Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de la producción), 24-07-2013

Sentido del falloEl arbitro declaro infundada la pretension cuantificable del demandante / en el laudo falta firma del arbitro
Ruc20504794637
PartesMINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN vs EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.
Fecha24 Julio 2013
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;Penalidades
Proceso Arbitral seguido por Empresa de Seguridad, Vigilancia
y Control S.A.C. y el Ministerio de la Producción
Expediente N° S 040-2012
_____________________________
Antenor Rafael Aysanoa Pasco
Árbitro Único
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
En Lima, con fecha 24 de julio del 2013, el Árbitro Único, Antenor Rafael Aysanoa
Pasco, emite el Laudo Arbitral de Derecho, en el proceso seguido por las siguientes
partes:
DEMANDANTE: EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y
CONTROL S.A.C. (en adelante, Esvicsac o el
demandante)
DEMANDADA: MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN (en
adelante Produce, o el demandado)
TIPO DE ARBITRAJE: De Derecho
ARBITRO UNICO: Rafael Aysanoa Pasco
SECRETARIO ARBITRAL: Antonio Corrales Gonzales
Director de Arbitraje Administrativo
Resolución N° 7
En Lima, a los 24 días del mes de julio del 2013, el Árbitro Único, luego de haber
realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y con las normas
establecidas por las partes, escuchados los argumentos sometidos a su consideración
y deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda y contestación de
la demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión de las partes, a la
controversia planteada.
I. Existencia del Convenio Arbitral e Instalación del Tribunal Arbitral Unipersonal
1.1 El Convenio Arbitral
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Proceso Arbitral seguido por Empresa de Seguridad, Vigilancia
y Control S.A.C. y el Ministerio de la Producción
Expediente N° S 040-2012
_____________________________
Antenor Rafael Aysanoa Pasco
Árbitro Único
Está contenido en la Cláusula Décimo Octava del Contrato N° 192-2009-
PRODUCE para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia para las
instalaciones de Produce en Lima y Provincias, de fecha 17 de diciembre del
2009, en el cual las partes acordaron que las controversias que surjan en relación
al Contrato, incluidos lo que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resuletos
de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho bajo la
organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del
OSCE y de acuerdo con su Reglamento.
1.2 Instalación del Tribunal
El 12 de marzo del 2013, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación de Árbitro
Único, Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios
Probatorios. En ese mismo acto, el Árbitro Único ratificó su aceptación al cargo y
declaró que no estaba sujeto a incompatibilidad alguna ni a hechos o
circunstancias que le obligaran a inhibirse. Asimismo, las partes expresaron no
tener conocimiento de motivo alguno que signifique causal de recusación del
Árbitro Único. Cabe mencionar y dejar constancia que ninguna de las partes ha
impugnado o reclamado contra el contenido del Acta de Instalación, cuyas reglas
aceptaron.
II. Normatividad aplicable al Proceso Arbitral
Conforme a lo establecido en el Acta de Instalación, son de aplicación al presente
proceso arbitral, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 184-2008-EF y por el Reglamento del Sistema Nacional de
Arbitraje aprobado por Resolución N° 016-2004-CONSUCODE-PRE y en forma
supletoria, el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje.
III. De la Demanda Arbitral presentada por Esvicsac.
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