Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio del interior), 28-12-2005
Sentido del fallo | El laudo no indica el número de contrato. |
Ruc | 20131366966 |
Partes | MINISTERIO DEL INTERIOR vs POINT TRADING |
Fecha | 28 Diciembre 2005 |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Materia | Materias Controvertidas;Pago;Resolución del contrato |
I
tq
13
z
o
2
CON
SUCODB
Ciercncia
do
Conciliacin
y
Arbitraje
2
9
DIC
2005
gEi
y
lllu
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
Hon
f
U
`rbitro
nico
DR
JORGE
SANTISTEVAN
DE
NORIEGA
CASO
ARBITRAL
N
013
2005
SCNA
CONSUCODE
Demandante
POINT
TRADING
Demandado
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
RESOLUCION
N
12
Lima
28
de
diciembre
de
2005
VIST03
Antecedentes relacionados
con
el
presente
proceso
arbitral
la
designacin
del
`rbitro
nico
y
la
Audiencia
de
Instalacin
1
El
09 de
noviembre
de
2004
la
empresa
australiana
POINT
TRADING
y
el
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
del
Perœ
suscribieron
un
Acta
mediante
la
cual
acordaron
someter
la
controversia
suscitada
en
torno
al
cumplimiento
de las
prestaciones
emanadas
del
contrato
de
prestacin
de
servicios
suscrito
previamente
por
ambas
partes
a
arbitraje
en
la
jurisdiccin
del
Sistema
Nacional
de
Conciliacin
y
Arbitraje
SNCA
del
Consejo
Superior
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
CONSUCODE
Se
convino
ademÆs
que
sea
el
propio
SNCA
que
designe
al `rbitro
nico
que
lleve
a
cabo
el proceso y
suscriba
el
laudo
correspondiente
2
Con
fecha
20
de
Ønero
de 2005
la
empresa
australiana
POINT
TRADING
debidamente
representada
por
su
apoderado
judicial
doctor
JosØ
Juiio
Quelopana
RÆzuri
identificado
con
DNI
N
07271538
con
poder
otorgado
por
Escritura
Pœblica
ante
el
Cnsul
General
del
Perœ
en
Sydney
Australia
inscrito
en
la
Partida
Electrnica
N
11704683
Asiento
N
A
0001 del
Registro
de
Mandatos
y
Poderes
de los
Registros
Pœblicos
de
Lima
y
Callao
interpuso
demanda
contra
el
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
solicitando
que
se
cancele
el
monto
pactado
en
el
contrato
de
servicios
suscrito
con
el
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
ascendente
a
la
suma
de
US
102510
00
ciento
dos
mil
quinientos
diez
y
00
100
dlares
americanos
de
conformidad
con
la
factura
N
662
de
fecha
30
de
septiembre
de
2003
emitida
a
tal
efecto
3
Mediante
Oficio
N
516
2005
CONSUCODE
GCA
de
16
de
febrero
de
2005
el
Gerente
de
Conciliacin
y
Arbitraje
de
CONSUCODE
doctor
Franz
Kundmœller
Caminiti
comunic
la
designacin
como
`rbitro
nico
al
doctor
Jorge
Santistevan
de
Noriega
Ærbitro
inscrito
en
la
Lista
de
`rbitros
de
dicha
Gerencia
y
abogado
en
ejercicio
con
licencia
del
Ilustre
Colegio
de
Abogados
de
Lima
N
4732
Dicha
designacin
haba
sido
efectuada
por
el
Colegio
de
Arbitraje
Administrativo
en
la
sesin
realizada
el
16
de
febrero
de 2005 al
amparo
de lo
acordado
entre
las
partes
y
lo
dispuesto
por
el
artculo
33
del
Texto
nico
Ordenado
del
Reglamento
del
CONSUCODE aprobado
mediante Resolucin
N
016
2004
CONSUCODE
PRE
4
El 17
de
febrero
de 2005 el
doctor
Jorge
Santistevan
de
Noriega
se
dirigi
al
Gerente de
Conciliacin
y
Arbitraje
de
CONSUCODE
para
comunicarle
su
aceptacin
para
intervenir
como
`rbitro
nico
poniendo
sin
embargo
en
conocimiento
de
las
partes
que
el
Estudio
Jurdico
que
Øl
preside
patrocina
a
ex
funcionarios
del
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
en
los procesos
penales
que
se
les
pretende
abrir
como
resultado
de la
Licitacin
Pœblica
N
001
2002
IN
DIRECO
5
Con
fecha
26 de
Æbril
de 2005
Mediante
Oficio
N
11042005
CONSUCODE
GCA
el
mencionado
Gerente de
Conciliacin
y
Arbitraje
de
CONSUCODE
inform
al
`rbitro
nico
que
no
habiendo
habido
recusacin
alguna
a
su
designacin
segœn
lo
establece
el
artculo
37
del
Reglamento
del
Sistema
Nacional
de
Conciliacin
y
Arbitraje
lo
citaba
a
la
Audiencia
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
Unipersonal
y
de
Determinacin
de
Puntos
Controvertidos
que
se
llevara
a
cabo
en
la
sede
de
CONSUCODE
el
11
de
mayo
de
2005
6
El
11
de
mayo
de 2005
con
la
presencia
de los
representantes
de las
partes
el
doctor
JosØ
Julio
Quelopana
RÆzuri
por
POINT
TRADING
y
del
doctor
Rolando
Javier
Torres
Romero
identificado
con
DNI
N
09146901
en
representacin
del MINISTERIO
DEL
INTERIOR
se
llev
a
cabo
la
Audiencia
de
Instalacin
y
Determinacin
de
Puntos
Controvertidos
en
la
que
las
partes
i
ratificaron
la
designacin
del
doctor
Jorge
Santistevan
de
Noriega
como
`rbitro
nico
ii
Øste
declar
bajo
juramento
no
tener
incompatibilidad
ni
compromiso
alguno
con
las
partes
obligÆndose
a
ejercer
el
cargo
con
imparcialidad
e
independencia
iii
se
establecieron
las
reglas
de
reserva
del
presente
arbitraje
aplicables
a
las
partes
al
Arbitro
nico
y
al
Sistema
Nacional
de
Conciliacin
y
Arbitraje
de
CONSUCODE
iv
el
`rbitro
nico
declar saneado el proceso
ante
la
existencia
de
una
2
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