Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de salud), 25-04-2016

Sentido del falloNo es posible identificar el ruc del contratista de la consuta ruc realizada no es posible verificar un valor referencial del contrato no es posible verificar una pretension cuantificable de la entidad no es posible verificar una condena cuantificable contra el contratista
Ruc20131373237
PartesMINISTERIO DE SALUD vs SAGITTA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C.
Fecha25 Abril 2016
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Mayores gastos generales
(
Laudo Arbitral de Derecho
Arbitro Único:
Dr. Carlos Alberto Matheus López.
Lima, 25 de abril de 2016
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Sagitta Ingeniería
y
Construcción S.A.e.
En adeiante el
DEMANDANTE,
ia
EMPRESA
o el
CONTRATISTA.
Demandado:
Ministerio de Salud - MINSA
En adeiante ia
DEMANDADA, el MINISTERIO
o la
ENTIDAD.
Árbitro Único:
Carlos Alberto Matheus López.
Secretaria Arbitral:
Elizabeth Karem RamosLara.
RESOLUCIÓN 48
Lima, 25 de abril de 2016.-
VISTOS:
l.
ANTECEDENTES
Con fecha 22 de febrero de 2012, se suscribió el Contrato 020-2012-MINSA' derivado de
la Adjudicación Directa Selectiva 039-2011 para la Ejecución de la Obra denominada:
"Ampliación del Cerco Perimétrico YSistema de Utilización a Tensión de Distribución Primaria
en
22.9
Kv para el Centro de Salud Tambo, RedAyacucho Norte'~
entre la empresa Sagitta
Ingeniería y Construcción S.A.C. y el Ministerio de Salud - MINSA.
1. La Cláusula Décimo Octava del Contrato establece lo siguiente:
"CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que
se
presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos
144°, 170°, 175°, 177°, 199°,
201
0,
209°, 210° Y 211
°
del Reglamento
o,
en su defecto, en el
artículo
52°
de la Ley.
1
Ver el Medio Probatorio "1," del escrito de Demanda de fecha 28 de abril de 2014.
1
,~
..
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~---~_.~~.
---~_.
--
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Laudo Arbitral de Derecho
Arbitro Único:
Dr. Carlos Alberto Matheus López.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caso no se llegue
a
un acuerdo entre ambas, según lo
señalado en el artículo
214
0
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo
e
inapelable, tiene valor de
cosajuzgada y se ejecuta como una sentencia.
H
Como consecuencia de las controversias relacionadas con las demoras en la Recepción
de la Obra por parte del Ministerio de Salud - MINSA, la empresa Sagitta Ingeniería y
Construcción S.A.C. procedió a remitir la correspondiente solicitud de arbitraje, en
aplicación del convenio arbitral contenido en la citada Cláusula Décimo Octava del
Contrato.
Por otro lado, en el numeral 3) del Acta de Instalación del Árbitro Único, se dispuso que
en virtud a lo establecido en ei Artícuio 52° de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante el Decreto Legislativo NO1017, el presente arbitraje será Nacional y
de Derecho.
Asimismo, en el convenio arbitral se pactó que el laudo del presente proceso será
vinculante para las partes, siendo definitivo e inapelabie, tiene el valor de cosa juzgada y
se ejecuta como una sentencia2.
r
,
II.
DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Árbitro Único
2
1. Con fecha 02 de abril de 2014, a las 09:00 horas, se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación de Árbitro Único en la sede institucional del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE, donde se reunieron el Dr. Carlos Alberto Matheus
López, en su calidad de Árbitro Único; conjuntamente con la Dra. Fressia Munárriz
Infante, Directora (e) de la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, con el propósito de instalar el
Tribunal Arbitral Unipersonal que se encargaría de resolver la presente controversia.
2. Con fecha 28 de abril de 2014, la empresa Sagitta Ingeniería y Construcción S.A.e.
presentó su escrito de demanda, el mismo que fue proveído mediante Resolución 01
de fecha 02 de mayo de 2014. Mediante esta Resolución, el Árbitro Único tuvo por
presentada la demanda arbitral, pero requirió a la empresa Sagitta Ingeniería y
2
Ver Clausula Décimo Octava del Contrato, ubicado en el Medio Probatorio
"lo"
del escrito de Demanda de fecha 28 de
abril de 2014.
Laudo Arbitral de Derecho
Arbitro Único:
Dr. Carlos Alberto Matheus López.
Construcción S.A.C., a fin de que en un plazo de cinco (5) días hábiles cumpla con
presentar los documentos denominados:
"Fact. Secrex
001-0077070 Y
001-
0078988"
ubicados en el numeral 33. del acápite denominado:
"IJI. MEDIOS
PROBATORIOS"
del mencionado escrito; bajo apercibimiento de que, en caso de
incumpiimiento, se tenga por no ofrecidos dichos documentos y se proceda a la admisión
de la demanda presentada con esa observación.
3. Con fecha 15 de mayo de 2014, la empresa Sagltta Ingeniería y Construcción S.A.C.,
dentro del término establecido, cumpiió con presentar ia documentación requerida; razón
por la cual, mediante Resoiución 03 de fecha 23 de mayo de 2014, contando con toda
la información, se admitió a trámite el escrito de demanda arbitral presentado por la
empresa Sagitta Ingeniería y Construcción S.A.C. con fecha 28 de abrii de 2014,
(:"-1
complementado mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2014; en consecuencia, se
corrió traslado de dichos escritos al Ministerio de Salud - MINSA, a fin de que en el plazo
de quince (15) días hábiles de notificado cumpla con contestarla y, de considerarlo
conveniente, formule reconvención.
4. Con fecha 17 de junio de 2014, y dentro del plazo concedido para eilo, ei Ministerio de
Saiud - MINSA contestó la demanda negándola en todos sus extremos y solicitando que
ia misma sea declarada Infundada. Dicho escrito fue proveído y puesto en conocimiento
de la contraria mediante Resolución 05 de fecha 18 dejunio de 2014.
5. Mediante Resolución NO 08 de fecha 11 de juiio de 2014, se citó a las partes a la
Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios
Probatorios para el día martes 12 de agosto de 2014 a horas 11:00 a.m., a efectos de (i)
Determinar las cuestiones que serán materia de pronunciamiento del Árbitro Único; (ii)
Admitir o rechazar los medios probatorios ofrecidos por las partes; y (iii) Disponer, de
estimarlo conveniente, la realización de una o más audiencias referidas a las cuestiones
que serán materia de pronunciamiento por el Árbitro Único.
6. Estando a la citación efectuada, en el día y hora fijados para ello, en la sede del
arbitraje, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos
y Admisión de Medios Probatorios con la asistencia de ambas partes, no siendo factible
que se concrete un acuerdo conciliatorio entre ellas. Acto seguido, se procedió a
determinar las cuestiones materia del arbitraje.
7. En relación a los puntos controvertidos, referidos a las pretensiones de las partes, éstos
fueron fijados de la siguiente manera:
Derivados de la Demanda presentada por la empresa Sagitta Ingenieria y
ConstrucciónS.A.C.:
3
-------_.~
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