Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de educacion - unidad ejecutora 026), 08-06-2016

Sentido del falloNo se encuentra el vor referencial no se encuentra montro controvertido no indica monto de los honorarios y gastos del tribunal arbotral
Ruc20131370998
PartesMINISTERIO DE EDUCACION - UNIDAD EJECUTORA 026 vs CONSORCIO LA UNION
Fecha08 Junio 2016
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;OTROS,COSTOS PROCESALES
í
Proceso arbit~al seguido entre CONSORCIO LA UNIÓN Y MINISTERIO DE LA EDUCACIÓN -
UNIDAD EJECUTORA026
Contrato 350A~2013-MINEDU/SG-OGA-UA-APS
Tribunal Arbitral
Juan .Manuel Revoredo (Pre.sidente) .
Ernesto Valverde Vilela
Gonzalo Félix Garda Calderón Moreyra
LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO
RESOLUCIÓN NO 19
Lima, 8 de junio de 2016
l.
INTRODUCCIÓN.-
.
.~.
LAS PARTES
TRIBUNAL ARBITRAL
SECRETARÍA ARBITRAL:
CONSORCIO LA UNIÓN (en adelante, EL
CONSORCIO o el DEMANDANTE)
MINISTERIO DE
LA EDUCACIÓN - UNIDAD
EJECUTORA 026 (en adelante, LA ENTIDAD o el
DEMANDADO).
JUAN MANUEL REVOREDO LITUMA (Presidente)
GONZALO FÉLIXGARCÍA CALDERÓN MOREYRA
ERNESTO VALVERDE VILELA
ALBERTO MOLERO
RENTE RÍA
.
,
Proceso arbitr,al seguido entre CONSORCIO LA UNIÓN Y MINISTERIO DE LA EDUCACIÓN -
UNIDAD EJECUTORA
026
Contrato 350A-?013-MINEDU/SG-OGA-UA-APS
Tribunal Arbitral
Juan Manuel Revoredo (Presidente)
Ernesto Valverde Vilela
Gonzalo Félix García Calderón Moreyra
VISTOS:
11. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL.-
Con fecha 29 de octubre del 2013, el CONSORCIO
LA
UNIÓN yel MIINISTERIO DE EDUCACIÓN
- UNIDAD EJECUTORA 026 suscribieron el Contrato NO 350A-2013-MINEDU/SG-OGA-UA-APS
para la "Adquisición de módulos de psicomotricidad para niños y niñas de 3 a 5 años de las
institucíones educativas y programas no escolarizados de Educación Inicial", en adelante
EL
CONTRATO.
De acuerdo a la Cláusula Décimo Sétima de
EL
CONTRATO, las partes acordaron lo siguiente:
"SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de
resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual
dentro del plazo de caducidad previsto en los artículo
144,
170,
175, 176, 177
Y
181
del
Reglamento o, en su defecto, en el artículo
52
de la Ley de Contrataciones con el
Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida
controversia, sin peljuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo
entre ambas, según lo señalado en el artículo
214
del Reglamento de la Ley de
Contratacionesdel Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosajuzgada y se
ejecuta como una sentencia.
d
Proceso arbit~al seguido entre CONSORCIO LA UNIÓN Y MINISTERIO DE LA EDUCACIÓN -
UNIDAD EJECUTORA 026
Contrato NO350A-?013-MINEDUjSG-OGA-UA-APS
Tribunal Arbitral
Juan Manuel Revoredo (Presidente)
Ernesto Valverde Vilela
Gonzalo Félix Garda Calderón Moreyra
De lo anterior queda establecida la competencia arbitral, al haberse verificado el COnvenio
arbitral suscrito entre las partes e inserto en EL CONTRATO.
III. DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL.-
Los miembros del Tribunal Arbitral declaran que han sido debidamente designados de acuerdo
a ley y al convenio arbitrai celebrado entre las partes, manifestando que na tienen ninguna
incompatibilidad ni compromiso alguno can las partes.
Asimismo, se obligan a desempeñar can justicia, imparcialidad y probidad la labor
encomendada ,tal como lo dispone el Código de Ética aprobado mediante Resoludón No 258.
2008-CONSUCODE{PRE y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de junio de 2008.
IV. TIPO DE ARBITRAJE.-
El 06 de mayo del 2015, se llevó a cabo en las oficinas de la Dirección de Arbitraje
Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Audiencia
de Instalación del Tribunal Arbitral.
A dicha audiencia asistió en representación del MINISTERIO DE EDUCAOON - UNIDAD
EJECUTORA 026, el doctor José AntOnio Sánchez Romero, por otro lado, en representación del
CONSORCIO LA UNION, asistió el doctor carlos Luis Ireijo Mitsuta y el doctor Héctor Iván Rocca
Huanca.
V, REGLASAPLICABLES AL PRESENTE ARBITRAJE,-
En la referida Audiencia de Instalación de Tribunal Arbitral, los miembros del Tribunal Arbitral
se ratificaron en su aceptación al cargo para el que fueron nombrados y quedaron firmes las
7
<
---
En la referida Audiencia de InstalaciÓn de Tribunal Arbitral se estableció que en virtud de lo
pactado en la Cláusula Décimo Sétima de EL CONTRATO, así como según lo dispuesto por el
artículo 216
0
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el arbitraje sería Ad Hoc,
Nacional y de Derecho.

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