Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de vivienda, construccion y saneamiento), 06-12-2010

Sentido del falloNo se indico en el laudo valor referencial, proceso de seleccion y en el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros.No obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20504743307
PartesMINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO vs ICONSA SA
Fecha06 Diciembre 2010
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Adicionales;Liquidación;Pago
CASO
ARBRRAL
ICONSA
SA
MINISTERIO
DE
VIVIENDA
CONSTRI
CCION
Y
SANEAMIENTO
i
ibunal
A
bNral
Carlos
Ruska
Maguiæa
Oswaldo
Hundskopf
Exebio
Jesœs
Mezarina
Castro
LAUDO
ARBITRAL
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
DICTADO
EN
EL
ARBITRAJE
SEGUIDO
POR
ICONSA
SA
CONTRA
EL
MINISTERIO
DE
VIVIENDA
CONSTRUCCIN
Y
SANEAMIENTO
ANTE
EL
TRIBUNAL
ARBITRAL
CONFORMADO
POR
EL
DOCTOR
CARLOS
RUSKA
MAGUIA
EN
CALIDAD
DE
PRESIDENTEL
EL
DOCTOR
OSWALDO
HUNDSKOPF
EXEBIO
`RBITRO
Y
EL
DOCTOR
JESS
ANTONIO
MEZARINA
CASTRO
`RBITRO
RESOLUCIN
N
34
Lima
06
de
diciembre
de
2010
VISTOS
I
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
El
17
de
junio
de
2005
ICONSA
SA
en
adelante
ICONSA
y
el
MINISTERIO
DE
VIVIENDA
1
CONSTRUCCIN
Y
SANEAMIENTO
en
adelante
MINISTERIO
suscribieron
el
Contrat
N
00302005
VIVIENDA
VMCS
PRONASAR
Contrato
de
Rehabilitacin
mejoramiento
yo
I
ampliacin
de
obras
de
agua
y
saneamiento
para
la
ciudad
de
Sojo
distrito
de
Miguel
Checa
provincia
de
Sultana
Piura
En
la
clÆusula
vigØsimo
quinta
del
mencionado
contrato
se
estipul
el
procedimiento
para
la
solucin
de
controversias
permitiendo
que
las
partes
acudan
a
arbitraje
de
acuerdo
al
procedimiento
establecido
por
el
Centro
de
Conciliacin
y
Arbitraje
del
Consejo
Departamental
de
Lima
del
Colegio
de
Ingenieros
del
Perœ
II
INSTALACIN
DEL
ARBITRAJE
El
18
de
enero
de
2008
se
llev
a
cabo
la
audiencia
de
Instalacin
de
Tribunal
Arbitral
en
la
cual
los
Ærbitros
declararon
que
sus
designaciones
se
haban
efectuado
de
acuerdo
con
el
procedimiento
establecido
en
el
convenio
arbitral
y
reiteraron
no
tener
incompatibilidad
alguna
comprometiØndose
adesempeæar
el
cargo
con
eficiencia
e
imparcialidad
III
DE
LA
DEMANDA
DE
ICONSA
Con
escrito
N
Ol
ingresado
el
1
de
febrero
de
2008
ICONSA
plantea
su
demanda
arbitral
en
la
que
pretende
lo
siguiente
Primera
Pretensin
Principal
Se
declare
la
invalidez
del
Certificado
de
Liquidacin
Final
por
Resolucin
de
Contrato
N
00302005
VIVIENDA
VMCS
PRONASAR
que
fuese
notificada
a
ICONSA
mediante
LaudoArbitral
de
Der
Pgina
I
de
33
CASO
ARBITRAL
ICONSA
SA
MINISTERIO
DE
VIVIENDA
CONSTRUCCION
Y
SANEAMIENTO
irfbunol
Arblhal
Carlos
Ruska
Maguiæa
Oswaldo
Hundskopf
Exebio
Jesœs
Mezarina
Castro
Oficio
N
334
2007
VIVIENDA
VMCS
PAPT
UGPPRONASAR
de
fecha
5
de
julio
de
2007
y
que
establece
un
saldo
a
favor
del
MINISTERIO
ascendente
a
la
suma
de
S
266
851
92
Doscientos
Sesenta
y
seis
Mil
Ochocientos
Cincuenta
y
un
y
92
100
Nuevos
Soles
Segunda
Pretensin
Principal
Se
ordene
el
pago
de
S
503
896
83
Quinientos
tres Mil
Ochocientos
Noventa
y
seis
y
83
100
Nuevos
Soles
que
comprende
el
monto
de
los
adicionales
N
1
y
2
Valorizacin
N
2
materiales
entregados
a
obra
y
no
valorizados
gastos
de
obra
reconocimiento
de
gastos
por
concepto
de
paralizacin
de
equipos
y
utilidades
dejadas
de
percibir
y
otros
conceptos
no
contemplados
o
considerados
de
manera
mnima
en
la
Liquidacin
Tercera
Pretensin
principal
Se
ordene
el
pago
de
los
intereses
que
se
devenguen
respecto
a
los
montos
demandados
desde
la
fecha
de
producidos
hasta
la
ejecucin
del
pago
as
como
la
totalidad
de
las
costas
y
costos
del
presente
prceso
arbitral
31
ANTECEDENTES
1 Con
fecha
17
de
junio
de
2005
se
suscribi
el
Contrato
N
00302005
VIVIENDA
VMCS
PRONASAR
Rehabilitacin
mejoramiento
yo
ampliacin
de
obras
de
agua
y
saneamiento
para
la
ciudad
de
Sojo
distrito
de
Miguel
Checa
provincia
de
Sullana
Piura
en
adelante
el
CONTRATO
por
un
monto
de
S
776
219
48
Setecientos
Setenta
y
seis
Mil
Doscientos
Diecinueve
y
48
100
Nuevos
Soles
Ello
se
encontraba
sujeto
al
aporte
de
mano
de
obra
no
calificada
de
la
Municipalidad
de
Miguel
Checa
de
Sullana
por
la
suma
de
S
81
933
82
Ochenta
y
un
Mil
Novecientos
Treinta
y
tres
y
82
100
Nuevos
Soles
conforme
la
oferta
de
ICONSA
La
obra
consista
en
la
construccin
de
una
planta
de
tratamiento
de
agua
subterrÆnea
2
Mediante
Laudo arbitral
de
derecho
expedido
el
18
de
mayo
de
2007
recado
en
el
expediente
N
014
2005
el
Tribunal
Arbitral
conformado
por
los
doctores
Fernando
Vidal
Ramrez
Oswaldo
Hundskopf
Exebio
y
Jesœs
Mezarina
Castro
declararon
que
la
resolucin
del Contrato
N
00302005
VIVIENDA
VMCS
PRONASAR
planteada
por
ICONSA
SA
mediante
Carta
Notarial
N
C
460RAS
2005
del
4
de
noviembre
de
2005
tuvo
eficacia
jurdica
deviniendo
en
ineficaz
la
planteada
por
el
Ministerio
de
Vivienda
Construccin
y
Saneamiento
mediante
carta
notarial
N
165
2005
VIVIENDA
OGA
del
24
de
noviembre
de
2005
3
Asimismo
se
declar
la
invalidez
de
las
liquidaciones
finales
presentadas
por
ICONSA
y
el
MINISTERIO
al
igual
que
la
liquidacin
contenida
en
el
Oficio
N
173
Laudo
Arbitro
de
Derecho
PÆgina
2
de
33
CASO
ARBRRAL
ICONSA
SA
MINISTERIO
DE
VIVIENDA
CONSTRUCCION
Y
SANEAMIENTO
Tribunal
ArbHral
CafIOS
Ruska
Moguiæa
Oswaldo
Hundskopf
Exebio
Jesœs
Mezarina
Casfro
2005
VIVIENDA
OGA
del
14
de
diciembre
de
2005
por
lo
que
se
determin
proceder
a
la
emisin
de
un
certificado
de
Liquidacin
final
por
parte
del
Gerente
de
Obra
de
acuerdo
a
la
clÆusula
60
2
del
CONTRATO
4
En
el
mismo
sentido
en
el
Laudo
se
estableci
lo
siguiente
Causas
de
Resolucin
Contractual
La
resolucin
de
Contrato
planteada
por
ICONSA
debido
a
la
paralizacin
de
los trabajos
dispuesta
por
el
Iæstitœto
Nacional
de
Cultura
en
septiembre
del
aæo
2005
surti
efectos
legales
Cabe
indicar
que
la
paralizacin
se
debi
al
descubrimiento
de
huacos
de
origen
prehispÆnico
informacin que
fue
consignada
en
anotaciones
en
el
Cuaderno
de
Obra
Este
hecho
motiv
que
el
Instituto
Nacional
de
Cultura
mediante
Oficio
N
895
2005
DCRP
INC
PIURA
del
12
de
septiembre
de
2005
comunique
a
ICONSA
que
el
lugar
de
ejecucin
de
la
obra
era
una
zona
de
contenido
cultural
prehispÆnico
y
que
se
deba
paralizar
los
trabajos
Emisin
de
Certificado
valorizado
de
los trabajos
Conforme
a
la
clÆusula
60
2
del
CONTRATO
que
establece
lo
referente
a
la
resolucin del
mismo
por
causa
atribuible
al
contratante
el
Gerente
de
Obra
debe
emitir
un
Certificado
que
comprenda
entre
otros
i
valorizacin
de
los trabajos
realizados
ii materiales
comprados
iii
costo
razonable
del
retiro
de
los
equipos
iv
repatriacin
del
personal
del
contratista
ocupado
exclusivamente
en
las
obras
v
costos
en
que
el
contratista
hubiere
incurrido
a
los
fines
del
resguardo
y
seguridad
de
las
obras
y
vi
restar
los
pagos
anticipados
que
hubiere
recibido
hasta
la
fecha
del
certificado
Emisin
de
certificado
de
liquidacin
por
parte
del
MINISTERIO
De
acuerdo
a
lo
postulado
en
el
laudo
el
MINISTERIO
remiti
a
ICONSA el
certificado
de
liquidacin
final
por
resolucin
del
CONTRATO
mediante
Oficio
N
334
2007
VIVIENDA
VMCS
PAPT
UGP
PRONASAR
de
fecha
5
de
julio
de
2007
en
el
que
el
MINISTERIO
estableci
un
saldo
a
su
favor
de
S
266
851
92
Doscientos
Sesenta
y
seis
Mil
Ochocientos
Cincuenta
y
un
y
92
100
Nuevos
Soles
32
FUNDAMENTOS
DE
LAS
PRETENSIONES
PLANTEADAS
POR
ICONSA
EN
SU
ESCRITO
DE
DEMANDA
Laudo
Arbitral
de
Der
o
PÆglna
3
de
33
i

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