Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de la produccion), 08-04-2015

Sentido del falloEl laudo expedido por arbitro unico no precisa los siguientes datos: nombre del secretario arbitral, valor referencial y monto del contrato. verificado el sistema de consultas ruc de la sunat, no se encontro el nro. Ruc del contratista. el tribunal arbitral desestimo las pretensiones economicas formuladas por el demandante.
Ruc20504794637
PartesMINISTERIO DE LA PRODUCCION vs CONSORCIO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU - ALDERETE Y SOCIOS CONSULTORIA INDUSTRIAL
Fecha08 Abril 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;Resolución del contrato
.
,
LAUDO ARBITRAL DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR CONSORCIO
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLlCA DEL PERÚ - ALDERETE Y SOCIOS
CONSULTORIA INDUSTRIAL CON EL MINISTERIO DE LA PRODUCCiÓN
ANTE EL ÁRBITRO ÚNICO POR EL DR. ROBERTO CARLOS BENAVIDES
PONTEX.
A. LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN.-
El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a tos 8 dias
mes de Abril del año dos mil quince.
B. LAS PARTES.-
Demandante: Consorcio Pontificia Universidad Católica del Perú
(en adelante la contratista o la Demandante)
Demandado.- Ministerio de la Producción (en adelante la Entidad o
la Demandada)
C. DEL ÁRBITRO
Dr. Roberto Carlos Benavides Pontex
TRAMITACiÓN DEL PROCESO ARBITRAL.-
D. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 08 de Enero de 2013, Consorcio Pontificia Universidad Católica del
Perú
y
Socios Consultoría Industrial
y
Ministerio de la Produccián, suscribieron el
contrato de Servicio "Fortalecimiento de la cadena de valor de cacao en los
distritos de San
Martín
de Pangoa
y
Mazamari de la Provincia de Satipo Región
Junin."
En la cláusula Décimo sexta del contrato se estipuló que cualquiera de las partes
tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo nacional, a fin de resolver
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controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro
de las disposiciones establecidas en el TUO de la LEY y su reglamento de la Ley,
tal cual lo establece el artículo 52 del Decreto Legislativo W1017 o Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
1) DESIGNACiÓN DE ARBITRO E INSTALACiÓN DE ARBITRO ÚNICO
Al haberse suscitado una controversia entre las partes, se designó mediante
Resolución N'177-2014-0SCEIPRE, se designó como arbitro único del presente
proceso al Dr. Roberto Carlos Benavides Pontex.
Con fecha 11 de Julio de 2014, se realizó la Instalación de Arbitro único, en dicha
oportunidad, el Dr. Roberto Carlos Benavldes Pontex declaró que no existe
circunstancia alguna que pueda afectar su imparcialidad e independencia y no
tener incompatibilidad o compromiso con las partes, de igual modo se obliga a
desempeñar con imparcialidad, probidad e independencia la labor encomendada.
11) AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN Y FIJACiÓN DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS
Se citó a las partes para la Audiencia de Conciliación y de la Fijación de Puntos
Controvertidos, la misma que se realizó el día 16 de enero del 2015 . En dicha
diligencia se invitó a las partes a conciliar sin embargo debido a que ambas
partes mantienen sus posiciones no fue posible llegar a acuerdo alguno.
PUNTOS CONTROVERTIDOS
Teniendo en cuenta las pretensiones expuestas por ambas partes, el Árbitro
procedió a establecer los siguientes puntos controvertidos, contando con la
aprobación de todos los extremos de las partes en este proceso arbitral:
A ~
Determinar si procede declarar la ineficacia de la resolución parcial del
contrato N' 002-2013- PRODUCE de fecha 08 de Enero de 2013, realizada por
Produce mediante remisión a el Demandante del oficio NC139-2014-
PRODUCEIOGA de fecha 26 de Febrero de 2014, por haberse efectuado la
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misma en contravención de los requisitos legales exigidos por el Decreto
Legislativo N°1017, Ley Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por
0.8. 184-2008-EF.
B -
Determinar si procede declarar el cumplimiento total de la ejecución del
contrato W 002-2013-PRODUCEpor parte del demandante
C -
Como Primera pretensión accesoria de la segunda pretensión, en caso se
resuelva que el demandante cumplió con el contrato W 002-2013-PRODUCE.
Determinar si procede declarar ineficaz la resolución parcial efectuada por
PRODUCE mediante oficio W139-2014-PRODUCE/OGA de fecha 26 de Febrero
de 2014, por no existir incumplimiento imputable al demandante
D - Como Segunda pretensión accesoria a la segunda pretensión principal, en
caso se resuelva que el demandante cumplió con el contrato N°002-2013-
PRODUCE y de su declaración de ineficacia de la resolución parcial. Determinar
si procede ordenar a el Demandado el pago de 8./ 124,140.00 (Ciento Veinte
y
cuatro mil ciento cuarenta y 00/100 nuevos soles) a favor del demandante, por
concepto de la totalidad del saldo de la contraprestación a que el demandante
tiene derecho por la prestación de servicio de conformidad al contrato 002-
2013-PRODUCE, más los intereses legales correspondientes.
E. Como pretensión accesoria a la primera pretensión principal
y
de la segunda
pretensión principal. Determinar si procede ordenar al demandado el pago por
concepto de indemnización por daños y perjuicios, bajo el tipo de Daño Emergente
por la suma de 5./ 414.00 (cuatrocientos catorce con 00/100 nuevos soles) que
corresponde a los costos de renovación de la Carta Fianza N°0011-0061-
9800085928-64 emitida por el Banco Continental-BBVA, que el demandante tuvo
que realizar por causa de la pretendida resolución efectuada por el Ministerio de la
Producción
y
por Costo de Oportunidad presentado por la pérdida de la chance de
obtener utilidades futuras, las cuales no fueron percibidas por el demandante
debido al hecho de tener inmovilizada la suma de 8./ 23,020.00 (Veinte
y
tres mil
veinte con 00/100 nuevos soles) representada en ta Carta Fianza W 0011-0061-
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