Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de educacion - u.E.N° 108), 03-12-2012

Sentido del fallo
Ruc20131370998
PartesMINISTERIO DE EDUCACION - U.E.N° 108 vs COSAPI SA
Fecha03 Diciembre 2012
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Pago
LAUDO ARBITRAL
En la ciudad de Lima, con fecha 3 de diciembre de 2012, en la sede del Tribunal
Arbitral, sita en Avenida Arequipa n.o 2327, Distrito de Lince, Provincia
y
Departamento de Lima; se reunieron los miembros del Tribunal Arbitral, conformado
por los doctores Franz Kundmüller Caminiti, en su calidad de Presidente, Laura Castro
Zapata
y
Ricardo Rodríguez Ardiles; a fin de emitir el Laudo Arbitral, en el proceso
arbitral seguido por Cosapi S.A. (en adelante, el Contratista) con el Ministerio de
Educación - Unidad Ejecutora n.o 108 (en adelante, la Entidad).
ANTECEDENTES
Por Carta n.o 28885-MINEDU-034-10, de fecha 5 de noviembre de 2010, el Contratista
solicitó a la Entidad el inicio de un arbitraje, a fin de resolver las controversias relativas
a la Liquidación de la Obra de Adecuación
y
de Mejoramiento de la LE. 6050 Juana
Alarco de Dammert, el 23 de julio de 2010, sobre el Contrato n.O 060-2009-ME/SG-
OGA-UA-AP (en adelante, el Contrato). En dicha carta notarial, el contratista designó
como árbitro de parte al doctor Ricardo José Rodríguez Ardiles.
Por Oficio n.o 6591-2010-PP/ED, de fecha 11 de noviembre de 2010, se designó a la
doctora Laura Castro Zapata como árbitro de parte de la Entidad.
Por Carta s/n, de fecha 19 de noviembre de 2010, el doctor Ricardo Rodríguez Ardiles
y
la doctora Laura Castro Zapata designaron al doctor Franz Kundmüller Caminiti como
Presidente del Tribunal Arbitral.
Con fecha 8 de marzo de 2011 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal
Arbitral. En dicha oportunidad, se establecieron las reglas del proceso, otorgándose al
Contratista plazo de quince (15) días hábiles, para la presentación de su escrito de
demanda, debiendo ofrecer los medios probatorios que sustentan su posición. De igual
manera, el Tribunal Arbitral otorgó a las partes un plazo de quince (15) días hábiles, a
fin de que cumplan con cancelar los anticipos de honorarios profesionales de los
árbitros
y
del secretario arbitral según lo establecido en la Regla 39 del Acta de
Instalación del Tribunal Arbitral.
Por escrito n.o 1, de fecha 29 de marzo de 2011, la empresa COSAPI S.A. cumplió con
presentar su escrito de demanda. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución n.o
1, de fecha 30 de marzo de 2011, a través de la cual se requirió al Contratista efectuar
el pago de los gastos arbitrales a su cargo, para cuyo efecto se le otorga un plazo de
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cinco (5) días hábiles, a efectos de calificar la demanda presentada conforme al
numeral 40) del Acta de Instalación. Asimismo, se requirió a la Entidad el pago de los
gastos arbitrales a su cargo, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles, bajo
apercibimiento de suspender el proceso.
Luego, mediante Resolución n.o 2, de fecha 7 de abril de 2011, se admitió a trámite la
demanda interpuesta por ei Contratista, en los términos expuestos en el escrito que se
provee. Además, se tuvo por cumplido el pago de los gastos arbitrales por el
Contratista. También se corrió traslado de ia demanda a la Entidad, para que en el
plazo de quince (15) días hábiies, a fin de que exprese lo conveniente a su derecho.
Por escrito s/n, de fecha 11 de abril de 2011, la Entidad solicita se le otorgue un plazo
adicional de veinte (20) días hábiles, a fin de cumpiir con cancelar los gastos arbitrales
a su cargo. Dicho escrito fue tramitado mediante la Resolución n.o 3, de fecha 15 de
abrii de 2011, a través de la cual se tuvo por presente lo manifestado por la Entidad en
el referido escrito, y en consecuencia; se le otorgó un plazo adicional de veinte (20)
días hábiles, a fin de que esta parte cumpla con cancelar los gastos arbitrales a su
cargo, bajo apercibimiento de suspender el proceso.
Por escrito n.o 1 de fecha 5 de mayo de 2011, la Entidad cumpiió con contestar la
demanda interpuesta por el Contratista, formulando además reconvención. Dicho
escrito fue tramitado mediante la Resolución n.o 4, de fecha 11 de mayo de 2011, a
través de la cual se tuvo por contestada la demanda en los términos expuestos en el
referido escrito. Asimismo, se tuvo por ofrecidos los medios probatorios señalados, y a
los autos, los documentos anexos que se acompañan, con conocimiento de la parte
contraria. Además, respecto al Primer Otrosí, se tuvo por formulada la reconvención,
por ofrecidos los medios probatorios que se indican y a los autos los documentos
anexos que se acompañan, con conocimiento de la parte contraria. Respecto al
Segundo Otrosí, se tuvo presente lo manifestado en cuanto fuere de ley. En relación al
tercero Otrosí, se tuvo presente la delegación de facultades que se otorgan.
Finalmente, se corrió traslado de la reconvención al Contratista para que en el plazo de
quince (15) días hábiles exprese lo conveniente a su derecho.
Mediante Resolución n.o 5, de fecha 23 de mayo de 2011, se facultó al Contratista
para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, de estimarlo pertinente, asuma el pago
de los gastos arbitrales a cargo de la Entidad, sin perjuicio del pronunciamiento final
que emitiría el Tribunal Arbitral al momento de laudar, en lo que respecta al pago de
costos y costas del proceso. Además, se requirió a la Entidad para que en un plazo de
cinco (5) días hábiles cumpla con devolver los Recibos por Honorarios Profesionales
oportunamente enviados por el Secretario con fecha 21 de marzo de 2011. Por escrito
/
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n.O2, de fecha 1 de junio de 2011, el Contratista absolvió el traslado de la Resolución
n.o 5, así, manifestó su disposición de asumir los gastos arbitrales que le corresponden
a la Entidad, por lo que solicitan que vía Secretaría Arbitral se les haga llegar los
recibos honorarios correspondientes.
Por escrito n.o 2, de fecha 27 de mayo de 2011, la Entidad amplía los fundamentos de
la contestación y de la reconvención. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución
n.o 6, de fecha 24 de junio de 2011 en el que se resuelve trasladar al Contratista por
un plazo de 10 días, a fin de que exprese lo conveniente a su derecho. Por escrito n. o
4, de fecha 13 de julio de 2011, el Contratista absuelve traslado de la Resolución n.o 6.
Por escrito s/n de fecha 1 de junio de 2011, la Entidad solicita al Tribunal se le otorgue
un plazo extraordinario de 10 días a fin de cumplir con devolver los recibos por
honorarios arbitrales.
Por escrito n. o 3 de fecha 9 de junio de 2011, el Contratista absuelve la reconvención
de la Entidad, notificada a través de la Resolución n.o 4, de fecha 11 de mayo de 2011,
solicitando se declare infundada.
Dicho escrito fue tramitado mediante la Resolución n.o 7, de fecha 14 de junio de
2011, a través de la cual se resolvió tener por absuelto el traslado de la reconvención,
y por ofrecidos los medios probatorios con conocimiento de la parte contraria.
Mediante Resolución n.o 8, de fecha 24 de junio de 2011, el Tribunal resolvió requerir
al Contratista a fin de que cumpla con pagar los gastos arbitrales de cargo de la
Entidad, para cuyo efecto se le otorgó un plazo de cinco (5) dias hábiles. Asimismo, se
volvió a requerir a la Entidad a fin de que cumpla con devolver los recibos por
honorarios oportunamente enviados, para cuyo efecto se le otorgó un plazo de cinco
(5) días hábiles.
Por escrito s/n de fecha 30 de junio de 2011, la Entidad cumplió con devolver los
recibos por honorarios arbitrales que habían sido remitidos mediante notificación n.O
002-2011 recibida el 21 de marzo de 2011. En razón de dicho escrito, mediante
Resolución n.O 9, de fecha 10 de agosto de 2011 resolvió tener por cumplido el
mandato contenido en la Resolución n.O8 de fecha 24 dejunio de 2011.
Por escrito n.o 5, de fecha 15 de julio de 2011, la Entidad ofreció en calidad de medio
probatorio una pericia, señalando que sería efectuada por un perito designado por el
Tribunal Arbitral, con ia finalidad de que se valide el cálculo de su Liquidación Final dei
Contrato de Obra, que fue aprobada con la Resolución Jefatural n.o 23S2-2010-ED.
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