Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de educacion - unidad ejecutora 108), 04-09-2012

Ruc20131370998
Fecha04 Septiembre 2012
PartesMINISTERIO DE EDUCACION - UNIDAD EJECUTORA 108 vs CONSORCIO RSN SOMOCURCIO Y ASOCIADOS SCRL - RAUL SOMOCURCIO Y ASOCIADOS SC
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ejecución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato
Proceso Arbitral seguido por el Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 108 y Consorcio RSN
Somocurcio y Asociados S.C.R.L. – Raúl Somocurcio y Asociados S.C.
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Tribunal Arbitral:
Mario Castillo Freyre (Presidente)
Catalina Dulanto Trujillo
Pedro Olaechea Madonna
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LAUDO ARBITRAL
(Resolución n.º 48)
En la ciudad de Lima, con fecha martes 4 de septiembre de 2012, en la sede del
Tribunal Arbitral, sita en Avenida Arequipa n.º 2327, distrito de Lince, provincia y
departamento de Lima; se reunieron los miembros del Tribunal Arbitral,
conformado por los doctores Mario Castillo Freyre, en su calidad de Presidente,
Catalina Dulanto Trujillo, Árbitro, y Pedro Olaechea Madonna, Árbitro, a efectos
de emitir el Laudo Arbitral, en el proceso arbitral iniciado por el Ministerio de
Educación Unidad Ejecutora 108, en contra del Consorcio RSN Somocurcio y
Asociados S.C.R.L. – Raúl Somocurcio y Asociados S.C.
ANTECEDENTES
-Con fecha 10 de diciembre de 2009, Consorcio RSN Somocurcio y
Asociados S.C.R.L. – Raúl Somocurcio y Asociados S.C. (en adelante, el
Consorcio) y el Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 108 (en adelante, el
Ministerio) suscribieron el Contrato n.° 241-2009-ME/SG-OGA-UA-APP (en
adelante, el Contrato).
-El Ministerio solicitó el inicio del arbitraje, designado a la doctora Catalina
Dulanto Trujillo como árbitro de parte.
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Proceso Arbitral seguido por el Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 108 y Consorcio RSN
Somocurcio y Asociados S.C.R.L. – Raúl Somocurcio y Asociados S.C.
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Tribunal Arbitral:
Mario Castillo Freyre (Presidente)
Catalina Dulanto Trujillo
Pedro Olaechea Madonna
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-El Consorcio contestó la solicitud de arbitraje, designado al doctor Pedro
Olaechea Madonna como árbitro de parte.
-Con fecha 6 de octubre de 2010, los doctores Dulanto y Olaechea
designaron al doctor Mario Castillo Freyre como Presidente del Tribunal Arbitral.
-Con fecha 11 de octubre de 2010, el doctor Castillo aceptó la designación
efectuada.
- Con fecha 29 de octubre de 2010, se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación del Tribunal Arbitral.
-Mediante Resolución n.° 01, de fecha 13 de diciembre de 2010, se otorgó a
las partes un plazo de cinco (5) días hábiles, a fin de cancelar los honorarios
arbitrales.
-Por escrito n.° 01, presentado con fecha 17 de diciembre de 2010, el
Ministerio solicitó un plazo excepcional de diez (10) días hábiles, a fin de cumplir
con el pago de los honorarios arbitrales.
-Mediante Resolución n.° 02, de fecha 20 de diciembre de 2010, se tuvo
por cumplido el pago de los honorarios arbitrales por parte del Ministerio y se le
otorga un plazo de quince (15) días hábiles, para que presente su demanda.
-Por escrito n.° 01 (sic), presentado con fecha 17 de enero de 2011, el
Ministerio interpuso su demanda arbitral.
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Proceso Arbitral seguido por el Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 108 y Consorcio RSN
Somocurcio y Asociados S.C.R.L. – Raúl Somocurcio y Asociados S.C.
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Tribunal Arbitral:
Mario Castillo Freyre (Presidente)
Catalina Dulanto Trujillo
Pedro Olaechea Madonna
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-Mediante Resolución n.° 03, de fecha 19 de enero de 2011, se admitió la
demanda. Asimismo, se otorgó al Consorcio un plazo quince (15) días hábiles
para que exprese lo conveniente a su derecho.
-Por escrito n.° 1, presentado con fecha 10 de febrero de 2011, el
Consorcio contestó la demanda, rechazándola en todos sus términos, y,
asimismo, reconvino.
-Por escrito n.° 02, presentado con fecha 3 de febrero de 2011, el
Ministerio amplió su demanda: (i) agregando una nueva pretensión principal
(referida a los gastos arbitrales); y (ii) ofreciendo como medio probatorio la
realización de una inspección.
-Mediante Resolución n.° 04, de fecha 15 de febrero de 2011, se otorgó al
Ministerio un plazo de tres (3) días hábiles para que presente los Términos de
Referencia que señala adjuntar a su escrito n.° 02.
-Mediante Resolución n.° 05, de fecha 15 de febrero de 2011, se admitió a
trámite la contestación de la demanda y la reconvención. Asimismo, se otorgó al
Ministerio un plazo de quince (15) días hábiles para que manifieste lo
conveniente a su derecho en relación a la reconvención planteada.
-Por escrito n.° 03, presentado con fecha 22 de febrero de 2011, el
Ministerio cumplió con presentar los Términos de Referencia.
-Mediante Resolución n.° 06, de fecha 23 de febrero de 2011, se admitió a
trámite la ampliación de la demanda. En consecuencia, se otorgó al Consorcio un
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