Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de educacion), 19-08-2013

Sentido del falloEn el laudo la contren el laudo se ha consignado como nombre del contratista: consorcio grupo deltron s.A.-connection trading s.A., sin embargo al integrar con seace es: grupo deltron s.A.
Ruc20131370998
PartesMINISTERIO DE EDUCACION vs GRUPO DELTRON S.A.
Fecha19 Agosto 2013
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;OTROS,APROBACION DE MEJORAS TECNOLOGICAS; MODIFICACION DEL CONTRATO; INTERESES Y COSTOS DEL ARBITRAJE
Procesa ArbitralAd - Roc seguido entre el consorciQ
Grupo
Deltron S.A. - COMection Trading S.A. yel
Ministelio de
Educadón - Unid¡.dEiecuwa
D.
Q
024
Eisa &hev:utÍa
Anilla
(presidente)
Laura Castro Zapata
C:ulos Alfredo Espinoza Alegria
LAUDO ARBITRAL
En la ciudad de Lima, con fecha 19 de agosto de 2013, en la sede del Tribunal Arbitral,
sita en Avenida Gregorio Escobedo cuadra 7 sin, distrito de Jesús Maria, provincia y
departamento de Lima; la doctora EIsa Echevarria Aruña, en su calidad de Presidenta
del Tribunal, Laura Rosario Castro Zapata, en su calidad de Árbitro
y
el ingeniero
Carlos Alfredo Espinoza Alegria, en su calidad de Árbitro, emite el Laudo Arbitral, en
el proceso arbitral seguido por Consorcio Grupo Deltron S.A. Connecting Trading S.A.
en contra del Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 024.
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de mayo de 2011, mediante Carta
GD~LI-2011-0230.
Consorcio Grupo
Deltron S.A.- Connecrion Trading S.A. (en adelante, el Contrarista o el Demandante),
solicita formalmente el inicio de un proceso arbitral--en virtud de la cláusula décima
octava del Contrato n.o 242-2010-MEjSG-OGA-UA-APP (en adelante, el Contrato),
suscrito el 21 de octubre de 2010-- al Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora
024 (en adelante, la Entidad o el Demandado), a fin de solucionar la controversia
suscitada con esta última, relacionado al Contrato.
Mediante Oficio n.' 2734-2011-MEjDM-PP, de fecha 17 de mayo de 2011, la doctora
Laura Castro Zapata fue designada como árbitro de parte, por la Entidad.
Mediante Carta GD-LI-2011-255 de fecha 26 de mayode 2011, el señor Carlos Alfredo
Espinoza Alegría fue designado como árbitro de parte, por el Contratista.
Mediante Oficio n' 464-2011-0SCE/PRE, de fecha 26 de julio de 2011, la doctora
EIsa Echevarria Aruña, es designada Presidente del Tribunal Arbitral que se encargará
de resolver la controversia.
.J
e
j~
--i,:;j
/
~
,---
-
,
ProcesO Arbitr,'1IAd - Roe S~lJídQ eluce el consorcio Grupo Dcltron S.A. - ConnectiQll Trading S,A,
r el
MinisteriQ de EducaciÓn - Unid.1d Biccuw[ff n.
o
024
EIsa Echevarría Aruña (presidente)
Laura Castro Zapata
Carlos Alfredo Espinoza Alegría
Luego de aceptados los cargos, por los tres miembros del Tribunal Arbitral, el OSeE,
los cita conjuntamente con las partes en, litigio, a la Audiencia de Instalación del
Tribunal Arbitral.
Con fecha 10 de febrero de 2012, en presencia de ambas partes se realiza la Audiencia
de Instalación del Tribunal Arbitral. En dicha Audiencia, el Tribunal Arbitral declara
que no tiene incompatibilidad con la designación ni compromiso alguno con las partes,
obligándose a desempeñar con imparcialidad, probidad e independencia la labor
encomendada. Asimismo, el Tribunal otorga al Contratista, un plazo de quince (15) días
hábiles computado a partir del día siguiente de notificada el Acta de Instalación, a fin de
que cumpla con presentar su demanda
y
con el pago de los gastos arbitrales.
Por escrito n.
°
1, con fecha 6 de marzo de 2012, el Contratista cumplió con presentar
su escrito de demanda. Así pues, mediante Resolución n.o 1, de fecha 13 de marzo de
2012, se admite dicha demanda arbitral, se tienen por cancelados los honorarios
arbitrales
y
gastos administrativos de la secretaría arbitral. Asimismo, se resolvió correr
traslado de la demanda arbitral para que en el plazo de quince (15) días hábiles de
notificada la presente resolución, la Entidad cumpla con contestar lo conveniente a su
derecho.
Por escrito n.o 1, recibido con fecha 16 de abril de 2012, la Entidad presenta oposición
al arbitraje sustcntada en la falta de interés para obrar del Contratista.
Con fecha 27 de marzo de 2012, mediante escrito n.o 2, el Contratista solicita se le
remitan los respectivos comprobantcs de pago cancelados por concepto de honorarios
del Tribunal Arbitral.
Por escrito n.o 3, con fecha 9 de abril de 2012, el Contratista solicita nuevamente se le
remitan 1m;respectivos comprobantes de pago cancelados por concepto de honorarios
del Tribunal Arbitral a los señores Árbitros EIsa EchevarrÍa Aruila
y
Carlos Alfredo
Espinoza Alegría. ~
ProcesO ArbjcralAd - Roe seguido entre el consorciQ Grupo
DdtrQD
S.A.• CoJmccdon
Tr:lding
S.A, yel
MinisteriQ de EdupciÓn - Uro'dad Ejecutora
n."
024
Els:!. &heyarría Aruña (presidente)
Laura Castro Zapata
Carlos Alfredo Espinoza Alegría
Por escrito n.o 2, recibido con fccha 24 de abril de 2012, la Entidad presenta la
contestación de la demanda contradiciéndola en todos sus extremos, de manera que
solicita que sea declarada improcedente o infundada.
Mediante Resolución n.o 2, de fecha 27 de abril de 2012, se facultó a la secretaria
arbitral para que remita al Contratista los recibos por honorarios de la doctora Eisa
EchevarrÍa Aruña
y
del Ingeniero Carlos Alfredo Espinoza
Alegria.
Asimismo, se corrió
traslado del escrito n.o 1 presentado por la Entidad, a efectos que en el plazo de diez
(10) días hábiles de notificada dicha resolución, manifieste lo conveniente a su derecho.
Mediante Resolución n.o 3, de fecha 7 de junio de 2012, se admitió el escrito de
contestación de la demanda presentado por la Entidad el 24 de abril de 2011.
teniéndose por ofrecidos los medios probatorios de dicho escrito; además, se resolvió
otorgar a la Entidad un plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente
resolución, a fin de acreditar el pago de los honorarios arbitrales
y
gastos
administrativos de la secretaria arbitral.
Con fecha 3 de julio de 2012, por escrito n.O 4, el Contratista cumple con absolver
traslado de la oposición del arbitraje
y
defensa previa formulada por la Entidad
y
la
considera infundada.
Con fecha 12 de julio de 2012, mediante Resolución n.o 4, se otorgó al Contratista un
plazo de quince (15) días hábiles de notificada la presente resolución, a efectos de que
asuma el pago de los honorarios arbitrales
y
gastos administrativos de la secretaria
arbitral.
Por escrito n.o 5, de fecha 10 de setiembre de 2012, el Contratista cumple con presentar
la constancia de entrega emitidos a favor de los Arbitras designados, pagos efectuados
en defecto de la Entidad demandada, por lo cual se solicita se les curse los respectivos
recibos por honorarios cancelados. De igual manera, adjuntan a dicho escrito el
comprobante de pago cancelado por concepto de gastos administrativos de la secretaría
arbitral.
p

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR