Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de educacion - unidad ejecutora 108), 10-04-2015

Sentido del falloEn el laudo no se precisa que parte designo a los arbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información. el laudo no precisa proceso de seleccion. el tribunal arbitral desestimo la pretension economica formulada por el demandante.
Ruc20514347221
PartesMINISTERIO DE EDUCACION - UNIDAD EJECUTORA 108 vs CONSORCIO CHT SIGMA
Fecha10 Abril 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales;Pago
laudo de
Derecho
Consorcio CHT SIGMA y
el
Ministerio de
Educoción-Unidad
Ejecutora 108
Cam Arbitral 52-2012/MARC
Tribunol Arbitrol
Carlos Ruska Moguiño (Presidente)
Ricordo Rodríguez Ardíles
Augusto Eguiguren Proeli
lAUDO ARBITRAL
lAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN El ARBITRAJESEGUIDO POR CONSORCIO
CHT SIGMACONTRA MINISTERIO DE EDUCACION-UNIDAD EJECUTORA 108. ANTE El
TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR lOS DOCTORES CARLOS RUSKA MAGUIÑA.
PRESIDENTE;RICARDO RODRIGUEZ ARDllES. ÁRBITRO;y AUGUSTO EGUIGUREN PRAElI,
ÁRBITRO.
Resolución 11
lima, diez de
abril del
año dos mil quince
VISTOS;
1. lAS PARTES.El CONTRATO Y lA EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1. El día 17 de diciembre de 2010. CONSORCIO CHT SIGMA (en adelante.
SIGMA. CONTRATISTA o DEMANDANTE) y el MINISTERIO DE EDUCACION-
UNIDAD EJECUTORA 108{en adelante. MINEDU. ENTIDAD o DEMANDADO)
suscribieron el ElContrato de Obra
392-201O-ME/SG-OGA.UA-APP,
para la
ejecución de
jo
Obra"Adecuación, Mejoramiento, Sustitución de la
Infraestructura Educativa y Equipamiento de la institución Educativa
Garcilaso de la Vega, Cusca, Cusca, Cusco" (en adelante CONTRATO), por
un monto ascendente a
SI.
39'709,126.15 Y un plazo de ejecución de 300
días naturales.
I~
P6gíno 1 de 42
El
S PORTE idEAt pARA SU RbiTRAjE
CAllE RA"'ÓN RibEYro 672 OficiNA 305, MiRAnORE~ Tdr.: (511)242-3110/241
WWW.•ARCpEIlU.CO , CON1ACHNOS@MARCPERU_CO'"
laudo de
Derecho
Consorcio CHT SIGMA y el Ministerio de Educación-Unidad Ejecutora 108
Coso Arbitral 52-2012/MARC
Tribunal Arbitrol
Carlos Ruska MaQuina ¡presidente)
Ricardo Rodríguez Ardiles
Augusto Eguiguren Prael¡
2. En la Cláusula Vigésima Cuarta del mencionado documento, ambas partes
decidieron que cualquier controversia que surja desde la celebración del
CONTRATO
se
resolvería mediante arbitraje.
11. INSTALACiÓN DELARBITRAJE
3. El día 27 de septiembre de 2013, se llevó a cabo la Instalación del Tribunal
Arbitral conformado por el doctor Carlos Ruska Maguiña, en calidad de
Presidente; Ricardo Rodríguez Ardiles y Augusto Eguiguren Praeli, ambos en
calidad de árbitros.
4. La diligencia contó con la presencia de losrepresentantes de lospartes.
5. Los miembros del Tribunal Arbitral declararon haber sido debidamente
designados, de conformidad con el convenio arbitral de las partes
y
lo
dispuesto en el Decreto Legislativo 1071,ratificando su aceptación al
cargo y señalando que no tenían ninguna incompatibilidad ni compromiso
alguno con las partes, obligándose a desempeñar con imparcialidad y
probidad la labor encomendada.
111. DE LA DEMANDA ARBITRAL PRESENTADAPOR SIGMA
6. Mediante escritas ingresados con fecha 22 y 24 de octubre del 2013, el
DEMANDANTEpresenta su demanda, y la complementación y corrección de
la pretensión, respectivamente, solicitando lo siguiente:
Al
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42
ci al:
Que el Tribunal Arbitral declare que la
de Plazo 16 formulada por SIGMA ha
El
apORTE idEAl PARA SU ARbiTR jE
WWW .•••••.RCpERU.CO •••• CONT••.CTENOS@ •••ARCpERU.CO •••
Laudo
de
Derecho
Consorcio CHT SIGMA
y
el Ministerio de Educación-Unidad Ejecutora 108
Cmo Arbitral 52-2012/MARC
Tribunal Arbitral
Carlos Rusko Moguiño (Presidente)
Ricardo Rodríguez Ardi/es
Augusto Eguiguren Praeli
quedado aprobada para todos sus efectos. en virtud de la
extemporaneidad de la Resolución Jefatural 3046-2012ED.
correspondiendo a MINEDUreconocer la suma de SI. 2'865.640.49 por
concepto de gastos generales, más los intereses que se devenguen
hasta la fecha efectiva de pago.
Bl Pretensión Subordinada a la Primera Pretensión Principal: En caso de ser
denegada la pretensión precedente. se solicita que el Tribunal Arbitral
declare nula la Resolución Jefatural 3046-2012EO, por carecer de
fundamentos técnicos
y
legales,
y
por ende se otorgue a SIGMA los
frescientos veinte siete (327) días correspondientes a la solicitud de
Ampliación de Plazo 16, con reconocimiento de gastos generales
ascendentes a SI. 2'865,640.49. más los intereses que se devenguen
hasta la fecha efectiva de pago.
C) Segundo Pretensión Prlncipal:Que MINEDU asuma los gastos que
demande la realización del presente arbitraje solicitado, incluyendo
honorarios arbitrales, honorarios del secretorio arbitral, así como los
costos de lo asesoría técnica y legal que hemos contratado para
resolver la presente controversia.
111.1 FUNDAMENTOS DE HECHO
RESPECTO DE LA PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL:
( .•.[lE R.•.",6N RibEyRO OfiCiNA,
}ü:i.
MiRAflom TElI.: {51
242-mO I241-09H
WWW ARCP!RU.COM. Cür'n"'CTENOS@"'ARCPE U,CO'"
7. Según lo expresado por el DEMANDANTE,en aplicación del artículo 41
0
de la
ley de Ca I Estado (en adelante. la lEY) y artículos 200
0
y 201
0
del R nto de la adelante. REGLAMENTO).con fecha 8 de
RClO presentó al representante técnico del
Página 3 de 42

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