Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio del interior), 28-12-2005

Sentido del falloEl laudo no indica el número de contrato.
Ruc20131366966
PartesMINISTERIO DEL INTERIOR vs POINT TRADING
Fecha28 Diciembre 2005
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;Resolución del contrato
I
tq
13
z
o
2
CON
SUCODB
Ciercncia
do
Conciliacin
y
Arbitraje
2
9
DIC
2005
gEi
y
lllu
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
Hon
f
U
`rbitro
nico
DR
JORGE
SANTISTEVAN
DE
NORIEGA
CASO
ARBITRAL
N
013
2005
SCNA
CONSUCODE
Demandante
POINT
TRADING
Demandado
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
RESOLUCION
N
12
Lima
28
de
diciembre
de
2005
VIST03
Antecedentes relacionados
con
el
presente
proceso
arbitral
la
designacin
del
`rbitro
nico
y
la
Audiencia
de
Instalacin
1
El
09 de
noviembre
de
2004
la
empresa
australiana
POINT
TRADING
y
el
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
del
Perœ
suscribieron
un
Acta
mediante
la
cual
acordaron
someter
la
controversia
suscitada
en
torno
al
cumplimiento
de las
prestaciones
emanadas
del
contrato
de
prestacin
de
servicios
suscrito
previamente
por
ambas
partes
a
arbitraje
en
la
jurisdiccin
del
Sistema
Nacional
de
Conciliacin
y
Arbitraje
SNCA
del
Consejo
Superior
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
CONSUCODE
Se
convino
ademÆs
que
sea
el
propio
SNCA
que
designe
al `rbitro
nico
que
lleve
a
cabo
el proceso y
suscriba
el
laudo
correspondiente
2
Con
fecha
20
de
Ønero
de 2005
la
empresa
australiana
POINT
TRADING
debidamente
representada
por
su
apoderado
judicial
doctor
JosØ
Juiio
Quelopana
RÆzuri
identificado
con
DNI
N
07271538
con
poder
otorgado
por
Escritura
Pœblica
ante
el
Cnsul
General
del
Perœ
en
Sydney
Australia
inscrito
en
la
Partida
Electrnica
N
11704683
Asiento
N
A
0001 del
Registro
de
Mandatos
y
Poderes
de los
Registros
Pœblicos
de
Lima
y
Callao
interpuso
demanda
contra
el
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
solicitando
que
se
cancele
el
monto
pactado
en
el
contrato
de
servicios
suscrito
con
el
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
ascendente
a
la
suma
de
US
102510
00
ciento
dos
mil
quinientos
diez
y
00
100
dlares
americanos
de
conformidad
con
la
factura
N
662
de
fecha
30
de
septiembre
de
2003
emitida
a
tal
efecto
3
Mediante
Oficio
N
516
2005
CONSUCODE
GCA
de
16
de
febrero
de
2005
el
Gerente
de
Conciliacin
y
Arbitraje
de
CONSUCODE
doctor
Franz
Kundmœller
Caminiti
comunic
la
designacin
como
`rbitro
nico
al
doctor
Jorge
Santistevan
de
Noriega
Ærbitro
inscrito
en
la
Lista
de
`rbitros
de
dicha
Gerencia
y
abogado
en
ejercicio
con
licencia
del
Ilustre
Colegio
de
Abogados
de
Lima
N
4732
Dicha
designacin
haba
sido
efectuada
por
el
Colegio
de
Arbitraje
Administrativo
en
la
sesin
realizada
el
16
de
febrero
de 2005 al
amparo
de lo
acordado
entre
las
partes
y
lo
dispuesto
por
el
artculo
33
del
Texto
nico
Ordenado
del
Reglamento
del
CONSUCODE aprobado
mediante Resolucin
N
016
2004
CONSUCODE
PRE
4
El 17
de
febrero
de 2005 el
doctor
Jorge
Santistevan
de
Noriega
se
dirigi
al
Gerente de
Conciliacin
y
Arbitraje
de
CONSUCODE
para
comunicarle
su
aceptacin
para
intervenir
como
`rbitro
nico
poniendo
sin
embargo
en
conocimiento
de
las
partes
que
el
Estudio
Jurdico
que
Øl
preside
patrocina
a
ex
funcionarios
del
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
en
los procesos
penales
que
se
les
pretende
abrir
como
resultado
de la
Licitacin
Pœblica
N
001
2002
IN
DIRECO
5
Con
fecha
26 de
Æbril
de 2005
Mediante
Oficio
N
11042005
CONSUCODE
GCA
el
mencionado
Gerente de
Conciliacin
y
Arbitraje
de
CONSUCODE
inform
al
`rbitro
nico
que
no
habiendo
habido
recusacin
alguna
a
su
designacin
segœn
lo
establece
el
artculo
37
del
Reglamento
del
Sistema
Nacional
de
Conciliacin
y
Arbitraje
lo
citaba
a
la
Audiencia
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
Unipersonal
y
de
Determinacin
de
Puntos
Controvertidos
que
se
llevara
a
cabo
en
la
sede
de
CONSUCODE
el
11
de
mayo
de
2005
6
El
11
de
mayo
de 2005
con
la
presencia
de los
representantes
de las
partes
el
doctor
JosØ
Julio
Quelopana
RÆzuri
por
POINT
TRADING
y
del
doctor
Rolando
Javier
Torres
Romero
identificado
con
DNI
N
09146901
en
representacin
del MINISTERIO
DEL
INTERIOR
se
llev
a
cabo
la
Audiencia
de
Instalacin
y
Determinacin
de
Puntos
Controvertidos
en
la
que
las
partes
i
ratificaron
la
designacin
del
doctor
Jorge
Santistevan
de
Noriega
como
`rbitro
nico
ii
Øste
declar
bajo
juramento
no
tener
incompatibilidad
ni
compromiso
alguno
con
las
partes
obligÆndose
a
ejercer
el
cargo
con
imparcialidad
e
independencia
iii
se
establecieron
las
reglas
de
reserva
del
presente
arbitraje
aplicables
a
las
partes
al
Arbitro
nico
y
al
Sistema
Nacional
de
Conciliacin
y
Arbitraje
de
CONSUCODE
iv
el
`rbitro
nico
declar saneado el proceso
ante
la
existencia
de
una
2

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