Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de defensa), 25-11-2014

Sentido del falloEn el laudo no se indica el monto del valor referencial.
Ruc20131367938
PartesMINISTERIO DE DEFENSA vs TALEXCA SAC
Fecha25 Noviembre 2014
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato
-
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
OSeE
Arbitraje seguido entre
Talexca S.A.C.
(Demandante)
y
Ministerio de Defensa
(Demandado)
LAUDO
Arbitro Único
Doctor Luis Manuel Juárez Guerra
SecretarIa de! Tribunal Arbitral
Sistema Nacional
de
Arbitraje del OSeE
,
Proceso arbitral seguido entre Talexca S.A.e. y Ministerio de Defensa
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Ley
Reglamento:
Ley W 27444:
Directiva
Acuerdo
Contrato:
Talexca
SAC.I
Demandante!
Contratista:
Ministerio
I
Demandada!
Entidad:
OSCE:
Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto
Legislativo W 1017
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo 184-2008-EF
Ley del Procedimiento Administrativo General
Directiva 017-2012-0SCE/CD - Directiva de Convenio Marco
Acuerdo del Convenio Marco de Computadoras de Escritorio,
Portátiles, Proyectores y Escáneres
Orden de Compra - Gula de Internamiento 0000674
Talexca S,A.C.
Ministerio de Defensa
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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Proceso arbitral seguido entre Talexea S.A.e. y Ministerio de Defensa
Resolución
W10.-
En Lima, a los 25 (veinticinco) días del mes de noviembre del año dos mil catorce, el
Árbitro
Unico,
luego de haber analizado los actuados en el presente arbitraje, dicta el
siguiente laudo:
1. ANTECEDENTES:
a) Hechos del caso
1. Mediante Licitación Pública W 002-2012/0SCE.CM, bajo la modalidad de Convenio
Marco, convocada por el
OSeE
el 05 de setiembre de 2012, se requirió la
adquisición de computadoras de escritorio,
portátiles,
proyectores
y
escáneres.
2. Con fecha 13 de febrero de 2013 Talexca obtuvo la buena pro, siendo suscrito el
respectivo Acuerdo de Convenio Marco.
3. Mediante Orden de Compra NC0000674, remitida el 19 de agosto de 2013, el
Ministerio de Defensa (en adelante, el Ministerio) requirió a Talexca la adquisición
de cuatrocientos cuarenta y dos (442) equipos de cómputo, con -entre otras- las
siguientes caracteristicas: CPU CORE 13, marca Lenovo, serie M71E, las que
debían ser entregadas en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario.
Asimismo, el precio de los referidos equipos ascendia a SI. 842,329.83.
4. Durante la ejecución del contrato se presentaron discrepancias en torno a los
equipos que debían ser entregados por Talexca, generándose una controversia que
fue sometida a arbitraje por esta última.
b) Convenio arbitral
5. De acuerdo con el numeral 8.4.4 de la Directiva, el perfeccionamiento de la relación
contractual en la modalidad del Convenio Marco se formaliza mediante una Orden
de Compra, habiéndose formalizado en el presente caso mediante la Orden de
Compra W 0000674.
6. De la revisión de la referida Orden de Compra se advierte que la misma no contiene
cláusula arbitral alguna, por lo que resulta de aplicación el artículo 216
0
del
Reglamento, según el cual, si el contrato no incorpora un convenio arbitral, se
considerará incorporada de pleno derecho la cláusula modelo que figura en dicho
artículo, cuyo tenor es el siguiente:
"Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente
contrato, incluidos los que se refieran
a su
nulidad
e
invalidez, serán resueltos de
manera definitiva
e
inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con
lo establecido en la normativa de contrataciones con el Estado, bajo la
organización yadministración de fos órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del
OSeE yde acuerdo con su Reglamento". (. ..)
7. Cabe precisar que el punto 8.4.8.6. de la Directiva establece que las controversias
que surjan durante la ejecución contractual involucran únicamente a la Entidad
contratante que contrate a través del Catálogo Electrónico y al proveedor
adjudicatario, no acarreando responsabilidad a la Entidad responsable, ni al OSCE.
Dichas controversias serán resueltas mediante conciliación y/o arbitraje de
conformidad a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento.
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