Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de educacion - ue 108), 28-10-2016

Sentido del falloNo se ubica valor referencial
Ruc20131370998
PartesMINISTERIO DE EDUCACION - UE 108 vs COSAPI SA
Fecha28 Octubre 2016
Tipo de procesoADHOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago
,
LAUDO DE DERECHO
COSAPI S.A.
c.
MINISTERIO DE EDUCACiÓN - UE 108
TRIBUNAL ARBITRAL PRESIDIDO POR EL DOCTOR
FERNANDO CANTUARIASSALAVERRY,E INTEGRADO POR EL DOCTOR
ROLANDO EYZAGUIRRE MACCAN
y
EL DOCTORALSERTO MONTEZUMA
CHIRINOS
RESOLUCiÓN 65
Uma,. 28 de octubre de 2016
VISTOS:
1.
ANTECEDENTES
1,
El
10 de junio de 2010, COSAPI
$.A
(en adelante. COSAPI)
y
el Ministerio de
Educación - Unidad Ejecutora No, 108 (en adelante, MINEOU) suscribieron el
Contrato No. 113-2010-MElSG-OGA.UA-AP para la "Adecuación, Mejoramiento,
Sustitución de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución
Educativa San José de Lambayeque - Chiclayo. Concurso Oferta", pactándose
un plazo de ejecución contractual de doscientos ochenta y ocho (288) dias
calj;!ndario (en adelante, CONTRATO).
-.Q.
/~- P.,'M 1 de 51
"
,
,
2. Luego de la ejecución del CONTRATO, surgieron controversias entre las partes
que son materia del presente arbitraje,
11.
EL PROCESO ARBITRAL
11.1. INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO ARBITRAL
APLICABLE
INICIO DEL ARBITRAJE, DESIGNACiÓN DE LOS ÁRBITROS E INSTALACiÓN
DEL TRIBUNAL ARBITRAL
3. Surgidas las controversias entre las partes, éstas procedieron a designar
á
sus
respectivos árbitros, quienes a su vez se pusieron de acuerdo respecto del
nombramiento del tercer miembro y Presidente del Tribunal Arbitral,
nombramiento que recayó en el doctor Fernando Cantuarias Salaverry,
4, El Tribunal Arbitral quedó constituido por los doctores Rolando Eyzaguirre
Macean, Jaime Gray Chicchon y Fernando Cantuarias Salaverry, en su calidad
de Presidente del Tribunal Arbitral.
5. El 23 de junio de 2014 se instaló el Tribunal Arbitral con la presencia
y
--~~-
paruCipaéión de ambas partes'. En este acto se señalaron las reglas del proceso
y
se fijaron los anticipos de honorarios de los árbitros
y
del secretario arbitral.
6. Posteriormente, el doctor Jaime Gray Chicchón formuló renuncia al Tribunal
Arbitral, por lo que COSAPldesígnó al doctor Alberto Montezuma Chirinos, quien
se integró al mismo, quedando formalizada su Inclusión mediante .Resolución W
27 del 23 de septiembre de 2015.
EL CONVENIO ARBITRAL Y LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL
En la cláusula vigésimo sétima - referida a la solución de controversias - del
CONTRATO las partes acordaron lo siguiente:
-~.
.
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-'2.
Aplicación la Conciliación._
Por la presente cláusula se establece que cualquier
controversia sobre la ejecución o interpretación de este
Contrato podrá solucionarse por Conciliación.
Cualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar una
conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en los
articulos del REGLAMENTO o. en su defecto, en el articulo
52 de la Ley, debiendo iniciarse este procedimiento ante un
Cenlrode Conciliación acreditado por
el
Ministerio de
Justicia.
la conciliación soluciona la COillroversiaen forma total el
Acta que contiene el acuerdo es titulo de ejecución para
todos los efectos. Si concluye Con un acuerdo parcial o sin
acuerdo, las partes deben someterse obligatoriamente a un
arbitraje para que se pronuncie definitivamente sobre las
diferencias no resuellas dentro del plazo de los quince (15)
dias hábiles siguientes de la Suscripción del acta de no
acuerdo total o parcial.
Aplicación del Arbitraje._
En caso no haya acuerdo para la ConCiliación, las partes
acuerdan que cualquier controversia que surja desde la
celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje,
conforme a las disposiciones de la LEY y su REGLAMENTO.
El arbitr,ajeserá
resuelto
por un Tribunal Arbitral conformado
por tres (3) árbitros. A falla de acuerdo en la designación de
los mismos o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldia
de una de las partes en cumplir con dicha designación, la
misma será efectUada por el Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado conforme a las disposiciones
administrativas del REGLAMENTO o conforme al
Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen
sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes
y
pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo 'el
laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier
instancia administrativa:
El procedimiento de conciliación yarbitraje se ceñirá a lo
prescrijoénlos articulos 214 al 234 del REGLAMENTO.
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