Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de transportes y comunicaciones - mtc), 08-04-2021

Ruc20131379944
Fecha08 Abril 2021
PartesMINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - MTC vs EMPRESA DE SERVICIOS POSTALES DEL PERU - SERPOST SA
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Pago;Penalidades
CARATULA DE LAUDO
Demandante: EMPRESA SERVICIOS POSTALES DEL PERU S.A. SERPOST S.A.
Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Contrato:
(1) Contrato N°126-2011-MTC/10, de fecha 22 de diciembre de 2011, para la “SERVICIO
DE MENSAJERIA NACIONAL”.
Monto: 1’694,980.20
(2) El Adenda N° 1, de fecha 19 de diciembre de 2012, donde se acuerda reducción de
prestaciones al contrato N° 126-2011-MTC/10, de fecha 22 de diciembre de 2011.
Reducción de Monto: 423,745.05
(3) El Adenda N° 2, de fecha 3 de octubre de 2013, con prestaciones adicionales al
contrato 126-2011-MTC/10, de fecha 22 de diciembre de 2011. (4) El contrato de
fecha 13 de diciembre de 2013, con complementario al contrato N° 126-2011-MTC/10,
de fecha 22 de diciembre de 2011; actos que en conjunto se le denomina en adelante EL
CONTRATO.
Monto: 190,685.27
Cuantía de la controversia:
De la demanda, S/. 13,157.45
De la reconvención, S/. 2,631.46
Pretensiones no cuantificadas
Tipo y número de procedimiento de selección:
CONCURSO PUBLICO 001-2011-MTC/10; convocada por el MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.
Monto de Honorarios del Árbitro Único: S/. 7,637.84
Monto de Honorarios del Árbitro Único: S/. 3,586.00
Árbitro Único: abogado Luis Alberto Angulo Budge
Fecha de emisión del Laudo: 8 de abril de 2021
Numero de folios: 21
Pretensiones:
- Conformidad del servicio.
- Pago del saldo de monto de contrato.
- Mora en el cumplimiento.
- Penalidades.
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LAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR EMPRESA
SERVICIOS POSTALES DEL PERU S.A. SERPOST S.A., CONTRA MINISTERIO
DETRANSPORTES Y COMUNICACIONES; SOBRE OTORGAMIENTO DE CONFORMIDAD,
PAGO, INTERESES Y COSTAS, ANTE EL ARBITRO ÚNICO ABOGADO LUIS ALBERTO
ANGULO BUDGE.
Resolución N° 18
Lima, 8 de abril de 2021
VISTOS
I.- CONVENIO ARBITRAL
1.1. Con fecha 22 de diciembre de 2011, la empresa SERVICIOS POSTALES DEL PERU
S.A. SERPOST S.A., (en adelante LA CONTRATISTA) y MINISTERIO
DETRANSPORTES Y COMUNICACIONES (en adelante LA ENTIDAD) suscribieron: (1)
El contrato N°126-2011-MTC/10, de fecha 22 de diciembre de 2011, para la “SERVICIO
DE MENSAJERIA NACIONAL N° 126-2011-MTC/10”, los mismos que forma parte del
proceso de adquisición, que se deriva de la CONCURSO PUBLICO N° 001-2011-
MTC/10; convocada por LA ENTIDAD. (2) El Adenda N° 1, de fecha 19 de diciembre de
2012, donde se acuerda reducción de prestaciones al contrato N° 126-2011-MTC/10, de
fecha 22 de diciembre de 2011. (3) El Adenda N° 2, de fecha 3 de octubre de 2013, con
prestaciones adicionales al contrato N° 126-2011-MTC/10, de fecha 22 de diciembre de
2011. (4) El contrato de fecha 13 de diciembre de 2013, con complementario al contrato
126-2011-MTC/10, de fecha 22 de diciembre de 2011; actos que en conjunto se le
denomina en adelante EL CONTRATO.
1.2. En la Cláusula décimo sexta de EL CONTRATO, bajo el epígrafe “Solución de
Controversias” se estipuló que (…) Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e
interpretación del presente contrario, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez,
serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de
conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del estado, bajo la
organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del
OSCE, y de acuerdo a su reglamento () Cualquier de las partes tiene derecho a iniciar
el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la
etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 144°,
170°, 175° y 177° del Reglamento o, en su defecto en el artículo 52° de la Ley (…),
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre
ambas, según lo señalado en el artículo 214° y 215° del Reglamento de la Ley

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