Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de salud - minsa), 15-04-2016

Sentido del falloNo precisa nombre de secretaria arbitral no hay reconvención no hay monto del contrato no precisa quien realizó la designación de los árbitros no precisa valor referencial existen pretensiones indeterminadas existen pretensiones cuantificables desestimadas el arbitro maria esther davila chavez tiene varios ruc en sunat.
Ruc20131373237
PartesMINISTERIO DE SALUD - MINSA vs CONSORCIO HYW
Fecha15 Abril 2016
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;Resolución del contrato
)
Caso Arbitral Ad Hoc: Ministerio de Salud vs. Consorcio HyW
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
lván Alexander Casiano Lossio (Presidente)
Juan Huamanf Chávez
Morfa Esther Dávila Chávez
LAUDOARBITRALDE DERECHO
Demandante:
Ministerio de Salud
En adelante la DEMANDANTE,o indistintamente, la ENTIDADo el MINISTERIO.
Demandado:
Consorcio H
y
W
En adelante el DEMANDADO,o indistintamente, elCONTRATISTA o eLCONSORCIQ.
Tribunal Arbitral:
Iván Alexander Casiano Lossio (Presidente)
Juan Huamaní Chávez (Árbitro)
María Esther Dávila Chávez (Árbitro)
. Resolución
N"
26
Lima, 15 de abril de 2016
1.-
Antecedentes
1. Con fecha 27 de febrero de 2014, se suscribió el Contrato 0778-2014-MINSA para
la ejecución del servicio de mantenimiento del sistema eléctrico en media
y
baja
tensión
y
el mantenimiento correctivo de la infraestructura de consultorios de
cardiología del Hospital Arzobispo Loayza, entre el Ministerio de Salud (en adelante el
DEMANDANTE)
y
el Consorcio H yW (en adelante el DEMANDADO).
2. La cláusula Décimo Sexta del citado contrato establece lo siguiente:
"Décimo Sexta: Solución de Controversias
Cualquiera de las partes tiene el derecho de iniciar el arbitraje
administrativo afin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 176, 177 Y181 de
1
Caso Arbitral Ad Hoc: Ministerio de Salud vs. Consorcio HyW
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
lván Alexander Casiano Lossio (Presidente)
Juan Huaman( Chávez
Maria Esther Dávlla Chávez
Reglamento
o,
en su defecto, en el artículo 52
Q
de la Ley de
Contrataciones con el Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caso no se llegue a ningún acuerdo entre ambas, según
lo señalado en el artículo 214
Q
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de
cosajuzgaday se ejecuta como una sentencia':
3. Como consecuencia de las controversias relacionadas con la resolución del Contrato
078-2014-MlNSA contenida en la Carta Notarial S/N, de fecha 16 de abril de 2014,
practicada por el Consorcio H y W;circunstancia frente.a la cual el Ministerio.de.Salud
procedió a remitir la correspondiente solicitud. de arbitraje, en aplicación del
convenio arbitral contenido en la citada Cláusula Vigésimo Segunda del contrato
celebrado entre ambas partes.
11.-Desarro!!o del Proceso
11.1.-Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
1. A las 15:00 horas del día martes 15 de julio de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación del Tribunal Arbitral en la sede institucional del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado - OSCE; donde se reunieron el Dr. Iván Alexander
Casiano Lossio,en su calidad de Presidente del Tribunal Arbitral, el Dr. María Esther
Dávila Chávez, en su calidad de Árbitro, el Dr. Juan Huamaní Chávez, en su calidad de
Árbitro; conjuntamente con el representante legal del Ministerio de Salud, señor
Jhony Francisco Zamora Limo; dejándose en ese mismo acto la constancia de la
inasistencia del representante legal del Consorcio Hy W, y Diego Fernando García, en
calidad de encargada de la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, con el propósito de instalar el
Tribunal.
2. Con fecha 7 de agosto de 2014, el Demandante, mediante escrito S/N, presento su
demanda arbitral; la misma que fue proveída mediante Resolución N" 1, de fecha 12
2
Caso Arbitral Ad Hoc: Ministerio de Salud vs. Consorcio HyW
Laudo Arbitral de Derecha
Tribunal Arbitral:
lván Alexander Caslano Lossio (presidente)
Juan Huamanf Chávez
Morfa Esther Dávila Chávez
de agosto de 2014, corriéndose traslado al Demandado por 15 días hábiles a efectos
de que conteste lo pertinente a su derecho.
3. Con fecha 15 de agosto de 2014, el Demandante, mediante escrito S/N, presento sus
medios probatorios.
4. Con fecha 18 de septiembre de 2014, el Tribunal Arbitral, mediante Resolución W 3,
en atención al escrito presentado por el Procurador del Ministerio de Salud, de fecha
15 de agosto de 2014, resolvió tener por presentado el escrito de visto
y
documentación anexada.
5. Con fecha 2 de septiembre de 2014, el Demandado, mediante escrito S/N, procedió,
dentro del plazo otorgado mediante Resolución W 1, de fecha 12 de agosto de 2014, a
contestar la demanda arbitral; la misma que fue proveída mediante Resolución W 5,
de fecha 18 de septiembre de 2014, corriéndose traslado de la misma al Demandante.
6. Con fecha 14 de noviembre de 2014, el Tribunal Arbitral, mediante Resolución W 9,
en atención al estado del proceso, resolvió citar a las partes a la Audiencia de
Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos
y
Admisión de Medios Probatorios
para el día miércoles 03 de diciembre de 2014 a las 12:30 horas del día en la sede
Arbitraje.
7. En la fecha, hora
y
lugar programado, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación,
Fijación de Puntos Controvertidos
y
Admisión de Medios Probatorios, con la
asistencia de los representantes tanto del Demandante como del Demandado, así
como de la totalidad de los miembros integrantes del Tribunal Arbitral.
8. Al no poder arribarse a una conciliación entre las partes, se proced a fijar los puntos
controvertidos respecto de cada una de las pretensiones planteadas. Estos fueron
fijados de la siguiente manera:
10
Determinar
si
corresponde
o
no, declarar la Ilegalidad e Ineficacia de la Carta
Notarial del
16
de abril de 2014, notificada en la misma fecha, mediante la cual el
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