Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de salud), 13-07-2015

Sentido del falloEl laudo no precisa monto del contrato. en el laudo no se precisa que parte designo a los arbitros, no obstante, se consignaron los datos para fines de informacion.
Ruc20131373237
PartesMINISTERIO DE SALUD vs THI MEDICAL S.A.C.
Fecha13 Julio 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;Penalidades
.'.
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Juan Huamaní Chávez
Dra. Claudia Pérez Talavera
Dr. Iván Casiano Lossio
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO EN MAYORíA
Demandante:
THI
Medical SAC
En adelante el
CONTRATISTA, THI MEDICAL,
o el
DEMANDANTE.
Demandado:
Ministerio de Salud
En adelante la
ENTIDAD, el MINSA,
o el
DEMANDADO .
.Tribunal Arbitral:
Juan Huamaní Chávez.
Claudia Pérez Talavera.
Iván Casiano Lossio.
RESOLUCIÓN 25
Lima, 13 de julio de 2015
VISTOS:
l.
ANTECEDENTES
Con fecha 08 de junio de 2011, se suscribió el Contrato 256-2011-MINSA
derivado de la exoneración 0003-2011-MINSA adquisición de equipamiento para
el Instituto Nacional de Salud del Niño; entre
THI
Medical SAC (El Contratista),
y
el
Ministerio de Salud (La Entidad).
1. La cláusula décimo sexta del Contrato establece lo siguiente:
"Todos los conflictos que
se
deriven. de la ejecución
e
interpretación del presente contrato, incluidos los que
se
refieran a su. nulidad
e
invalidez, serán resueltos de manera
definitiva
e
inapelable mediante arbitraje de derecho, de
conformidad con lo establecido en la normativa de
Contrataciones del Estado.
1
~ Laudo Arbitral de' Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Juan
Huaman;.Chávez
Dra. Claudia pérez Talavera
Dr. Iván Casiano Lossio
Facultativamente, cualquiera de las partes pod someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caso no se /legue
a
un acuerdo entre ambas,
según lo .señalado en los artículos
214
0
y
215
0
de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes
y
pond fin al procedimiento de manera definitiva, siendo
inapelable ante el Poder Judicial
o
ante cualquier instancia
'administrativa".
Como consecuencia de las controversias presentadas por THI Medical SAC., ésta
procedió a remitir la correspondiente solicitud de arbitraje, en aplicación del
convenio arbitral contenido en la citada Cláusula Décimo Sexta del Contrato.
II. DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
1. Con fecha 22 de julio de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de I~ión de
Tribunal Arbitral en la sede institucional del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE, donde se reunieron el Dr. Juan Huamaní ~
Chávez, en su calidad del Presidente Tribunal Arbitral,
y
los Doctores Claudia
cJ
pérez Talavera
y
Iván Casiano Lossio, en su calidad de árbitros; conjuntamente
con el profesional encargado de la Dirección de Arbitraje Administrativo del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, con el
propósito de instalar el Tribunal Arbitral que se encargaría de resolver la
presente controversia.
2. Con fecha 14 de agosto de 2014, la empresa THI Medical SAC, presentó su
escrito de demanda. La demanda fue admitida mediante Resolución
NO
01 de
fecha 18 de agosto de 2014, corriéndose a su vez, traslado de dicho escrito al
Ministerio de Salud, para que cumpla con contestarla dentro de un plazo de
quince (15) días hábiles, conforme a lo establecido en el Acta de Instalación del
Tribunal Arbitral.
3. Con fecha 12 de setiembre de 2014, el Ministerio de Salud contestó la demanda
arbitral. Al respecto, mediante Resolución 05 de fecha 18 de setiembre de
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Juan Huamaní Chávez
Dra. Claudia Pérez Talavera
Dr. lván Casiano Lossio
2014, el Tribunal Arbitral requirió al Ministerio de Salud, previO a tener por
presentada la contestación de la demanda, para que cumpla con adjuntar
medios probatorios faltantes.
4. Mediante escrito presentado por el Ministerio de Salud con fecha 06 de octubre
de 2014, dicha parte cumplió con precisar y adjuntar los medios probatorios
ofrecidos y señalados en la resolución 05; en tal sentido, mediante
Resolución 06 de fecha 07 de octubre de 2014, se admitió a trámite la
contestación de demanda.
5.
Con Resolución 07 de fecha 7 de octubre de 2014, el Tribunal Arbitral citó a
las partes a la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos
Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios, para el día jueves 23 de
octubre de 2014 a las 09:00 am, en la sede del arbitraje.
6. En el día y hora programada se realizó la Audiencia de Conciliación y
~
Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios, por
lo que se procedió a fijar los puntos controvertidos respecto de cada una de las
"
pretensiones planteadas. Estos fueron fijados de la siguiente manera:
1. Determinar si corresponde o no que se declare la nulidad de la penalidad ~
ascendente a 5/. 298,933.33 (doscientos noventa y ocho mil novecientos
treinta y tres y 33/100 Nuevos Soles), y que se declare que THI MEDICAL
SAC no es pasible de penalidad alguna por haber cumplido con sus
prestaciones contractuales sin retraso injustificado.
2. Determinar si corresponde o no ratificar la procedencia de la solicitud de
ampliación de plazo efectuada por THI MEDICAL SAC de fecha 11 de julio de
2011.
3. Determinar si corresponde o no declarar que la demora en la culminación del
contrato no es responsabilidad de THI MEDICAL SAC sino del Ministerio de
Salud.
4. Determinar si corresponde declarar o no que el contrato ha culminado y se
ordene al Ministerio de Salud que entregue a THI MEDICAL SAC la
conformidad del servicio y/o Constancia de Prestación de Servicios.
3

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