Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de educacion), 25-04-2007
Ruc | 20131370998 |
Fecha | 25 Abril 2007 |
Partes | MINISTERIO DE EDUCACION vs CONSORCIO SUPERCONTROL |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Materia | Materias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación |
y2
2
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
Demandante
Consorcio
Supercontrol
Demandado
Ministerio
de
Educacin
Expediente
042
2006
SNCA
CONSUCODE
I
ANTECEDENTES
1
Mediante
Resolucin
N
138
2006
CONSUCODE
PRE
de 23 de
marzo
de
2006
fui
designado
como
`rbitro
nico
encargado
de
resolver
las
controversias
suscitadas
entre
el
Consorcio
Supercontrol
y
el
Ministerio
de
Educacin
2
Con
fecha
25 de
abril
de
2006
se
llev
a
cabo
la
Audiencia
de
Instalacin
de
`rbitro
nico
con
la
asistencia
de
ambas
partes
De
la
Demanda
3
Con
fecha
10
de
mayo
de 2006
el
Consorcio
Supercontrol
present
su
demanda
planteando
cuatro
pretensiones
31
Que
se
declare
que
la
Liquidacin
Final
de
los
servicios
de
supervisin
presentada
con
Carta
N
022
CSC
06
de
fecha
18
de
enero
de
2006
ha
quedado
consentida
pues
el
Ministerio
de
Educacin
no
formul
observaciones
dentro
del
plazo
previsto
32
Que
como
consecuencia del
amparo
de
la
pretensin
anterior
se
ordene
al
Ministerio
de
Educacin
que
pague
a
favor
del
demandante
la
suma
de
cincuenta
y
cinco
mil
cient
sesenta y
dos
y
88
100
S
55
162
88
nuevs
soles
monto
resultante
de
la
Liquidacin
Final
presentada
mÆs
los
intereses
legales
que
correspondan
hasta
la
fecha
de
cancelacin
33
Que
el
Ministerio
de
Educacin
pague
a
la
demandante
la
suma
de
cincuenta
y
cinco
mil
ciento
sesenta
y
dos
y
88
100
S
55
162
88
nuevos
soles
por
concepto
de
indemnizacin
por
los
daægs
y
perjuicios
casionados
ante
la
negativa
del
Ministerio
en
reconocer
la
suma
adeudada
razn
por
la
que
la
demandante
no
habra
podido
realizar
diferentes
actividades
34
Que
se
ordene
al
Ministerio
de
Educacin
que
pague
las
costas
y
costos
arbitrales
PÆgina 1
de 22
Como
parte
de
los
fundamentos
de
la
demanda
el
consorcio
Supercontrol
seæala que
con
fecha
25 de
marzo
de 2004
ambas
partes
suscribieron
el
Contrato
de
prestacin
de
servicis
No
004
2004
ME
SGOA
UA
ADS
026
con
el
objeto
de
supervisar
la
ejecucin
de
la
obra
CE
Mara
Parado de
Bellido
en
el
distrito
y
provincia
de
Cangallo
departamento
de
Ayacucho
Asimismo
seæala
el
demandante
que
dicho
contrato
tena
un
plazo
inicial
de
165
das
calendarios
de
los
que
120
son
para
la
ejecucin
de
la
obra
y
45
para
la
recepcin
de
la
obra
y
presentacin
de
la
documentacin
correspondiente
En
ese
sentido
invocan
el
artculo
148
del
Reglamento
de
la Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
DS
No
013
2001
PCM
el
Reglamento
por
el
cual
cuando
se
produzcan
variaciones
en
el
plazo
de
la
obra
o
variaciones
en
el
ritmo
de
trabajo
de
la
obra
autorizadas por
la
Entidad
y
siempre
que
impliquen
mayores
prestaciones
en
la
supervisin
la
Entidad
autorizarÆ
las
mayores
prestaciones
en
la
supervisin
sic
Por
otro
lado
plantea
la
demanda
el
argumento
de
que
el
contrato
de
supervisin
es
un
contrato
accesorio
del
contrato
de
ejecucin
de
obra
y
por
ello
seguirÆ
la
suerte
del
principal
aunque
esta
accesoriedad
no
se
cumplira
cuando
se
presente
el
supuesto
de
que
al
ejecutor
de
la
obra
se
le
nieguen
ampliaciones
de
plazo
esto
sera
as
en
la
medida
que
la
supervisin
concluye
cuando
termina
la
ejecucin
de
la
obra
Por
œltimo
seæala
el
consorcio
demandante
que
mediante
Carta
No
002
CSC
06
de
fecha
18
de
enero
de
2006
se
remiti
la
Liquidacin
Final
de
Servicios
de
Supervisin
de
la
Obra
CCE
Mara
Parado
de
Bellido
Ayacucho
la
cual
no
ha
sido
observada
por
la
entidad
conforme
lo
establecido
en
el
Reglamento2
si
la
entidad
no
observa
la
liquidacin
dentro
del
plazo
que
otorga
la
norma
Østa
queda
consentida
Con
relacinala
pretensin
de
indemnizacin
por
daæos
y
perjuicios
el
consorcio
Supercontrol
afirma
que
la
recepcin
de
la
obra
se
realiz
el
da
6
de
junio
de
2005
y
por
tanto
el
no
pago
por
parte
del
Ministerio
de
Educacin
trae
como
consecuencia
inmediata
la
aparicin
del daæo
emergente
y
lucro
cesante
toda
vez
que
el
demandante
se
ha
visto
en
la
imposibilidad
de
utilizar
dich
mont
que
le
corresponde
en
la
realizacin
de
actividades
relacionadas
con
su
giro
comercial
y
as
seguir
brindando
sus
servicios
a
sus
demÆs
clientes
Ese
dinero
no
habra
producido
utilidad
ni
beneficio
econmico
alguno
El
texto
de
la
demanda
seæala
que
son
165
das
hÆbiles lo
que
constituye
un
error
pues
el
contrato
es
claro
en
establecer
que
se
trata
de
das
calendario
z
Este
punto
lo
sustenta
recurriendo
de
manera
errada
al
artculo
164
del
Reglamento
cuando
por
tratarse
de
un
servicio
el
artculo
aplicable
es
el
139
PÆgina
2
de 22
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