Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de educación del perú ¿ programa nacional de dotación de materiales educativos ¿ unidad ejecutora 120), 25-09-2020

Sentido del falloSe considera fecha de la demanda. No figura valor referencial.
Ruc20555533943
PartesMINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL PERÚ ¿ PROGRAMA NACIONAL DE DOTACIÓN DE MATERIALES EDUCATIVOS ¿ UNIDAD EJECUTORA 120 vs CONSORCIO AMAUTA IMPRESIONES COMERCIALES S.A.C., METROCOLOR S.A. Y CORPORACIÓN GRÁFICA NAVARRETE S.A.
Fecha25 Septiembre 2020
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato
CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA
CENTRO DE ARBITRAJE
Caso Arbitral No. 0541-2018-CCL
CONSORCIO AMAUTA IMPRESIONES COMERCIALES S.A.C.,
METROCOLOR S.A. Y CORPORACIÓN GRÁFICA NAVARRETE S.A.
v.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL PERÚ – PROGRAMA NACIONAL
DE DOTACIÓN DE MATERIALES EDUCATIVOS – UNIDAD
EJECUTORA 120
__________________________________________________________________
LAUDO
__________________________________________________________________
Árbitros
Eric Franco Regjo (P)
Manuel Diego Aramburú Yzaga
Rigoberto Zúñiga Maravi
Secretaría Arbitral
Alex Pinedo-Mindreau Pastor
Lima, 25 de septiembre de 2020
CONSORCIO AMAUTA IMPRESIONES COMERCIALES S.A.C., METROCOLOR S.A. Y CORPORACIÓN GRÁFICA
NAVARRETE S.A. v. MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL PERÚ PROGRAMA NACONAL DE DOTAC IÓN DE
MATERIALES EDUCATIVOS – UNIDAD EJECUTORA 120.
2
LAUDO
ORDEN PROCESAL Nº 10
Lima, 25 de septiembre de 2020
ÍNDICE
I.
Marco Introductorio 3
1.1.
Identificación de las Partes 3
1.2.
Convenio Arbitral 3
1.3.
Tribunal Arbitral y normativa aplicable 4
II.
Antecedentes al Laudo 5
III.
Análisis del Caso 7
3.1.
Análisis de la pretensión principal 7
3.2.
Análisis de la pretensión accesoria 27
3.3.
Pronunciamiento sobre gastos arbitrales 35
IV.
Fallo 37
CONSORCIO AMAUTA IMPRESIONES COMERCIALES S.A.C., METROCOLOR S.A. Y CORPORACIÓN GRÁFICA
NAVARRETE S.A. v. MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL PERÚ PROGRAMA NACONAL DE DOTAC IÓN DE
MATERIALES EDUCATIVOS – UNIDAD EJECUTORA 120.
3
I. MARCO INTRODUCTORIO.
1.1. Identificación de las Partes.
1. La Parte Demandante es el Consorcio Amauta Im presiones Comerciales S.A.C., Metrocolor
S.A. y Corporación Gráfica Navarrete S.A., identificada con RUC 20602327290;
denominada en lo sucesivo “Demandante”, “Consorcio” o “Amauta”. Mediante escrito de
fecha 22 de noviembre de 2019, se consignó como domicilio procesal del Demandante la
Casilla N° 6506 del Colegio de Abogados de Lima, Sede Miraflores, ubicada en Av. Santa
Cruz N° 255, Miraflores, Lima.
2. La Parte Demandada del proceso es el Ministerio de Educación, identificada con RUC Nº
20381015018; denominada en lo sucesivo “Demandada”, “MINEDU” o “Entidad”. Mediante
escrito de fecha 23 de diciembre de 2019, la Demandada consigna como domicilio procesal:
Jirón Sánchez Cerro N° 2150, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima.
3. En el expediente arbitral quedaron consignadas las direcciones electrónicas de cada pa rte,
de la secretaría arbitral y de los árbitros, para efectos de la presentación de escritos y
notificaciones.
1.2. Convenio Arbitral.
4. Con fecha 7 de agosto de 2017, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato Nº 030-
2017-MINEDU/VMGP/UE 120, en lo sucesivo el “Contrato”. En dicho documento quedó
establecido que el objeto del Contrato es materializar la contratación para el “Servicio de
impresión de material educativo – Dotación 2018” ítem 1 y 8 conforme a los Términos de
Referencia del mismo.
5. Consiguientemente, se dio inicio al presente proceso al amparo del convenio arbitral
contenido en la cláusula décimo novena del Contrato, la cual estipula que el arbitraje es de
Derecho y que se realizará bajo la organización, administración y reglas del Centro de
Arbitraje:

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