Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de transportes y comunicaciones), 19-08-2013
Sentido del fallo | En el laudo no se ha especificado la parte que designo a los arbitros / en el laudo se ha consignado como nombre del contratista: consorcio proyectos, consultoria e inversiones s.A. Y samuel edgar bendezu herencia, sin embargo al integrar con seace es: bendezu herencia samuel edgar |
Ruc | 20131379944 |
Partes | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES vs BENDEZU HERENCIA SAMUEL EDGAR |
Fecha | 19 Agosto 2013 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Pago;Penalidades |
•
Laudo Arbitral de Derecho
Caso Arbitral
N°
54.2012 Consorcio Proyectos, Consultoría
e
Inversiones
S.A
y Samuel Edgar Bendezú
Herencia - Ministen'o de Transportes
y
Comunicaciones
Tribunal Arbitral
Louroes
Flores
Nano
Juan Felipe
Isasi
Cayo
Randal Campos Flores
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE CONSORCIO PROYECTOS, CONSULTORíA E
INVERSIONES S.A.
Y
SAMUEL EDGAR BENDEZÚ
HERENCIA (en adelante, EL CONSORCIO, PCI, el
Contratista o el Demandante, indistintamente)
DEMANDADO MINISTERIO DE
COMUNICACIONES (en
TRANSPORTES Y
adelante, EL MINISTERIO.
TIPO DE ARBITRAJE:
TRIBUNAL ARBITRAL:
MTC, la Entidad o el Demandado, indistintamente)
De Derecho
Lourdes Flores Nano (Presidente)
Juan Felipe Isasi Cayo
Randal Campos Flores
1
SECRETARIA ARBITRAL: Mare Perú
El
SOpORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE
CAU[ RA•••6r. RlbEYRO
bll
Oflell';'" 305.
MIRAfLo~E5
MI.: (511)
242.mO 1241.0933
WWW.M..-RCpEHU.(QM.(0.<1Aen!.<o~@MARCpERU.CO •••
1
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Laudo Arbitral de Derecho
Caso
Arbitral
N"
54-2012 Consorcio Proyectos, Gonsultoria e Inversiones S.A y Samuel Edgar Bendezú
Herencia - Ministerio de Transportes
y
Comunicaciones
Tribunal Arbitral
Lourdes
Flores
Nano
Juan Felipe Isasi Cayo
Randal Campos Flores
Resolución N° 22
En Lima, a los 19 días del mes de agosto del año dos mil trece, el Tribunal Arbitral,
luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley
y
las
normas establecidas por las partes, escuchado los argumentos sometidos a su
consideración
y
deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda
y
contestación de la demanda, por unanimidad, dicta el siguiente Jaudo para poner fin,
por decisión de las partes, a la controversia planteada.
l. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL E INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL
ARBITRAL
1.1) El Convenio Arbitral
El Convenio Arbitral está contenido en la Cláusula Décimo Tercera:
"Solución de Controversias
n
del Contrato W 089 - 2011 - MTC/10, de
fecha 07.06.2011, En mérito a dicho convenio arbitral, las partes
acordaron que cualquier controversia que se derive de la ejecución o
interpretación del contrato, incluidas las que pudieran referirse a su
nulidad e invalidez, se resolverán mediante arbitraje.
1.2) Instalación del Tribunal Arbitral
Con fecha 19 de diciembre de 2012, se instaló el Tribunal Arbitral
constituido por los árbitros, doctores Lourdes Flores Nano como
Presidenta, Juan Felipe Isasi Cayo y Randol Campos Flores.
El
SOpORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE
CAllE RA"'ÓN RlbEY~O 672 OfiCiNA 305, MiRAflo~ES Tllf.:
(~1)
242.3130/241-0933
1ltWW."'A~(PE RlJ.COM, CONTAClENOS@ M"'~(P{ ~lJ.COM
2
Laudo Arbitral de Derecho
Caso Arbitral
rvo
54-2012 Consorcio Proyectos, Consultarla eInversiones S.A ySamuel Edgar Bendezú
Herencia - Ministerio de Transporles
y
Comunicaciones
Tribunal Arbitral
Lourdes Flores Nano
Juan Felipe Isasi Cayo
Rando/ Campos Flores
Asistieron: (i) el demandante, Consorcio Proyectos, Consultoría e
Inversiones S.A; y (ii) el demandado, Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
El Tribunal Arbitral dispuso que la secretaría en el presente proceso sea
ejercida por la Asociación para la Solución y Prevención de Conflictos
Marc Perú.
11. NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO ARBITRAL
Conforme a lo establecido en el Acta de Instalación, son de aplicación al
presente proceso arbitral, las reglas establecidas en dicha Acta y en su
defecto, Jodispuesto por la Ley de Arbitraje - Decreto Legislativo N° 1071 Y su
reglamento aprobado mediante D.S. N° 184 - 2008 - EF.
111. DEMANDA ARBITRAL
3.1. Con fecha 15 de enero de 2013, EL CONSORCIO interpuso demanda
arbitral contra EL MINISTERIO sobre las controversias derivadas de la
ejecución del Contrato N° 089 - 2011 - MTC/10 (en adelante, el
Contrato) para el servicio de "REVISiÓN, ANÁLISIS, EVALUACiÓN
TECNICA - ECONÓMICA PARA EL SINCERAMIENTO DE LAS
CUENTAS POR COBRAR DEL CONCEPTO CANON" de las empresas
América Móvil Perú S.AC., Telmex Perú S.A, Telefónica Móviles S.A,
Telefónica del Perú S.AA, Nexter del Perú S.A, Telefónica Empresas
Perú S.AA
y
Gilat to Home Perú S.A
El
SOPORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE
CAllE RAMÓNRibE"'~o
672
Olicir>iA
W~.
Mi~Affo~ES T,II.: (7111
242.mo
/241-09H
WWW.MARCp.RU.CO •••• CONTACTENOS@ •••ARCPEllU.COM
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