Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de vivienda construccion y saneamiento), 02-07-2015

Sentido del falloEl laudo expedido por arbitro unico no precisa el valor referencial. el tribunal desestimo la pretension cuantificable formulada por el demandante.
Ruc20504743307
PartesMINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO vs CONSORCIO MONUMENTAL
Fecha02 Julio 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago
EXPEDIENTEARBITRAL 1686.2014
CONSORCIO MONUMENTAL - MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCiÓN Y
SANEAMIENTO
Arbitraje Ad-Hoc
Árbitro Único
Secretario
Demandante
Demandada
Resolución W 19
: Expediente 1686-2014
: Ricardo Antonio León Pastor'
: Mario Salazar Paz
: Consorcio Monumental
: Ministerio de Vivienda, Construcción Y Saneamiento
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Lima, 02 de Julio de 2015
1) ANTECEDENTES
1. El 6 de agosto del 2012, el Consorcio Monumental (en adelante "la demandante" o "la
contratista") y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante "la
demandada" o "la Entidad") suscribieron el contrato W197-2012..,
VIVIENDAlOGAUE.001 (en adelante "el contrato") cuyo objeto era la elaboración del
expediente técnico, ejecución de obra y equipamiento del Centro de Servicio de Apoyó al
hábitat rural en la localidad C.P. Suchis, distrito de Caracoto, provincia de San Román,
departamento de Puno, originado en el proceso de sele,cción adjudicación directa publica
N' 047 _2012NIVIENDA-OGA-UE.0011. El monto contractual ascendía a SI. 343,854.33
soles, incluido IGV, y el plazo de ejecución era de 45 días calendario.
2. Mediante carta notarial N' 022-2014NIVIENDA-PNT, entregada el 30 de Enero de 2014,
la Entidad comunicó a la demandante la resolución parcial del contrato.
3. No estando de acuerdo con dicha resolución, la demandante decidió presentar una
solicitud de arbitraje, a fin de que se declare su nulidad
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ineficacia, asi como que se
ordene a la entidad pagarle la suma de SI. 208,540.58 por concepto de valorizaciones
impagas, más intereses legales. Asímismo se ordene a la entidad pagarle los gastos
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EXPEDIENTE ARBITRAL 1686.2014
CONSORCIO MONUMENTAL - MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCiÓN Y
SANEAMIENTO
11) EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
4. En la cláusula Décimo Octava del Contrato, las partes acordaron que cualquiera de ellas
tenía el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que
se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro de los plazos de
caducidad previstos en los articulas 144, 170, 175, 177, 199, 201, 209, 210 Y 211 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el artículo 52 de
la misma.
5.. También acordaron que, facultativamente, cualquiera de las partes podía someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se
llegare a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214
0
del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado.
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6. También acordaron que el Laudo Arbitral emitido será definitivo e inapelable.
111) INSTALACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO AD HOC
7. El 21 de octubre de 2014, en la sede institucional del os~on la presenci;;' de los
representantes de ambas partes, se realizó la audiencia de' stal ción del Arbitro Único
abogado Ricardo Antonio León Pastor. En dicha audiencia ~ Arbitro Único ratificó su
aceptación al encargo, señalando que no tenia ninguna incompatibilidad ni compromiso
alguno con las partes, obligándose a desempeñar con imparcialidad y probidad la labor
. encomendada.
8. Las partes asistentes declararon su conformidad con la designación del árbitro único,
manifestando que a esa fecha no tenian conocimiento de alguna causa que pudiera
motivar una recusación, con lo que se declaró formalmente instalado el arbitraje.
9. En el acta de dicha audiencia se designó como Secretario del proceso arbitral al
abogado Mario Salazar Paz, y' se establecieron las reglas procesales aplicables al
proceso arbitral.
10. Conforme consta en el acta suscrita por ambas partes, este proceso arbitral se rige por
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