Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de educacion - unidad ejecutora nº 108), 02-06-2015

Sentido del falloEl laudo no precisa los siguientes datos: valor referencial, proceso de selección y monto del contrato. verificado el sistema de consultas ruc de la sunat, no se encontró el nro. Ruc del contratista.
Ruc20514347221
PartesMINISTERIO DE EDUCACION - UNIDAD EJECUTORA Nº 108 vs CONSORCIO DH - MONT & GG & M S.A.C.
Fecha02 Junio 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago
.
.,
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral
Dr. Fernando Melitón Santivañez Yuli - Presidente
Dr. Álvaro Zúñiga León
Dra. Sesibel Margarita Vela Vega
Lima, 02 de Junio de 2015
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Consorcio DH - MONT
&
CG
&
M S.A.e.
En adelante el CONTRATISTA, el CONSORCIO el DEMANDANTE.
Demandado:
Ministerio de Educación - Unidad Ejecutoria NO 108.
En adelante la ENTIDAD, el DEMANDADO o MINEDU.
Tribunal Arbitral:
Dr. Fernando Melitón Santivañez Yuli - Presidente
Dr. Álvaro Zúñiga León
Dr. Sesibel Margarita Vela Vega.
Secretaria Arbitral:
Dra. Milagros Chueca Palomino
RESOLUCIÓN 4S
Lima, 02 de Junio de 2015.-
VISTOS:
l.
ANTECEDENTES
Con fecha 25 de mayo de 2009 se suscribió el Contrato 077-2009-
MEjSG-OGA-UA-APP vinculado a la Ejecución de la Obra de Remodelación,
Rehabilitación yReforzamiento de la Infraestructura de la Institución
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Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral
Dr. Fernando Melitón Santivañez Yuli - Presidente
Dr, Álvaro Zúñiga León
Dra. 5esibel Margarita Vela Vega
Educativa "Pedro A. Labarthe (Emblemática)", ubicada en el distrito de La
Victoria, provincia
y
departamento de Lima, por un plazo de 270 días
calendario, entre el Consorcio DH -MONT
&
CG
&
M S.A.C (el contratista)
y
ei Ministerio de Educación (la Entidad), el cual en su cláusula 24 señala:
La Cláusula Vigésima Cuarta: Solución de Controversias
"Aplicación del Arbitraje.-
En caso no haya acuerdo para fa Conciliación, las partes
acuerdan que cualquier controversia que surja desde la
celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje
conforme a las disposiciones de la LEY
y
su REGLAMENTO.
El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral con formado
por
(3)
árbitros. A falta de acuerdo en ia designación de los
mismos odei Presidente del Tribunal, oante la rebeidía de ias
partes en cumplir con dicha designación, la misma será
efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones del Estado
conforme alas disposiciones administrativas del REGLAMENTO
o
conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se
hubiesen sometido las partes.
El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes ypondrá
fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo
inapelable ante el Poder Judicial oante cualquier instancia
administrativa.
El procedimiento de Conciliación
y
arbitraje
se
ceñirá a lo
prescrito en los artículos
272
0
al
292
0
del REGLAMENTO."
2
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral
Dr. Fernando Melitón santlvañez Yull - Presidente
Dr. Álvaro Zúñiga León
Dra. Sesibel Margarita Vela Vega
Como consecuencia de las controversias derivada del contrato, el
demandante presentó su solicitud arbitral, en aplicación del convenio
arbitral contenido en la citada cláusula Vigésima Cuarta del contrato.
n.
DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
1. Con fecha 03 de junio de 2011 a las 11 horas se llevó a cabo la
Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral AD HOC en la sede
institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -
OSeE,
donde se reunieron el Dr. Fernando Melitón Santiváñez Yuli, en su
calidad de Presidente del Tribunal Arbitral
y
los doctores Álvaro Zúñiga León
y
Jorge Armando Rodríguez Véiez, en su calidad de Árbitros; conjuntamente
con Cecilia Cornejo Caballero, Directora de la Dirección de Arbitraje
Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -
OSCE, con el propósito de instalar el Tribunal Arbitral que se encargará de
resolver la presente controversia .
2. Con fecha 17 de junio de 2011, el Contratista, presenta su escrito de
demanda, dentro del plazo señalado en el Acta de Instalación antes
referido, en dicho escrito el demandante propuso como sus pretensiones las
siguientes:
Primera pretensión principal. - Determinar en forma declarativa que el
valor de real de la obra objeto del Contrato 077-2009-ME;sG-
OGA-UA-APP,vinculado a la EjecucIón de la Obra de Remodelación,
Rehabilitación
y
Reforzamiento de la Infraestructura de la Institución
Educativa "Pedro
A.
Labarthe'~ ubicada en el distrito de La Victoria,
Provincia de Lima, Departamento de Lima, asciende al monto de
5;.16' 102,546.02 (DIECIsEIs MILLONES CIENTO DOS MIL
3

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