Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de educacion - ue n° 108), 30-04-2015

Sentido del falloEl laudo no precisa los siguientes datos: proceso de seleccion y que parte designo a los arbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de informacion.
Ruc20514347221
PartesMINISTERIO DE EDUCACION - UE N° 108 vs NEPTUNO CONTRATISTAS S.A.C.
Fecha30 Abril 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;Resolución del contrato
,
CENTRO
DE
AI'.BITRAJE
",""nnClA
UNIVEIISIOAD CA:fÓLICA
¡,u.
"f")
Expediente 292-b¿-i;,2
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: NEPTUNO CONTRATISTAS SAC (en adelante el
demandante o el Contratista)
DEMANDADO: MINISTERIO DE EDUCACiÓN, UE W
108
(en
adeiante ei demandado, ia Entidad o el Ministerio)
TIPO DE ARBITRAJE: Ad Hoc, Nacional
y
de Derecho
,
~
TRIBUNAL ARBITRAL: Juan Manuel Hurtado Falvy (Presidente)
~ Roxana Azaña Pérez
~1
Victor Palomino Ramirez
~ SECRETARIA ARBITRAL: Silvia Rodriguez Vásquez
~
-
Resolución 48
En Lima, a los treinta dias del mes de abril del año dos mil quince, el Tribunal
Arbitral, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con
la ley y las normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos
sometidos a su consideración
y
analizado las pretensiones planteadas en [a
demanda ycontestación de la demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin,
por decisión de las
partes,
a la controversia planteada:
l. Existencia del Convenio Arbitral, Designación e instalación de Tribunal
Arbitral
1.1 El Convenio Arbitral:
Está contenido en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato W 140-2011-ME/SG-
OGA-UA-APP, ee:ebíado por las
partes
con fecha 21 de junio de 2012.
1.2 Instalación del Tribunal.llo.:-!::lltral:
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CENTRO DE
AR8!T.'~AJE
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constituido por la doctor Juan Manuel Hurtado Falvy, en su calidad de Presidente
del Tribunal Arbitral,
y
los doctores Roxana Azaña Pérez
y
Víctor Palomino
Ramírez en su calidad de árbitros; con la asistencia de ambas partes, en donde
~e fijaron las reglas aplicables al presente arbitraje.
11.Normatividad aplicable al Proceso Arbitral:
Conforme a Jo establecido en el Acta de Instalación. será de aplicación al
presente arbitraje las reglas establecidas en el Acta de Instalación, lo dispuesto
en la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante la Ley), su Reglamento (en
adeiante el Regiamento)
y,
en forma supletoria, lo dispuesto en el Decreto
Legislativo 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje (en adelante,
simplemente
LA).
Asimismo, se estableció que en caso de insuficiencia de las reglas que
anteceden, el Tribunal Arbitral queda facultado para establecer reglas
adicionales, respetando el principio de legalidad y resguardando el derecho
constitucional al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes.
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111,De la Demanda Arbitral presentada porel Contratista con fecha 12/11/12:
~. ' ~ 3.1 Mediante escrito de fech,,: 2/11/12, el Contratista presentó su demanda
~ arbitral contra el Ministerio;
y
señaló como pretensiones las siguientes:
a) Primera Pretensión Principal: Solicita que el Tribunal Arbitral ordene el
reconocimiento y pago a favor de Neptuno la suma de S/.766,340.31
(Setecientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y 31/100 Nuevos
Soles), más los intereses que correspondan hasta la fecha de pago, monto
que le adeuda por el suministro, instalación
y
puesta en funcionamiento del
sistema de luminarias, referido al Contrato
W
140-2011-ME/SG-OGA-UA-
APP, previamente resuelto.
ao1)
Preter:siór: subordinada a la Primera Pretensión Principal: En caso sea
denegada su primera pretensión principal, solicita subordinadamente que
el Ministerio le pague la suma de SI. 766,340.31, en calidad de
resarcimiento por enriquecimiento sin causa de la demandada en
datj"imei'ito del Contratista demandante, ya que
ja
Entidad se habría
beneficiado indebidamente al no pagarle al Contratista demandante el
precio de las luminarias suministradas, entregadas, instaladas, puestas en
servicio
y
utilizadas hasta la fecha actual, correspondientes a;
186 artefactos de alumbrado tipo alfa spot 2x26W
~/
,
,
,;
e
732 artefactos de alumbrado tipo alfa spot 2x18W
2180 artefactos de alumbrado
tipO
RES 3x18W
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CENTRO DE
ARBITRAjE
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"ON1VT",~ U"'¡>,lERSlOAO CATÓllCA ""- ",P.ú
Pago resarcito¡io que solicita se efectúe a valor de mercado de la::;
luminarias sumini~tr8rlp.~, inst8:l-ad-as
y
PU/?StBS en uso, que calculadas e re
fecha de interposición de la demanda alcanzan la suma solicitada.
b) Segunda Pretensión Principal: Solicita que el Tribunal Arbitral ordene al
demandaqo, "Ministerio de Educación", el reconocimiento y pago a su favor
por!a suma ds
sr
120,000.00, por concepto de resarcimiento por los daños
y perjuicios provenientes del daño emergente y el daño moral que el
incumplimiento, por dolo y/o culpa inexcusable, le ha generado por los
siguientes conceptos:
1. La suma de SI. 20,000.00: por concepto de sobrecosto financiero al
verse obligados a mantener vigentes las cartas fianzas de fiel
cumplimiento, calculados desde la fecha de entrega de las luminarias
(30~06-2011) hasta la fecha.
2. La suma de SI. 30,000.00 por concepto de daño emergente, al haberse
visto obligados a resolver el contrato, y recurrir a la cláusula de solución
de controversias, y someter a conciliación su exigencia de pago, ante
el incumplimiento deliberado, e injustificado, con el consiguiente
despliegue innecesario de esfuerzos y de gastos por asesoría externa.
3. La suma de SI. 70,000.00 por concepto de daño moral, al haberse visto
menoscabado y pe~udicado en su imagen en el mercado nacional de
la construcción, especialmente con sus proveedores, perjudicándose
su buena reputación al no poder cumplir con sus compromisos, por no
recibir el pago por parte de la entidad del precio pactado, por las
luminarias las mismas que debieron ser canceladas a los 15 días
calendario de la entrega.
e) Pretensión Accesoria: Que declarada fundada
ylo
fundada en parte su
primera pretensión principal, y/o su pretensión subordinada a su primera
pretensión principal, solicita accesoriamente que el Tribunal Arbitral ordene
a la Entidad demandada, Ministerio de Educación, le reconozca y cumpla
con el pago del 100% de los costos, costas, y gastos del proceso arbitral,
comprendiéndose en dicho mandato:
El 100% de los honorarios de los árbitros.
El 100% de los oastos arbitrales corresoandientes al Centro Arbitral v,
-
,
.
El 100% del pago de los honorarios de nuestros abogados, pactados
como cuota litis en la suma equivalente al 10% del monto efectivamente
obtenido como resultado del presente proceso.
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3
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Respecto de su primera pretensión principal, el demandante refiere
que mediante Contrato W 140-2011-ME/SG-OGA-UA-APP, REO 014-
2G11-0EJ~MINEDU - "SERVICIO DE EJECUCiON DE LA TORRE A -
SERVICIO DE SUMINISTRO E INSTALACION DE LUMINARIAS", de
fecha 21 de Juniü de12011. asumió la obliaación de suministrar, instalar
"
-
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3.3

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