Ineficacia de la resolución de contrato
realizada por LA ENTiDAD mediante Carta W 00OO08-216/IN/DGA/Dl.
b) Que se declare la validez de la resolución de contrato realizada por El
CONTRATISTA.
c) Que se le otorgue una indemnizacIón por daños y perjuicios.
d} Que se ordene el pago de la Factura W 0001-005059.
e) Que se ordene la devolución de las cartas fianzas otorgada por garantía de
fiel cumpllmlento de El CONTRATO.
f) Que se declare que los costos y costas procesales que se generen en este
proceso arbitral sean asumIdas en
su
totalidad por LA ENTIDAD,
2.1. Fundamento de la Primera Pretensión Principal
ELCONTRATISTA señala que mediante Carta N" 000008~2016/IN/DGA/Ol, LA ENTIDAD
le comunica la resolución de EL CONTRATO, fundamentando dicha decisIón en que
acumuló el monto máxImo de penalidades yque la situación de Incumplimiento no puede
ser revertIda.
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