Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de educacion - unidad ejecutora n° 028), 22-06-2009
Sentido del fallo | En el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información. infundadas las pretensiones. |
Tipo de proceso | AD HOC |
Fecha | 22 Junio 2009 |
Partes | MINISTERIO DE EDUCACION - UNIDAD EJECUTORA N° 028 vs MANFER S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES |
Materia | Materias Controvertidas;Liquidación;Pago |
e
I
3
LAUDO
ARBITRAL
NACIONAL
DE
DERECHO
RESOLUCIN
N
25
Lima
22
de
Junio
de
2009
Caso
Arbitral
Manfer
SR
L
Contratistas
Generales
en
adelante
El
DemÆndante
o
El
Contratista
contra
el
Ministerio
de
Educacin
Unidad
Ejecutora
N
028
en
adelante
El
Ministerio
o
La
Entidad
TribunÆl
Arbitral
Dr
Carlos
Alberto
Matheus
Lpez
Dr
Ernesto
Valverde
Vilela
Dr
Marcos
Ricardo
Espinoza
Rimachi
Secretario
Arbitral
Dr
Christian
Virœ
Rodrguez
VISTOS
I
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
Mediante
Licitacin
Pœblica
Nacional
N
007
2005
EDUE
UE028
BID
OBRAS
el
Ministerio
realiz
una
convocatoria
para
que
se
presenten
propuestas
tØcnico
econmicas
para
la
ejecucin
de
obras
bajo
las
normas
y
regulaciones
del
organismo
financiero
Banco
Interamericano
de
Desarrollo
BID
segœn
Contrato
de
PrØstamo
N
1237
OC
PE
suscrito
entre
el
organismo
y
la
Repœblica
del
Perœ
Con
fecha
29
de
noviembre
de
2005
el
Contratista
y
el
Ministerio
suscribieron
el
Contrato
de
N
140
2005
ED
UE028
BID
Conforme
a
la
clÆusula
trigØsima
tercera
y
a
las
ClÆusulas
EspeciÆles
del
Contrato
las
partes
acordaron
acudir
a
arbitraje
ante
cualquier
controversia
que
surja
a
partir
de
la
celebracin
del
mismo
sometiØndose
a
las
normas
de
los
Reglamentos
del Centro
de
Arbitraje
de
la
CÆmara
de
Comercio
de
Lima
II
DESIGNACIN
E
INSTALACIN
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
Designados
los
Ærbitros
conforme
a
las
reglas
respectivas
con
fecha
16
d
tR
junio
de
2008
se
llev
a
cabo
la
Audiencia
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitra
t
Æ
s
JJJ
1
0
d
v
j
5
jJj
T
itJ
En
dicha
audiencia
los
miembros
del
Tribunal
Arbitral
se
ratificaron
en
la
aceptacin
del
cargo
y
las
partes
asistentes
manifestaron
su
conformidad
con
dicha
designacin
quedando
firmes
las
reglas
contenidas
en
dicha
acta
Por
otro
lado
en
el
Acta
de
Instalacin
se
estableci
que
en
aplicacin
de
lo
seæalado
en
el
artculo
53
del
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
el
arbitraje
sera
Nacional
y
de
Derecho
Asimismo
se
estableci
que
las
normas
aplicables
al
arbitraje
serÆn
las
establecidas
en
el
Acta
de
Instalacin
antes
indicada
el
Reglamento
Procesal
de
Arbitraje
la
Ley
N
26572
Ley
General
de
Arbitraje
segœn
corresponda
III
DEMANDA
111
1
Con
fecha
27
de
junio
de
2008
El
Contratista
cumpli
con
presentar
su
escrito
de
demanda
siendo
que
el
petitorio
de
la
misma
es
el
siguiente
PRIMERA
PRETENSIN
PRINCIPAL
Se
determine
la
invalidez
e
ineficacia
de
los
Oficios
N
20772006
INFE
y
N
22172006
OINFE
del
30
de
julio
del
2007
y
1
1
de
agosto
del
2007
respectivamente
mediante
las
cuales
LA
DEMANDADA
observ
nuestra
liquidacin
final
PRIMERA
PRETENSIN
ACCESORIA
Se
declare
consentida
nuestra
liquidacin
final
alcanzada
a
LA
DEMANDADA
a
travØs
del
Oficio
N
01442007
MF
del
20
de
julio
de
i
2007
SEGUNDA
PRETENSIN
ACCESORIA
Se
ordene
a
LA
DEMANDADA
proceder
al
pago
de
la
suma
de
S
62
637
89
correspondiente
al
saldo
de
la
liquidacin
en
el
plÆzo
perentorio
de
30
das
calendario
bajo
apercibimiento
de
que
vencido
el
plaz
seæalado
deberÆ
reconocer
ademÆs
los
intereses
moratorios
que
se
generen
I
J
PRIMERA
PRETENSIN
ALTERNATIVA
I
Se
reformule
la
liquidacin
final
del contrato
considerando
iJ
Que
la
liquidacin
de
la
obra
IE
Antonio
de
Sucre
determina
un
costo
firial
de
obra
ascendente
a
la
suma
de
S
2
516935
27
y
un
saldo
a
cargo
de
mi
representada
ascendente
a
la
suma
de
S
138204
47
mÆs
S
25
004
85
por
concepto
de
IGV
IiJ
Que
la
liquidacin
de
la
obra
IE
La
Convencin
determina
un
costo
final
de
obra
ascendente
a
la
suma
de
S
92
635
24
mÆs
S
15
396
69
por
concepto
de
IGV
iiiJ
Que
I
quidacin
final
de
la
obra
IE
AndrØs
Avelino
CÆceres
debe
consid
f
o
J
s
M
como
fecha
de
tØrmino
real
el
03
de
agosto
de
2006
y
en
consecuencia
un
retraso
en
la
entrega
de
las
obras
de
03
das
calendario
iv
Que
en
la
liquidacin
de
la
obra
IE
AndrØs
Avelino
CÆceres
se
debe
considerar
los
mayores
gastos
incurridos
por
mi
representada
como
consecuencia
de
la
demora
por
parte
de
la
entidad
en
la
recepcin
final
de
los
trabajos
vJ
Que
la
liquidacin
final
de
la
obra
IE
AndrØs
Avelino
CÆceres
no
debe
considerar
a
cargo
de
mi
representada
indemnizacin
alguna
por
accidentes
de
trabajo
SEGUNDA
PRETENSIN
PRINCIPAL
Se
condene
a
la
demandada
al
pago
de
las
costas
y
costos
del
presente
procØso
arbitral
111
2
Los
principales
fundamentos
en
los
cuales
El
Contratista
sustenta
sus
pretensiones
son
los siguientes
a
RØspecto
a aue
se
determine
la
invalidez
e
ineficacia
de
los
Oficios
N
20772006
OINFE
v
N
22172006
OINFE
del
30
de
julio
de
2007
v
11
de
aaosto
de
2007
respectivamente
1
El
Contratista
indica
que
el
contrato
de
obras
N
140
2005
ED
UE028
BID
celeljrado
con
fecha
29
de
noviembre
de
2005 estableci
los
montos
y
los
plazos
en
la
ejecucin
de
las
obras
conforme
a
lo
siguiente
Centro
Regin
Provincia
Distrito
Monto
S
Plazo
Educativo
Antonio
JosØ
de
Apurmac
Abancay
Pichirgua
2
516935
150dc
Sucre
27
AndrØs
Avelino
Apurmac
Grau
Santa
2
464600
150dc
j
CÆceres
Rosa
14
Colegio
La
Cuzco
La
Santa
1
011032
150dc
Convencin
Convencin
Ana
17
i
1
I
2
El
Contratista
seæala
que
mediante
Resolucin
Directoral
N
02512006
ED
de
fecha
29
de
marzo
de
2006
la
Entidad
declar
improcedente
la
solicitud
de
ampliacin
de
plazo
N
Ol
por
35
das
calendario
argumentada
por
causales
totalmente
ajenas
a
la
responsabilidad
del
Demandante
en
la
ejecucin
de
las
obras
correspondiente
a
la
IE
AndrØs
Avelino
CÆceres
3
Asimismo
indica
que
por
medio
de
la
Resolucin
Directoral
N
03902006
ED
del
30
de
mayo
de
2006
la
Entidad
declar
improcedente
la
ampliacin
I
de
plazo
N
2
por
30
das
calendario
originada
por
causales
de
fuerza
mayor
en
la
ejecucin
de
obras
correspondientes
en
la
IE
AndrØs
Ave
G
i
CÆceres
p
r
r
y
œ
i
e
N
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