Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de vivienda, construcción y saneamiento), 09-11-2019

Ruc20504743307
Fecha09 Noviembre 2019
PartesMINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO vs FCA PERUANA ETERNIT S A
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;Penalidades;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO; DEDUCTIVOS DE METRADO; INTERESES
CENTRO DE
AR8ITRAJE
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~ CATÓLICA
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LAUDO ARBITRAL
(Resolución
n.o
19)
Exp. N' 1608.08-18
FCPeruana Eternit S.A, vs. Minlr.•• iO de V",ienda,
construc,~,,." Sane;;miento
Árbitro Único: L., <astro Zapata
DEMANDANTE: FeA Peruana Eternit S.A.
DEMANDADOS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
TIPO DE ARBITRAJE: De Derecho e Institucional
TRIBUNAL UNIPERSONAL Laura Castro Zapata
SECRETARIA ARBITRAL: Centro de Análisis
y
Resolución
de
Conflictos de
la
Pontificia Universidad Católica del Perú (CARC-PUCP)
En la ciudad de Lima, con fecha 9 de noviembre de 2019, en la sede del Tribunal
Arbitral¡ sita en Avenida Canaval y Moreyra n.o 751, primer piso, Urbanización Córpac¡
San Isidro, Provincia y Departamento de Lima; la doctora Laura Castro Zapata, en su
calidad de Árbitro Único emitió el Laudo Arbitral, en el proceso arbitral seguido por FCA
Peruana Eternit S.A. (en adelante, el «Contratista») con el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (en adelante¡ la «Entidad»).
1. ANTECEDENTES
Mediante escrito s/n, recibido con fecha 10 de enero de 2018, el Consorcio solicitó a la
Entidad el inicio de un arbitraje, a fin de resolver las controversias derivadas del
Contrato n.o 91-2017-VIVIENDA-OGA-UE.00 1 (en adelante, el «Contrato»).
Mediante Escrito n.o 1, recibido con fecha 29 de enero de 2018, la Entidad cumplió con
dar respuesta a la solicitud de arbitraje presentada por el Consorcio¡ manifestando su
total desacuerdo con las controversias planteadas.
Mediante Carta s/n, recibido con fecha 28 de febrero de 2018¡ la Secretaría Arbitral del
Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontifica Universidad Católica del
Perú (en adelante, el «Centro») comunicó a la doctora Laura Castro Zapata su
designación como Árbitro Único en el presente proceso arbitral.
Mediante Carta s/n, de fecha 6 de marzo de 2018, la doctora Laura Castro Zapata
aceptó la designación efectuada por el Centro, manifestando no tener impedimento
alguno para ejercer dicho encargo.
Mediante Comunicación n.o 3, de fecha 19 de marzo de 2018, la Secretaria Arbitral del
Centro remitió a las partes las Reglas Aplicables al Arbitraje a efectos que expresen
sus propuestas de modificación a las mismas en el plazo de cinco (5) días hábiles.
Mediante escrito s/n, de fecha 26 de marzo de 2018¡ el Contratista propuso cambios
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en la propuesta de Reglas Aplicables al Arbitraje. Asimismo, por Escrito nO. 2, de fecha
26 de marzo de 2018, la Entidad también propuso modificaciones en las Reglas
Aplicables al Arbitraje.
1/55
CENTRO DE
ARBITRAJE
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UNIVERSIDAD
~ CATOLICA
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Exp. NO 1608-08-18
Fe Peruana Eternlt S.A. l/s. Ministerio de VMenda,
Construcción y Saneamiento
Árbitro Unico: Laura Castro z.apata
Mediante Comunicación n.o 4, de fecha 5 de abril de 2018, la Secretaría Arbitral del
Centro corrió traslado a las partes de las propuestas de modificaciones formuladas por
cada una ellas, otorgándoles un plazo de tres (3) días para que se pronuncien.
Mediante escrito n.o 2
1
de fecha 10 de abril de 2018, el Contratista absolvió el
traslado; igualmente, por Escrito n.o 3
1
de fecha 10 de abril de 2018, la Entidad
también absolvió el traslado conferido.
Mediante Decisión n.o 1, de fecha 2 de mayo de 2018, la Árbitro Único se pronuncIo
respecto de las propuestas de modificaciones a las Reglas Aplicables al Arbitraje
formuladas por las partes, así como otorgó al Contratista el plazo de treinta (30) días
hábiles para la presentación de su demanda arbitral, conforme con las reglas
establecidas. Asimismo, se otorgó a la Entidad un plazo de treinta (30) días hábiles a
efectos de que cumpla con realizar la inscripción de los nombres
y
apellidos de la
Árbitro Único en el SEACE.
Mediante escrito s/n, de fecha 11 de junio de 2018, presentado con fecha 14 de junio
de 2018, el Contratista cumplió con presentar la demanda arbitral.
Mediante escritos n.o 5 y 6
1
ambos de fecha 26 de junio de 2018, la Entidad varió su
domicilio procesal a una dirección física.
Mediante Decisión n,o 2, de fecha 28 de junio de 2018, la Árbitro Único resolvió
l
entre
otros: i) otorgar al Contratista el plazo de diez
(lO)
días hábiles a efectos que subsane
observaciones a su demanda arbitral; ii) requerir a la Entidad para que en el plazo de
diez
(lO)
días hábiles cumpla con acreditar el registro en el SEACEde los nombres y
apellidos de la Árbitro Único, bajo apercibimiento de informar el incumplimiento a la
Oficina de Control Interno de la Entidad;
YI
iii) otorgar a la Entidad el plazo diez
(lO)
días hábiles a efectos que confirme expresamente su intención de variar la vía de
notificación por correo electrónico.
Mediante escrito n.o 7, de fecha 3 de julio de 2018, presentado con fecha 4 de julio de
2018, la Entidad acreditó el registro de los nombres y apellidos de la Árbitro Único en
el SEACE
I
así como precisó que el domicilio procesal físico era solo referencial por lo
que debía continuarse con la notificación electrónica.
Mediante escrito s/n
l
de fecha 16 de julio de 2018, el Contratista cumplió con subsanar
las observaciones formuladas a su demanda arbitral.
Mediante Decisión n.o 3
1
de fecha 30 de julio de 2018, se resolvió, entre otros: (i)
tener por cumplido el requerimiento respecto del registro en el SEACEde los nombres
y
apellidos de la Árbitro Único; (ii) precisar la notificación por vía electrónica a la
Entidad;
YI
(iii)
otorgar tres (3) días hábiles al Contratista para que cumpla con
subsanar la observación advertida respecto a la presentación de un medio probatorio \;-
ofrecido.
X
2/55
C£NHO DE
AR81TRAjE
Exp, NO 1608-08-18
Fe Peruana Eternlt S.A. Vs. MinisteriO de Vivienda,
Construcción Y Saneamiento
Árbitro Único: Laura Castro Zapata
Mediante escrito s/n, de fecha 13 de agosto de 2018, el Contratista aclaró la
presentación del medio probatorio observado.
Mediante Decisión n,o 4, de fecha 20 de agosto de 2018, la Árbitro Único resolvió,
entre otros: (i) tener por subsanada la demanda arbitral, así como admitirla a trámite
y tener por ofrecidos los medios probatorios que la sustentan; y, (n) correr traslado de
la demanda arbitral a la Entidad para que en el plazo de treinta (30) días hábiles
proceda a contestarla y, de ser el caso, formule reconvención.
Mediante escrito s/n, de fecha 3 de octubre de 2018, la Entidad cumplió con presentar
la contestación de la demanda arbitral negándola en todos sus extremos, adjuntando
los medios probatorios que la sustentan, así como se reservó el derecho de ampliar o
modificar los fundamentos de hecho derecho de su contestación durante el proceso
arbitral.
Mediante Decisión n.o S, de fecha 15 de octubre de 2018, se resolvió admitir la
contestación a la demanda por parte de la Entidad y tener por ofrecidos los medios
probatorios que la sustentan.
Mediante escrito s/n, de fecha 21 de noviembre de 2018, presentado con fecha 22 de
noviembre de 2018, el Contratista solicitó la acumulación de una pretensión al
proceso.
Mediante Decisión n.o 6, de fecha 29 de noviembre de 2019, la Árbitro Único resolvió
otorgar al Contratista el plazo de cinco (05) días a efectos que adjunte y/o precise los
medios probatorios que sustentan su nueva pretensión.
Mediante escrito s/n, de fecha 18 de diciembre de 2018, el Contratista solicitó una
ampliación de plazo para presentar los fundamentos de hecho y derecho y los medios
probatorios que sustentan su nueva pretensión. Asimismo, por Escrito s/n, de fecha 18
de diciembre de 2018, el Contratista presentó el sustento de su pretensión acumulada,
ofreció y adjuntó sus medios probatorios, así como solicitó un mayor plazo para
recabar mayor información vinculada a su pretensión acumulada.
Mediante Decisión n,o 7, de fecha 20 de enero de 2019, la Árbitro Único resolvió
otorgar tres (3) días hábiles al Contratista para que cumpla con subsanar las
observaciones advertidas al sustento de su pretensión acumulada y para que adjunte
cualquier información adicional a la presentada. Finalmente, se dejó constancia que el
plazo adicional sería sumado al plazo que tendrá la Entidad para contestar la
pretensión acumulada.
Mediante escrito s/n, de fecha 24 de enero de 2019, el Contratista subsanó las
observaciones al sustento de su pretensión acumulada y presentó medios probatorios
adicionales,
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