Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de educacion), 25-04-2007

Ruc20131370998
Fecha25 Abril 2007
PartesMINISTERIO DE EDUCACION vs CONSORCIO SUPERCONTROL
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación
y2
2
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
Demandante
Consorcio
Supercontrol
Demandado
Ministerio
de
Educacin
Expediente
042
2006
SNCA
CONSUCODE
I
ANTECEDENTES
1
Mediante
Resolucin
N
138
2006
CONSUCODE
PRE
de 23 de
marzo
de
2006
fui
designado
como
`rbitro
nico
encargado
de
resolver
las
controversias
suscitadas
entre
el
Consorcio
Supercontrol
y
el
Ministerio
de
Educacin
2
Con
fecha
25 de
abril
de
2006
se
llev
a
cabo
la
Audiencia
de
Instalacin
de
`rbitro
nico
con
la
asistencia
de
ambas
partes
De
la
Demanda
3
Con
fecha
10
de
mayo
de 2006
el
Consorcio
Supercontrol
present
su
demanda
planteando
cuatro
pretensiones
31
Que
se
declare
que
la
Liquidacin
Final
de
los
servicios
de
supervisin
presentada
con
Carta
N
022
CSC
06
de
fecha
18
de
enero
de
2006
ha
quedado
consentida
pues
el
Ministerio
de
Educacin
no
formul
observaciones
dentro
del
plazo
previsto
32
Que
como
consecuencia del
amparo
de
la
pretensin
anterior
se
ordene
al
Ministerio
de
Educacin
que
pague
a
favor
del
demandante
la
suma
de
cincuenta
y
cinco
mil
cient
sesenta y
dos
y
88
100
S
55
162
88
nuevs
soles
monto
resultante
de
la
Liquidacin
Final
presentada
mÆs
los
intereses
legales
que
correspondan
hasta
la
fecha
de
cancelacin
33
Que
el
Ministerio
de
Educacin
pague
a
la
demandante
la
suma
de
cincuenta
y
cinco
mil
ciento
sesenta
y
dos
y
88
100
S
55
162
88
nuevos
soles
por
concepto
de
indemnizacin
por
los
daægs
y
perjuicios
casionados
ante
la
negativa
del
Ministerio
en
reconocer
la
suma
adeudada
razn
por
la
que
la
demandante
no
habra
podido
realizar
diferentes
actividades
34
Que
se
ordene
al
Ministerio
de
Educacin
que
pague
las
costas
y
costos
arbitrales
PÆgina 1
de 22
Como
parte
de
los
fundamentos
de
la
demanda
el
consorcio
Supercontrol
seæala que
con
fecha
25 de
marzo
de 2004
ambas
partes
suscribieron
el
Contrato
de
prestacin
de
servicis
No
004
2004
ME
SGOA
UA
ADS
026
con
el
objeto
de
supervisar
la
ejecucin
de
la
obra
CE
Mara
Parado de
Bellido
en
el
distrito
y
provincia
de
Cangallo
departamento
de
Ayacucho
Asimismo
seæala
el
demandante
que
dicho
contrato
tena
un
plazo
inicial
de
165
das
calendarios
de
los
que
120
son
para
la
ejecucin
de
la
obra
y
45
para
la
recepcin
de
la
obra
y
presentacin
de
la
documentacin
correspondiente
En
ese
sentido
invocan
el
artculo
148
del
Reglamento
de
la Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
DS
No
013
2001
PCM
el
Reglamento
por
el
cual
cuando
se
produzcan
variaciones
en
el
plazo
de
la
obra
o
variaciones
en
el
ritmo
de
trabajo
de
la
obra
autorizadas por
la
Entidad
y
siempre
que
impliquen
mayores
prestaciones
en
la
supervisin
la
Entidad
autorizarÆ
las
mayores
prestaciones
en
la
supervisin
sic
Por
otro
lado
plantea
la
demanda
el
argumento
de
que
el
contrato
de
supervisin
es
un
contrato
accesorio
del
contrato
de
ejecucin
de
obra
y
por
ello
seguirÆ
la
suerte
del
principal
aunque
esta
accesoriedad
no
se
cumplira
cuando
se
presente
el
supuesto
de
que
al
ejecutor
de
la
obra
se
le
nieguen
ampliaciones
de
plazo
esto
sera
as
en
la
medida
que
la
supervisin
concluye
cuando
termina
la
ejecucin
de
la
obra
Por
œltimo
seæala
el
consorcio
demandante
que
mediante
Carta
No
002
CSC
06
de
fecha
18
de
enero
de
2006
se
remiti
la
Liquidacin
Final
de
Servicios
de
Supervisin
de
la
Obra
CCE
Mara
Parado
de
Bellido
Ayacucho
la
cual
no
ha
sido
observada
por
la
entidad
conforme
lo
establecido
en
el
Reglamento2
si
la
entidad
no
observa
la
liquidacin
dentro
del
plazo
que
otorga
la
norma
Østa
queda
consentida
Con
relacinala
pretensin
de
indemnizacin
por
daæos
y
perjuicios
el
consorcio
Supercontrol
afirma
que
la
recepcin
de
la
obra
se
realiz
el
da
6
de
junio
de
2005
y
por
tanto
el
no
pago
por
parte
del
Ministerio
de
Educacin
trae
como
consecuencia
inmediata
la
aparicin
del daæo
emergente
y
lucro
cesante
toda
vez
que
el
demandante
se
ha
visto
en
la
imposibilidad
de
utilizar
dich
mont
que
le
corresponde
en
la
realizacin
de
actividades
relacionadas
con
su
giro
comercial
y
as
seguir
brindando
sus
servicios
a
sus
demÆs
clientes
Ese
dinero
no
habra
producido
utilidad
ni
beneficio
econmico
alguno
El
texto
de
la
demanda
seæala
que
son
165
das
hÆbiles lo
que
constituye
un
error
pues
el
contrato
es
claro
en
establecer
que
se
trata
de
das
calendario
z
Este
punto
lo
sustenta
recurriendo
de
manera
errada
al
artculo
164
del
Reglamento
cuando
por
tratarse
de
un
servicio
el
artculo
aplicable
es
el
139
PÆgina
2
de 22

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR