Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de transcportes y comunicaciones), 19-03-2012

Sentido del falloEl laudo no precisa los siguientes datos: proceso de selección, el numero del contrato en el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20131379944
PartesMINISTERIO DE TRANSCPORTES Y COMUNICACIONES vs CONSORCIO VIAL DEL SUR I
Fecha19 Marzo 2012
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Resolución del contrato
CONTROVERSIA ENTRE PROVIAS DESCENTRALIZADO- MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES Y CONSORCIO VIAL DEL SUR I.
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Lima, 19 de marzo de 2012
Dictado por los Señores árbitros:
Dr. Rolando Eyzaguirre Maccan, Presidente del Tribunal Arbitral.
Ing. María Jesús Bustos de La Cruz.
Dr. Weyden García Rojas.
Dr. Jorge Hidalgo Solórzano, Secretario del Tribunal Arbitral.
I. PARTES:
DEMANDANTE : PROVIAS DESCENTRALIZADO- MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES en adelante LA ENTIDAD.
DEMANDADO : CONSORCIO VIAL DEL SUR I en adelante El Contratista.
II. ANTECEDENTES:
1. Con fecha 13 de diciembre de 2010, se instaló el Tribunal Arbitral designado para
resolver la controversia, entre PROVIAS DESCENTRALIZADO- MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (en adelante la entidad) y el CONSORCIO VIAL DEL
1
SUR I (en adelante EL CONTRATISTA), con la asistencia de los representante de la
entidad, no concurriendo los representantes de El Contratista a pesar de haber sido
correctamente notificados. En el acta de instalación de otorgó a la entidad el plazo de
15 días útiles para que presentara su demanda.
2. El acta de instalación fue notificada a El Contratista el 17 de diciembre de 2010, no
interponiendo contra ella ninguno de los recursos impugnatorios establecidos, ni realizó
observaciones a las reglas establecidas en el acta.
3. Mediante escrito presentado el 6 de enero de 2010, la entidad presentó su
demanda, no cumpliendo con el pago de los honorarios, por lo que mediante
Resolución N° 1, se le otorgó el plazo adicional de 5 días útiles para el pago de los
honorarios.
4. Con fecha 16 de febrero de 2011, verificándose el pago de los honorarios por parte
de la entidad, se tuvo por presentada la demanda y se concedió el plazo de tres días
útiles para que la entidad subsane incongruencias detectadas por el Tribunal Arbitral,
corriéndose traslado de la demanda por el plazo de 15 días útiles y se solicitó a El
Contratista, proporcionara su razón social y el número de su registro único de
contribuyente.
5. Dentro del plazo establecido la entidad, subsanó las observaciones, no cumpliendo
EL CONTRATISTA con el requerimiento del Tribunal Arbitral, conforme a lo establecido
en la Resolución N° 3, de fecha 2 de marzo de 2011.
6. Con fecha 16 de marzo de 2011, dentro del plazo establecido dedujo la excepción de
falta de legitimidad para obrar del demandado y contestó la demanda, apersonándose
como el Consorcio Vial del Sur I, conformado por las empresas COBERT CONTRATISTAS
2
GENERALES S.A.C. y PORFISA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., señalando el número
de su Registro Único de Contribuyente.
7. Mediante Resolución N° 4, de fecha 22 de marzo de 2011, no habiendo EL
CONTRATISTA cumplido con el pago de los honorarios, se le concedió el plazo adicional
de 5 días útiles adicionales y se facultó a la entidad para que se subrogue en el pago de
los honorarios.
8. Mediante Resolución N° 5, de fecha 12 de abril de 2011, no habiéndose verificado el
pago de los honorarios por parte de EL CONTRATISTA y no habiendo la entidad
pronunciado sobre la subrogación en el pago de los honorarios, se procedió a la
suspensión del proceso.
9. Mediante Resolución N° 6, del 4 de mayo de 2011, la entidad informa al Tribunal
Arbitral, su disposición de hacerse cargo del pago de los honorarios, por lo que se les
remitió los recibos correspondientes, continuándose con la suspensión del proceso.
10. Con fecha 25 de mayo de 2011, se verificó el pago de los honorarios realizados por
la entidad, por lo que mediante Resolución N° 7, 25 de mayo de 2011, se levantó la
suspensión y se corrió traslado de la excepción a la entidad.
11. Con fecha 3 de junio de 2011, dentro del plazo establecido, la entidad absolvió el
traslado de la excepción y mediante Resolución N° 8, de fecha 16 de junio de 2011, se
citó a las partes a la audiencia de Saneamiento, Conciliación, Fijación de Puntos
Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios, para el 28 de junio de 2011, a las
4.00 de la tarde.
12. En la fecha señalada se llevó a cabo la audiencia mencionada, con la asistencia de
los representantes de las partes, no llegándose a ningún acuerdo conciliatorio,
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR