Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de educacion - ue 26 programa educacion basica para todos), 24-07-2018

Ruc20380795907
Fecha24 Julio 2018
PartesMINISTERIO DE EDUCACION - UE 26 PROGRAMA EDUCACION BASICA PARA TODOS vs CONSORCIO LUCAR-ALCARRAZ
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato
,
,
Arbitraje seguido entre
CONSORCIO LUCAR ALCARRAZ
y
MINISTERIO DE EDUCACiÓN (UNIDAD EJECUTORA OZ6)
EN RELACIÓN CON EL CONTRATO N"002-2014-MINEDU/SG-OGA-UABAS-APS "SERVICIO
DE TRANSPORTE PARA LOS MÓDULOS DE CIENCIA Y AMBIENTE - DEP"
Monto del Contrato: S/. 6711,406.65
Cuantia de la Controversia:
51.
6711,406.65
Concurso Público N"037-2013-ED/UE 026
Honorarios del Árbitro Único:
sI.
36,578.00 netos
Honorarios de la Secretaría Arbitral: S/.
18A92.00
incluido IGV
Materia: Invalidez e ineficacia de la Resolución del Contrato, Indemnización por daños.
LAUDO DE DERECHO
Árbitro Único
José Alberto Retamozo
linares
Secretario Arbitral
Pablo José Armas Castro
Tipo de Arbitraje
Nacional
I
Derecho
I
Ad Hac
lima, 24 de
julio
de 2018
Proceso Arbitral Ad Hoc sobre el Contrato ND002.2014.MINEDU/SG-OGA-UABAS.APS "Servicio de
Transporte para los Módulos de Ciencia
y
Ambiente - DEP" celebrado
en
el
Marco
del Concurso
Público W037-2013.ED/UE 026, seguido entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN - UNIDAD
EJECUTORA 026,
en
calidad
de
demandante
y
el
CONSORCIO LUCAR - ALCARRAZ,
en
calidad de
demandado.
RESOLUCiÓN Nº 37
En Urna, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho, el Abog. José
Alberto Retamozo Linares, en calidad de Árbitro Único, luego de haber realizado las
actuaciones arbitrales de conformidad con las normas legales aplicables
y
las reglas
establecidas por las partes, valorando las pruebas ofrecidas
y
actuadas en este arbitraje,
escuchado los argumentos
y
deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la
demanda y en la contestación de demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por
decisión de las partes, a las controversias planteadas:
VISTOS:
1.
ANTECEDENTESDE LA RELACiÓN JURíDICA ENTRE LAS PARTES
De la cláusula arbitral:
El Convenio Arbitral se encuentra incorporado en la Cláusula Décima Séptima del
Contrato N" 002-2014-MINEDU/SG-OGA-UABAS-APS para el "Servicio de Transporte
para los Módulos de Ciencia
y
Ambiente - DEP" (en adelante, el CONTRATO), el mismo
que fue suscrito el6 de enero de 2014, entre el MINISTERIO DE EDUCACiÓN - UNIDAD
EJECUTORA 026: PROGRAMA EDUCACiÓN BÁSICA PARA TODOS (al que en adelante
también se denominará como el DEMANDANTE o la ENTIDAD, indistintamente)
y
el
CONSORCIO lUCAR - ALCARRAZ (al que en adelante también se denominará como el
DEMANDADO, el CONTRATISTA, o ei CONSORCIO indistintamente), cuyo texto es el
siguiente:
,
I
"CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes Nene el derecho a inkiar el arbitraje administrativo a fin
de resolver fas controversias que se presenten durante la etapa de ejecución
contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos
144,
170, 175,
176, 177
Y
181
del Reglamento
o,
en su defecto, en el artículo
52
de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a
un
acuerdo
entre ambas, según lo señalado en el artículo
214
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
ElLaudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada
y se ejecuta como una sentencia."
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,
,
,
Proceso Arbitral Ad Hoc sobre el Contrato
N°
002.2l114-MINEDUlSG.OGA.UABAS.APS "Servicio de
Transporte para los Módulos de Ciencia
y
Ambiente - DEP" celebrado en el Marco del Concurso
Público W037-2013-ED/UE 026, seguido entre el MINISTERIO DE EDUCACiÓN - UNIDAD
EJECUTORA 026,
en
calidad de demandante
y
el CONSORCIO LUGAR - ALCARRAZ, en calidad
de
demandado.
En tal sentido, las partes conVInieron resolver todas las controversias que surjan
derivadas del CONTRATO mediante arbitraje Ad Hec de derecho.
De la designación del Árbitro Único:
Mediante Resolución N"226-201S-0SCEjPRE de fecha 21 de julio de 201S, la Presidencia
Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
-OSeE
designa
como Árbitro Único al abogado José Alberto Retamozo Linares. Dicha designación fue
aceptada mediante carta de fecha 05 de agosto de 2015, indicando no tener
impedimento ni incompatibilidad alguna para ejercer el cargo señalado.
11.
Instalación del Árbitro Único
Con fecha 3 de noviembre de 2015, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Árbitro
Único en la Sede Institucional del OSCE,contando con la presencia del representante de
la ENTIDAD, y dejándose constancia de la inasistencia de los representantes del
CONSORCIO.
En dicha audiencia, el Árbitro Único declaró haber sido designado conforme a ley,
ratificándose en la aceptación de su cargo de árbitro y señalando carecer de
incompatibilidad y/o compromiso alguno con las partes.
Asimismo, la parte asistente manifestó su conformidad con la designación del Árbitro
Único efectuada, señalando que no tenían conocimiento de causal de recusación o
cuestionamiento alguno contra ella.
De igual manera, se encargó la Secretaría Arbitral a AD HOC CENTRO ESPECIALIZADO
EN SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS, quien a su vez encargó como responsable del
proceso al Sr. Pablo José Armas Castro, identificado con DNI W 46438369.
En el mismo acto, quedó establecido que el arbitraje sería AD HOC, NACIONAL y de
DERECHO, señalándose como lugar del arbitraje la ciudad de Lima y como la Sede
Arbitral, las oficinas ubicadas en la Calle Chinchón W 410, San Isidro, Lima.
Finalmente se declaró instalado el Árbitro Único, otorgándole al DEMANDANTE un plazo
de quince (15) días hábiles para la presentación de su demanda, conjuntamente con los
medios probatorios que estime pertinentes.
111.
DEMANDA ARBITRAL PLANTEADA POR LA ENTIDAD
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