Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio publico), 23-04-2013

Ruc20131370301
Fecha23 Abril 2013
PartesMINISTERIO PUBLICO vs CONSTRUCTORA P Y L S.R.L.
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago;OTROS,UTILIDADES; NULIDAD Y/O INEFICACIA DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y COSTOS DEL ARBITRAJE
Leonardo Laudo de Derecho
Constructora PyL S.R.L. contra el Ministerio Público
Tribunal Arbitral )
Luis Felipe Pardo Narváéz (Presidente)
Leonardo Quintana Portal
E/vira Martinez Coco.
LAUDO DE DERECHO
CONSTRUCTORA P y L S.R.L.
VS.
MINISTERIO PÚBLICO
TRIBUNAL ARBITRAL PRESIDIDO POR
EL DOCTOR LUIS FELIPE PARDO NARVÁEZ,
E INTEGRADO POR EL DOCTOR LEONARDO QUINTANA PORTAL Y LA
DOCTORA ELVIRA MARTINEZ COCO
RESOLUCiÓN 43
Lima, 23 de abril del dos mil trece.-
VISTOS:
l. ANTECEDENTES
El Ministerio Público, en adelante el MINISTERIO PÚBLICO, mediante Comité
Especial otorgó la Buena Pro a. la Constructora P y L S.R.L., en adelante la
CONSTRUCTORA, en el Proceso de Adjudicación Directa Pública N' 0011-2007.
MPFN, en adelante la ADP.,
Con fecha 19 de diciembre de 2007, la CONSTRUCTORA suscribió con el
MINISTERIO PÚBLICO el "Contrato de Ejecución de Obra 11-2007" denominado
"Construc!ción y Equipamiento de la Sede de la Fiscalia Mixta de Ferreñafe -
Lambayeque", en adelante el Contrato, con el objeto que la CONSTRUCTORA se
encargue de la ejecución
1
de la obra "Construcción y Equipamiento de la Sede de la
Fiscalia Mix1ade Ferreñafe - Lambayeque".
En la ejecución del Contrato surgieron controversias entre las partes que son materia
del presente proceso arbitral.
11.
EL PROCESO ARBITRAL
11.1 INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO ARBITRAL
APLICABLE
Inici del Proceso Arbitral, Designación de los Árbitros e Instalación del Tribunal
Arb'.ral
S gidas las controversias entre las partes respecto del Contrato, la
C NSTRUCTORA designó como árbitro a la doctora Elvira Martínez Coco. A su turno
dentro del plazo de ley, el MINISTERIO PÚBLICO designó al doctor Leonardo
uintana Portal, como su árbitro.
A su turno, la doctora Elvira Martínez Coco y el doctor Leonardo Quintana Portal se
pusieron de acuerdo en nombrar como tercer miembro y Presidente del Tribunal
Arbitral, al doctor Luis Felipe Pardo Narváez.
CuartaCláusuladel Contrato presentadocomoMedio robatorio 1de la demanda.
Leonardo Laudo !fe Derecho
Constructora PyL S.R.L. contra el Ministerio Público
Tribunal Arbitral .•
Luis Felipe Pardo Narváez (Presidente)
Leonardo Quintana Portal
Elvira Martínez Coco.
Con fecha 08 de abril del 2011, en la sede institucional del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado - OSCE y con la presencia de ambas partes, se
procedió a la instalación del Tribunal Arbitral. En este acto, se señalaron las reglas del
proceso y se fijaron los anticipos de honorarios de los árbitros y del secretario
arbitral.
El Convenio Arbitral y la Competencia del Tribunal Arbitral
En la Cláusula Vigésimo Quinta del Contrato referida a la solución de controversias se
dispuso que los conflictos que derivasen de la ejecución e interpretación del Contrato,
incluido los que se refiriesen a su nulidad e invalidez, serian resuehos de manera
definitiva e inapelable mediante un arbitraje de derecho, de conformidad con lo
establecido en la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a cuyas
normas, administración y decisión se sometieron las partes en forma incondicional,
habiendo declarado conocerlas y aceptarlas en su integridad.
En el punto 3 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se dispuso que conforme a lo
acordado por las partes, el presente arbitraje es nacional y de derecho.
Procedimiento arbitral aplicable
Según lo establecido en el punto 4 del Acta de Instalación, serán de aplicación al
presente arbitraje, los acuerdos previstos por las partes en el convenio arbitral, las
reglas contenidas en dicha acta y, en su defecto, lo dispuesto por la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobada mediante Decreto Supremo
083-2004-PCM), en adelante la Ley, su Reglamento (aprobado pOr Decreto Supremo
NO
084-2004-PCM), en adelante el Reglamento, y supletoriamente, por el Decreto
Legislativo 1071, Decreto Legislativo de Arbitraje (en adelante la LA).
Asi mismo, sin perjuicio de ello, se dispuso que el Tribunal Arbitral queda facultado
para resolver a su entera discreción, de conformidad con lo dispuesto en los articulos
34° y 40° de la LA.
11.2
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
El presente laudo se expide de conformidad con lo dispuesto en el articulo 52° de la
LA. Estando a lo dispuesto en el mencionado articulo, el Tribunal Arbitral advierte a las
partes que la valoración de las pruebas en que se sustenta la decisión y los
fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las respectivas
pretensiones y defensas de las partes, se van a desarrollar en forma conjunta en los
considerandos del presente laudo.
2
A DEMANDA
fecha 03 de mayo de 2011, la CONSTRUCTORA presentó su demanda, en los
ientes términos:
11.3
En I correspondiente a la valoración de los medios probatorios aportados por ias
es, el Tri nal Arbitral deja expresa constancia que en el presente proceso arbitral
se ha actu o de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del articulo 43° de la
LA, en el ue se señala que los árbitros tienen facultad para determinar de manera
exclusiv , la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas.
,
Leonardo Laudo de Derecho
Constructora P yL
S.R.L
contra el Ministerio Público
Tribunal Arbitral.. "
Luis Felipe Pardo Narváez (Presidente)
Leonardo Quintana Portal
E/vira Martíriez Coco.
PETITORIO
Pretensión 1:
Que el Tribunal Arbitral declare que existió demora de la Entidad en el cumplimiento
de lo prescrito en el articulo 240' del Reglamento y en consecuencia apruebe y ordene
el pago de SI. 65,299.39 (Sesenta y cinco mil doscientos noventa y nueve y 39/100
Nuevos Soles) por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios.
Pretensión 2:
Que el Tribunal Arbitral declare que los mayores trabajos ejecutados en estructuras,
arquitectura e instalaciones eléctricas, reclamados como parte de los trabajos
solicitados en su oportunidad como Adicionales de Obra, no forman parte del proyecto
contractual y que su ejecución fue necesaria para dar solución al proyecto contractual
y que en consecuencia solicitan se apruebe y ordene el pago de SI. 68,150.67
(Sesenta y ocho mil ciento cincuenta y 67/100 Nuevos Soles) por concepto de
enriquecimiento indebido por la ejecución de los trabajos señalados.
Pretensión 3:
Que el Tribunal Arbitral apruebe y ordene a el MINISTERIO PÚBLICO el pago de los
gastos efectuados por la CONSTRUCTORA por el costo no previsto por
mantenimiento de oficina y pago del personal en obra, por un periodo mayor al
previsto contractualmente, hasta por la suma de SI. 77,330.37 (Setenta y siete mil
trescientos treinta y 37/100 Nuevos Soles).
Pretensión 4:
Que el Tribunal Arbitral apruebe y ordene a el MINISTERIO PÚBLICO el pago de los
gastos efectuados por la CONSTRUCTORA por el costo no previsto por
mantenimiento de gerencia y oficina principal hasta el cierre del contrato, hasta por la
suma de SI. 185,920.80 (Ciento ochenta y cinco mil novecientos veinte y 80/100
Nuevos Soles).
Pretensión 5:
Que el Tribunal Arbitral apruebe y ordene a el MINISTERIO PÚBLICO que pague a la
CONSTRUCTORA la suma de SI. 120,666.41 (Ciento veinte mil seiscientos sesenta y
seis y 41/100 Nuevos Soles), por concepto de indemnización de daños y perjuicios por
efectivizar las cartas fianzas.
Pretensión
NO
6:
Que el Tribunal Arbitral apruebe y ordene a el MINISTERIO PÚBLICO que pague a la
CONSTRUCTORA la suma de SI. 105,894.97 (Ciento cinco mil ochocientos noventa y
cuatro y 97/100 Nuevos Soles), por concepto de reposición del perjuicio económico al
'no disponer de la contragarantia por garantizar las cartas fianzas.
P,retensión 7:
ue el Trib al Arbitral apruebe y ordene a el MINISTERIO PÚBLICO que pague a la
CONSTR TORA la suma de SI. 67,563.10 (Sesenta y siete mil quinientos sesenta y
tres y
10/
00 Nuevos Soles), por concepto de indemnización de daño moral generado
a la CO STRUCTORA, por la efectivización de Cartas Fianzas.
Prete sión
NO
8:
Qu I Tribunal Arbitral apruebe y ordene a el MINISTERIO PÚBLICO que pague a la
C STRUCTORA la suma de SI. 177,227.99 (Ciento setenta y siete mil doscientos
v te y siete y 99/100 Nuevos Soles), por concepto de lucro cesante, pérdida de
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