Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de educacion - unidad ejecutora 108), 31-07-2015

Sentido del falloEl laudo no precisa del proceso de seleccion. el laudo no precisa qué parte designó a los árbitros de parte. las pretensiones del demandante son de puro derecho. Asimismo, el tribunal arbitral declaro improcedente la pretension cuantificable formulada por el demandado.
Ruc20514347221
PartesMINISTERIO DE EDUCACION - UNIDAD EJECUTORA 108 vs CONSORCIO SUMINISTROS INSTALACIONES ELECTROMECANICAS CONTRATISTAS S.A.C. -MERCURIO CONTRATISTAS GENERALES S.A.
Fecha31 Julio 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago
,
...
~-~
/f
I
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunai Arbitral:
Dr. Carlos Aiberto Puerta Chu
Dr. Juan Huamaní Chávez
Ing.Oscar Ramírez Erausquin
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Consorcio Suministros Instalaciones Electromecánicas Contratistas SAC - Mercurio
Contratistas Generales S.A.
En
adelante el
CONSORCIO, el CONTRATISTA
o el
DEMANDANTE.
Demandado:
Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 108.
En
adelante ia
ENTIDAD, el MINISTERIO,
o la
DEMANDADA.
Tribunal Arbitral:
Dr. Carlos Alberto Puerta Ch~ (Presidente)
Dr. Juan Huamaní Chávez
Ing. Osear Ramírez Erausquin
Secretario Arbitral:
Renato Mick Espinola Lozano
RESOLUCIÓN 15
Lima, 31 de julio de 2015.-
VISTOS:
l.
ANTECEDENTES
Con fecha 01 de octubre de 2010, se suscribió el Contrato
NO
231-2010-MEjSG-
OGA-UA-AAP para la Ejecución de la Obra de Reforzamiento
y
Rehabilitación de la
LE. 29246 - José Carlos Mariategui - Sector B (San Clemente - Pisco - lea); entre
el Consorcio Suministros Instalaciones Electromecánicas Contratistas SAC -
Mercurio Contratistas Generales S.A. (el Contratista),
y
el Ministerio de Educación
(la Entidad).
1
2.
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Carlos Alberto Puerta Chu
Dr. Juan Huamaní Chávez
Ing.Oscar Ramírez Erausquin
1. La Cláusula Vigésimo Quinta del Contrato establece lo siguiente:
"Aplicación de la Conciliación
Por la presente cláusula se establece que cualquier controversia sobre
la ejecución
o
interpretación de este Contrato podrá solucionarse por
Conciliación.
En ese sentido cualquiera de las partes tiene el derecho de someter la
controversia a un centro de conciliación dentro del plazo de quince
(15) días.
Si la conciliación soluciona la controversia en forma total el Acta que
contiene el acuerdo es título de ejecución para todos los efectos, Si
incluye con un acuerdo parcial
o
sin acuerdo, las partes deben
someterse obligatoriamente a un arbitraje para que se pronuncie
definitivamente sobre las diferencias no resueltas dentro del plazo de
los quince
(15)
días siguientes de la suscripción del acta respectiva.
Aplicación del Arbitraje
f
f
En caso no haya acuerdo para la Conciliación, las partes acuerdan
que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato
será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la
LEYy su REGLAMENTO.
El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral conformado por tres
(3) árbitros. A falta de acuerdo en la designación de los mismos
o
del
Presidente del Tribunal,
o
ante la rebeldía de una de a las partes en
cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
conforme a las disposiciones administrativas del REGLAMENTO
o
conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen
sometido las partes.
2
"
/lf
I
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Carlos Alberto Puerta Chu
Dr. Juan Huamaní Chávez
Ing.Oscar Ramírez Erausquin
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes
y
pondrá fin al
procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el
Poder Judicial
o
ante cualquier instancia administrativa.
El procedimiento de conciliación
y
arbitraje se ceñirán a lo prescrito
en los artículos
272
0
al
292
0
del REGLAMENTO."
Como consecuencia de las controversias relacionadas a la liq'uidación del contrato
presentado por el Ministerio de Educación, el CONSORCIOprocedió a remitir la
correspondiente solicitud de arbitraje, en aplicación del convenio arbitral contenido
en la citada Cláusula Vigésima Quinta del Contrato.
11. DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
1. Con fecha 04 de febrero de 2014, a las 12:00 horas, se llevó a cabo la
Audiencia de Instalación de Tribunal Arbitral en la sede institucional del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, donde se
reunieron el Dr. Carlos Alberto Puerta Chu, en su calidad de Presidente del
Tribunal Arbitral, el Doctor Juan Huamaní Chávez
y
el Ingeniero Oscar
RamírezErausquin, en su calidad de árbitros; conjuntamente con la Dra, Natalia
Berrocal González, encargada de la Dirección de Arbitraje Administrativo del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, con el
propósito de instalar el Tribunal Arbitral que se encargaría de resolver la
presente controversia.
2, En la audiencia referida, el Tribunal Arbitral otorgó al CONSORCIOun plazo de
quince (15) días hábiles, a fin de que cumpla con presentar su respectiva
demanda arbitral. Con fecha 24 de febrero de 2014,
y
estando dentro del plazo
otorgado para tales efectos, el CONSORCIOcumplió con presentar su demanda
arbitral.
3. Luego, de la revisión de la referida demanda, el colegiado advirtió que la misma
contaba con todos los requisitos para su admisión a trámite, por lo que expidió
la Resolución NO 1 de fecha 17 de marzo 2014, admitiéndola a trámite
y
3

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