Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio del interior - direccion general de infraestructura), 11-08-2016

Sentido del falloNo se consigna valor referencial no se consigna ruc del contratista
Ruc20131366966
PartesMINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA vs CONSORCIO H&A INTEGRADO POR CONSTRUCTORA ANIR EIRL Y la EMPRESA A&A PROYECTOS SAC
Fecha11 Agosto 2016
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;Penalidades;Resolución del contrato
/
Caso Arbitral
Ng
A063-Z014/AD HOC
Dra. loi/a Milagros Campos Loo
Árbitro Único
LAUDO DE DERECHO
laudo de Derecho dictado por el Árbitro Único Abogada Zoila Milagros Campos loo, en adelante, EL
ÁRBITRO, en la controversia surgida entre la Empresa CONSORCIO H&A constituida por la Empresa
CONSTRUCTORAANIR E.I.R.L.Y la Empresa A&A PROYECTOSS.A.C., en adelante EL CONTRATISTA, de
una parte; y de la otra, el MINISTERIO DEl INTERIOR- DIRECCIONGENERAL de INFRAESTRUCTURA, en
adelante, LA ENTIDAD respecto a la ejecución del Contrato de Consultoría de Obra N" 00S-Z013-IN-DGI,
de fecha OSde Noviembre de 2013, suscrito entre ELCONTRATISTA Y LA ENTIDAD, consistente en la
"Elaboración de Expedientes Técnicos en las Regiones de loreto y Ucayali para el Mejoramiento del
Servicio Policial en el Marco de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal: ITEM 1-
Comisarias Serafín Filomena Santa Maria Tamshiyacu y Buena Vista de la Sectorial PNP Maynas, Región
policialldr~to", conforme al Proceso de derivado del Concurso Público 0009-Z013-IN-DGA-DL.
Resolución NO
lima, 11 de Agosto Z016
l. ANTECEDENTES
1.1. CONVENIO ARBITRAL
El Convenio Arbitral está constituido por la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Consultarla de Obra
OOS-Z013-IN-DGI, derivado del Concurso Público N" 0OO9-Z013-IN-DGA-Dl "Elaboración de
Expedientes Técnicos en las Regiones de loreto y Ucayali para el Mejoramiento del Servicio Policial en el
Marco de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal: ITEM 1- Comisarias Serafln Filomena
Santa Maria Tamshiyacu Y Buena Vista de la Sectorial PNP Maynas Reglón Policialloreto", de fecha 05
de Noviembre de Z013, en adelante, El CONTRATO. En dicha cláusula las partes acuerdan
expresamente que cualquier controversia que surja desde la suscripción de dicho Contrato será resuelta
mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la ley de Contrataciones dél Estado y su
Reglamento; entiéndase a la ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto
legislativo N' 1017 Modificada por la ley Z9873, en adelante, La Ley Y su Reglamento, aprobado
mediante .Decreto Supremo N2 184-Z008-EF, y modificado por el Decreto Supremo N2 138-Z01Z-EF, en
adelante, El Reglamento.
1.2. DESIGNACiÓN E INSTALACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO AD HOC.
Que mediante Resolución N' Zl1-Z014-0SCE/PRE, notificada el 17.07.Z014, la Presidencia Ejecutiva del
OSCE,designó como Árbitro Único a la Abogada Zoila Milagros Campos loo, sin haber sido recusada por
las partes. Por tanto en Audiencia de fecha 03.09.2014, se procedió a su Instalación, quien ratificó su
aceptación sin que las partes formulen objeción alguna, fijándose las reglas del Arbitraje tal como consta
en el Acta de Instalación del Arbitraje.
1.3. SEDEDE LA SECRETARIAARBiTRAL
De conformidad al Aeta de Instalación del Árbitro Único Ad Hoc del 03.09.2014, la Árbitro Único, designó
como encargada de la .Secretaria Arbitral a la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo
Supervisor de ¡as Contrataciones del Estado - OSCE, sito en la Avenida Gregario Escobedo cuadra
sin,
Edificio El Regidor 108, Residencial San Felipe. Distrito de Jesús Maria, Provincia y Departamento de
lima, República de Perú.
1.4. HECHOSDEL CASO
Caso Arbitral NI!
A063-2014/AD
HOC
Dra. 10ila Milagros Campos Loo
Arbitro Único
En el presente acápite se describen los hechos del caso que van desde los antecedentes del contrato
materia de litigio, pasando por la ejecución del mismo hasta las controversias originadas a partir de ello.
Estos "hechos" descritos han sido elaborados teniendo en cuenta los documentos presentados por las
partes así como lo alegado por ellas a lo largo del proceso; por lo que su inclusión en esta sección no
slgnHlcael reconocimiento de la veracidad de los hechos reseñados.
1. Mediante Acta del 09.10.2013,
LA ENTIDAD
otorgó la buena pro al
CONTRATISTA,
por la suma de
5/. 181,026.00 nuevos soles, para la "Elaboración de Expedientes Técnicos en las Regiones de
Loreto y Ucayali para el Mejoramiento del Servicio Policial en el Marco de la Implementación del
Nuevo Código Procesal Penal: ITEM NQ 1- Comisarias Seraffn Filomena Santa Maria Tamshiyacu y
Buena Vista de la Sectorial PNP Maynas, Región Policial Loreto", conforme a los Términos de
Referencia y a las BasesIntegradas del Concurso Público NQ0009-2013-IN-DGA-DL
2. El 05.11.2013, ambas partes suscribieron el Contrato de Consultoría de Obra NQ00S-2013-IN-DGI,
comprometiéndose
El CONTRATISTA,
a la Elaboración de Expedientes Técnicos en las Regiones de
Loreto y Ucayali para el Mejoramiento del Servicio Policial en el Marco de la Implementación del
Nuevo Código Procesal Penal" ITEM NQ1- Comisarías Seraffn Filomeno Santa María Tamshiyacu y
Buena Vista de la Sectorial PNP Maynas Región Policial Loreto", por un monto ascendente a
5/.181,026.00 Nuevos Soles', con un plazo máximo de entrega 75 días calendarios, contados a
partir del día siguiente de cumplidas lascondiciones establecidas en el punto 7.1.1 de los términos
de referencia, según lo suscrito el referido contrato'.
3. El 12.11.2013,
EL CONTRATISTA
notifica a
LA ENTIDAD,
la Carta N" 001/2013-Consorcio H&A,
mediante la cual solicitó cambio de profesionales propuestos para la Elaboración de Expedientes
Técnicos en las Comisaria de Seraffn, Santa María, Tamshiyacu y Buena Vista de la Sectorial PNP
Maynas, Región Policial Loreto, con Código SNIPN"232677.
4. El 15.11.2013,
ELCONTRATISTA
entrego a
LA ENTIDAD,
la carta N" 002/2013-Consorcio H&A, en la
que solicitó documentación de acreditación a fin de poder realizar visitas, tramites y otros en
relación al desarrollo del Expediente Técnico, necesario pare el inicio del plazo contractual', en el
mismo documento solicitan documentos estandarizados para el inicio del desarrollo del proyecto.
5. El 03.12.2013,
LA ENTIDAD
comunica a
EL CONTRATISTA,
mediante Oficio N" 001 97S-2013/IN-
DGI, la aceptación del cambio de profesionales propuesto. Así mismo, se remite documentación
necesaria para el inicio del plazo de ejecución contractual'.
6. El 11.12.2013,
ELCONTRATISTA
notifico a
LA ENTIDAD,
la Carta N" 004/2013-Consorcio H&A, en la
cual indicó que la documentación remitida por
LA ENTIDAD,
con Oficio N" 00197S-2013/IN-DGI, se
encuentra incompleta, mencionando que no se ha adjuntado el documento de acreditación
necesario pare la visita de campo y que en el estudio de pre inversión se ha identificado algunos
capítulos que corresponden a otro proyecto.
1
Con'trato de Consultorra de Obra
005~2013.IN-DGI,
Clausula Primera, Segunda
y
Tercera.
2
Clausula Quinta, Contrato de Consultorfa de Obra OOS.2013-IN-DGI.
3
Conforme a las condiciones establecidas en el punto 7.1.1 de los Términos de Referencia (páginas 40 y 41 de las Bases
Integradas del Concurso Público NO 0009-2013-IN-OGA-DL ..•.Elaboración de Expedientes Técnicos en las Regiones de Loreto y
Ucayali para el Mejoramiento del Servicio Policial en el Marco de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal: ITEM NO
1- Comisarías Serafín Filomena Santa Marfa Tamshiyacu y Buena Vista de la Sectorial PNP Maynas Región Policial Loreto: Anexo
1-8).
4
Conforme a los puntos 7.1.1 de las bases Integradas del Concurso Público NO
0009-2013-IN-DGA~DL
"'Elaboración de Expedientes.
Técnicos en las Regiones de Loreto y Ucayali para el Mejoramiento del Servicio Policial en el Marco de la Implementación del
Nuevo Código Procesal Penal: ITEM N9: 1~ Comisarías Seraflo Filomena Santa Maria Tamshiyacu V Buena Vista de la Sectorial PNP
Maynas Región Policialloreto".
Caso Arbitral HBA063-Z014/ AD HOC
Dra. Zalla Milagros Campas Loa
Árbitra
Único
7. El 17.12.2013, LA ENTIDAD remite a EL CONTRATISTA,mediante Oficio
W
002144-2013/IN-DGI,
Información complementaria en relación al Contrato de Consultoria de Obra
W
005- 2013-IN-DGI',
así mismo admite"que erróneamente, inicialmente remitió' parte de un proyecto de preinverslón
que no era objeto del CONTRATO,dando por cumplido las condiciones para el inicio del plazo
contractual'.
S. El 20.01.2013, EL CONTRATISTAremite a LA ENTIDAD la carta N" 00S/2013 a la que adjunta el
informe en relación a la primera etapa (Estudios básicos y Anteproyecto), correspondiente a la
Elaboración deExpedientesTécnicos en las Regionesde Loreto y Ucayali para el Mejoramiento del
Servicio Policial en el Marco de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal: ITEM W1 -
ComisaríasSerafín 00S/2013, Filomeno, Santa María Tamshiyacu y Suena Vista de la Sectorial PNP
Maynas Región Policial Loreto, con Código SNIPN" 232677.
9. El 31.01.2014, LA ENTIDADdevuelve a ELCONTRATISTA,mediante Oficio N" 000222-201411N/DGI
de fecha 27.01.2014, la documentación presentada por EL CONTRATISTA",indicándose que el
contenido de la información remitida estaba Incompleta, y que la poca información presentada era
pobre e insuficiente para poder efectuar las observaciones que corresponden a la primera etapa
del proyecto. Asi mismo, la indicada información no contaba con la firma de ninguno de los
especialistasque forman parte del equipo presentado por ELCONTRATISTA,haciéndola carecer de
validez, ademásindica que sea incurrido en penalidad por cuanto considera que el plato se habría
cumplido el 16.01.2014.
LA ENTIDAD, además de lo antes indicado precisó que el plazo máximo para la presentación del
referido informe se había cumplido, por lo tanto se estaba procediendo a contar la penalidad por
cada día de atraso.
10. El 07.02.2014, fecha de recibido, LA ENTIDAD notifica a EL CONTRATISTA, mediante Oficio
W000349-2014/IN/DGI, que viene incumpliendo los plazos establecidos en el Contrato de
Consultoría de Obra N" 00S-2013-IN-DGI, por consiguiente ha acumulado el monto máximo de
penalidad del referido contrato (10% del monto contratado) ascendente a 5/. 1S,102.60 Nuevos
Soles, por lo que ha incurrido en causal de resolución de contrato según lo establecido en el arto
168. del RLCE,invocándosele que en un plazo de 48 horas, presente el informe completo, que
corresponde a la primera etapa.
11. El 11.02.2014, ELCONTRATISTAnotifica a LA ENTIDAD, mediante Carta W009-2013-CONSORClO
H&A, la solicitud de ampliación de plazo por cinco (5) días calendario para hacer entrega del
informe relativo a los estudios básicos y anteproyectos con modificaciones al Perfil, así mismo se
informa sobre la diferencia entre los parámetros bajo los cuales fue otorgada la declaración de
viabilidad y los parámetros que se determinan a partir de la situación real constatada en la
Inspección Ocular y Evaluaciónde la Infraestructura y/o áreasdonde se va a intervenir según el PIP.
Anexo a dicho documento presenta un file con avances del primer entregable.
5
Cumpliendo las condiciones establecidas para el inicio de plazo de ejecución Conforme a los puntos 7.1.1 de las Bases Integradas
del Concurso Público Nq0009~2013~IN-DGA-DL"Elaboración de Expedientes Técnicos en las Regionesde Loreto y Ucayali parael
Mejoramiento. del Servicio Policial en el Marco de la ImplementaCión del Nuevo Código Procesal Penal: ITEM N" 1~,Comisadas
Serafín Filomena Santa Marfa Tamshiyacu y Buena Vista de la Sectorial PNP Maynas Región Policial Loreto2.
6Párrafo segundo Oficio 002144.2013/IN~DGI.
7
El 03,12.2013,
LA ENTIDAD
mediante Oficio W 00197S.2013/IN~OGI comunica a
EL CONTRATISTA,
información del estudio de
preinverslón, que en parte correspondía a un proyecto de estudio de prelnversión, que no era materia del objeto del
CONTRATO.
I!
Oficio N* 002144-2013/IN~DGI, párrafos tercero y cuarto,
LA ENTIDAD
considera que debe iniciarse el computo de inicio de
plazo de ejecución, desde el díasiguiente de recepcionada el Oficio antes indicado, por lo que debe considerarse como inicio del
plazo el dla 18.12.2013.
, Carta N" 008/2013.

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