Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de cultura), 17-07-2020

Sentido del falloLa demanda fue declarada improcedente. El laudo no indica monto del contrato ni valor referencial.
Ruc20537630222
PartesMINISTERIO DE CULTURA vs H&S GENERAL SERVICE S.R.L.
Fecha17 Julio 2020
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Pago
Laudo Arbitral de Derecho
Proceso arbitral seguido entre MINISTERIO DE CULTURA y H&S GENERAL SERVICE
S.R.L
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Arbitraje seguido entre
MINISTERIO DE CULTURA
(Indistintamente: la Demandante- La Entidad)
Y
H&S GENERAL SERVICE S.R.L
(Indistintamente: la Demandada- El Contratista)
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LAUDO
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Arbitro Único
Dr. Eduardo Solís Tafur
Secretario Arbitral
Rossmery Ponce Novoa
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Resolución N° 9
En Lima, a los 17 días del mes de julio de 2020, en el proceso arbitral
seguido por MINISTERIO DE CULTURA, con H&S GENERAL SERVICE S.R.L, el
Doctor Eduardo Solís Tafur, en su calidad de Arbitro Único, emite el
siguiente LAUDO AD HOC, NACIONAL, DE DERECHO:
VISTOS:
I. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
El cumplimiento del pago por parte de la empresa H&S GENERAL SERVICE
SRL, al MINISTERIO DE CULTURA, por los vicios ocultos encontrados en la
ejecución del Contrato N°030-2016/MC,  de Acondicionamiento y
Remodelación de las Instalaciones del Centro de Interpretación
    -Adjudicación Simplificada N°011-
2016/MC, de fecha 24 de agosto de 2016.
De conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Cuarta del
citado CONTRATO, denominada SOLUCION DE CONTROVERSIAS, se
estipuló lo siguiente:
“CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje a
fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 122°,137°,140°,
143°,146°,147°y 149° del Reglamento de la Ley de
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Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del
artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. El arbitraje
será de tipo institucional.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a
solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad
correspondiente, según lo señalado en el artículo 183° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin
perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un
acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial.
Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser
sometidas a arbitraje.
El laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio
para las partes desde el momento de su notificación, según lo
previsto en el inciso 45.9 del 45 de la Ley de Contrataciones del
Estado.
En ese sentido, las partes se sometieron voluntariamente a un arbitraje
institucional, Nacional y de Derecho, a fin de resolver la controversia.
II. DESIGNACIÓN DEL ARBITRO UNICO:
Mediante comunicación de fecha 19 de setiembre de 2019 el OSCE
comunico la designacion como Árbitro Único del Tribunal Arbitral al Dr.
Eduardo Adolfo Solís Tafur, en el cual se señala que ha sido debidamente
designado de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3.10 de la
Directiva Nro. 024-2016- ento del Regimen Institucional
      
conforme a la Resolucion Nro. 140-2018-OSCE/DAR DE FECHA 18 DE
AGOSTO DE 2018,

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