Laudo del Tribunal de Arbitraje (Superintendencia nacional de aduanas y de administracion tributaria - sunat), 03-11-2022

Fecha03 Noviembre 2022
Ruc20131312955
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Penalidades;OTROS,INVALIDEZ DE LA PENALIDAD APLICADA POR EL MINJUS,Materias Controvertidas;Devolución de garantías;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato
PartesSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT vs CONSORCIO CONSULTOR CARPITAS
Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Expediente 2868-240-20 PUCP
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA - SUNAT
(Demandante)
Y
CONSORCIO CONSULTOR CARPITAS
(Demandado)
LAUDO ARBITRAL
ÁRBITRO ÚNICO
DR. JULIO CARLOS LOZANO HERNÁNDEZ
SECRETARIO ARBITRAL
ABG. RUDY MANUEL MANCILLA ESCARCENA
Lima, 03 de noviembre de 2022
Expediente Nº 2868-240-20 PUCP
SUNAT c. CONSORCIO CONSULTOR CARPITAS
Laudo Arbitral
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Términos empleados en este Laudo Arbitral
LA DEMANDANTE en adelante LA
ENTIDAD
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA SUNAT
LA DEMANDADA en adelante EL
CONTRATISTA
CONSORCIO CONSULTOR CARPITAS
EL ÁRBITRO ÚNICO
Dr. Julio Carlos Lozano Hernández
EL CENTRO
Centro de Arbitraje de la Pontificia
Universidad Católica del Perú
EL CONTRATO
Contrato 353-2019/SUNAT
PRESTACION DE SERVICIOS “Contratación
del Servicio de Consultoría de Obra para la
Elaboración del Expediente Técnico de Obra
Rehabilitación del Puesto de Control
Aduanero Quebrada Carpitas”,
I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
1. Las partes, el 13 de diciembre de 2019, suscribieron el Contrato
353-2019/SUNAT PRESTACION DE SERVICIOS denominado
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA PARA
LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA
REHABILITACIÓN DEL PUESTO DE CONTROL ADUANERO QUEBRADA
CARPITAS, derivado de la Adjudicación Simplificada Nº 0123-2019-
SUNAT/8B1200-Primera Convocatoria. Cabe mencionar que el monto
del contrato fue de S/ 244,149.56 (Doscientos cuarenta y cuatro mil
ciento cuarenta y nueve con 56/100 soles), incluido impuestos.
2. El plazo de ejecución del contrato se estableció en Ochenta y Cinco
(85) días calendario computados desde el día siguiente de la
aprobación del Plan de Trabajo; siendo que el primer entregable
“Diagnósticos y anteproyecto”, debía ser presentado dentro de los
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SUNAT c. CONSORCIO CONSULTOR CARPITAS
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primeros 25 días, el segundo “Planos por Especialidades”, hasta 35
as posteriores, y el tercer y último entregable “Expediente Técnico
Definitivo”, dentro de los 25 días siguientes.
3. Respecto al pago, LA ENTIDAD tenía la obligación de realizar la
contraprestación a favor de EL CONTRATISTA en pago parciales
conforme la recepción de los tres entregables, siendo que pagaría
40%, 40% y 20%, respectivamente.
4. Con fecha 02 de enero del 2020 se aprobó el Plan de Trabajo de EL
CONTRATISTA, con lo cual se dio inicio al plazo de ejecución del
servicio; es así que dentro del plazo, con fecha 27 de enero del mismo
año, EL CONTRATISTA presentó ante LA ENTIDAD, la Carta
001-2020-CCC, alcanzando el primer entregable.
5. Del punto precedente, el 05 de febrero de 2020, LA ENTIDAD
mediante Acta de Observaciones del Equipo de Revisores de la
Supervisión 3 de la División de Infraestructura y Mantenimiento
D.I.M. emitió observaciones al primer entregable, otorgándole a EL
CONTRATISTA el plazo de cinco (05) días calendario conforme se
estableció, para que subsane dichas observaciones, plazo que
vencería el 10 de febrero del 2020.
6. Es así que, con fecha 11 de febrero de 2020, EL CONTRATISTA
presentó Carta N° 001-2020-CCC, mediante la que habría subsanado
de manera parcial las observaciones realizadas por LA ENTIDAD;
motivo por el cual, mediante Carta 192-2020-SUNAT/8B1300 y
Carta N° 146-2020-SUNAT/8B1300 de fechas 20 y 27 de febrero del
2020, LA ENTIDAD comunica a EL CONTRATISTA las
observaciones que no habrían sido subsanadas.

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