Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de vivienda, construccion y saneamiento), 06-12-2010
Sentido del fallo | No se indico en el laudo valor referencial, proceso de seleccion y en el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros.No obstante, se consignaron los datos para fines de información. |
Ruc | 20504743307 |
Partes | MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO vs ICONSA SA |
Fecha | 06 Diciembre 2010 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Adicionales;Liquidación;Pago |
CASO
ARBRRAL
ICONSA
SA
MINISTERIO
DE
VIVIENDA
CONSTRI
CCION
Y
SANEAMIENTO
i
ibunal
A
bNral
Carlos
Ruska
Maguiæa
Oswaldo
Hundskopf
Exebio
Jesœs
Mezarina
Castro
LAUDO
ARBITRAL
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
DICTADO
EN
EL
ARBITRAJE
SEGUIDO
POR
ICONSA
SA
CONTRA
EL
MINISTERIO
DE
VIVIENDA
CONSTRUCCIN
Y
SANEAMIENTO
ANTE
EL
TRIBUNAL
ARBITRAL
CONFORMADO
POR
EL
DOCTOR
CARLOS
RUSKA
MAGUIA
EN
CALIDAD
DE
PRESIDENTEL
EL
DOCTOR
OSWALDO
HUNDSKOPF
EXEBIO
`RBITRO
Y
EL
DOCTOR
JESS
ANTONIO
MEZARINA
CASTRO
`RBITRO
RESOLUCIN
N
34
Lima
06
de
diciembre
de
2010
VISTOS
I
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
El
17
de
junio
de
2005
ICONSA
SA
en
adelante
ICONSA
y
el
MINISTERIO
DE
VIVIENDA
1
CONSTRUCCIN
Y
SANEAMIENTO
en
adelante
MINISTERIO
suscribieron
el
Contrat
N
00302005
VIVIENDA
VMCS
PRONASAR
Contrato
de
Rehabilitacin
mejoramiento
yo
I
ampliacin
de
obras
de
agua
y
saneamiento
para
la
ciudad
de
Sojo
distrito
de
Miguel
Checa
provincia
de
Sultana
Piura
En
la
clÆusula
vigØsimo
quinta
del
mencionado
contrato
se
estipul
el
procedimiento
para
la
solucin
de
controversias
permitiendo
que
las
partes
acudan
a
arbitraje
de
acuerdo
al
procedimiento
establecido
por
el
Centro
de
Conciliacin
y
Arbitraje
del
Consejo
Departamental
de
Lima
del
Colegio
de
Ingenieros
del
Perœ
II
INSTALACIN
DEL
ARBITRAJE
El
18
de
enero
de
2008
se
llev
a
cabo
la
audiencia
de
Instalacin
de
Tribunal
Arbitral
en
la
cual
los
Ærbitros
declararon
que
sus
designaciones
se
haban
efectuado
de
acuerdo
con
el
procedimiento
establecido
en
el
convenio
arbitral
y
reiteraron
no
tener
incompatibilidad
alguna
comprometiØndose
adesempeæar
el
cargo
con
eficiencia
e
imparcialidad
III
DE
LA
DEMANDA
DE
ICONSA
Con
escrito
N
Ol
ingresado
el
1
de
febrero
de
2008
ICONSA
plantea
su
demanda
arbitral
en
la
que
pretende
lo
siguiente
Primera
Pretensin
Principal
Se
declare
la
invalidez
del
Certificado
de
Liquidacin
Final
por
Resolucin
de
Contrato
N
00302005
VIVIENDA
VMCS
PRONASAR
que
fuese
notificada
a
ICONSA
mediante
LaudoArbitral
de
Der
Pgina
I
de
33
CASO
ARBITRAL
ICONSA
SA
MINISTERIO
DE
VIVIENDA
CONSTRUCCION
Y
SANEAMIENTO
irfbunol
Arblhal
Carlos
Ruska
Maguiæa
Oswaldo
Hundskopf
Exebio
Jesœs
Mezarina
Castro
Oficio
N
334
2007
VIVIENDA
VMCS
PAPT
UGPPRONASAR
de
fecha
5
de
julio
de
2007
y
que
establece
un
saldo
a
favor
del
MINISTERIO
ascendente
a
la
suma
de
S
266
851
92
Doscientos
Sesenta
y
seis
Mil
Ochocientos
Cincuenta
y
un
y
92
100
Nuevos
Soles
Segunda
Pretensin
Principal
Se
ordene
el
pago
de
S
503
896
83
Quinientos
tres Mil
Ochocientos
Noventa
y
seis
y
83
100
Nuevos
Soles
que
comprende
el
monto
de
los
adicionales
N
1
y
2
Valorizacin
N
2
materiales
entregados
a
obra
y
no
valorizados
gastos
de
obra
reconocimiento
de
gastos
por
concepto
de
paralizacin
de
equipos
y
utilidades
dejadas
de
percibir
y
otros
conceptos
no
contemplados
o
considerados
de
manera
mnima
en
la
Liquidacin
Tercera
Pretensin
principal
Se
ordene
el
pago
de
los
intereses
que
se
devenguen
respecto
a
los
montos
demandados
desde
la
fecha
de
producidos
hasta
la
ejecucin
del
pago
as
como
la
totalidad
de
las
costas
y
costos
del
presente
prceso
arbitral
31
ANTECEDENTES
1 Con
fecha
17
de
junio
de
2005
se
suscribi
el
Contrato
N
00302005
VIVIENDA
VMCS
PRONASAR
Rehabilitacin
mejoramiento
yo
ampliacin
de
obras
de
agua
y
saneamiento
para
la
ciudad
de
Sojo
distrito
de
Miguel
Checa
provincia
de
Sullana
Piura
en
adelante
el
CONTRATO
por
un
monto
de
S
776
219
48
Setecientos
Setenta
y
seis
Mil
Doscientos
Diecinueve
y
48
100
Nuevos
Soles
Ello
se
encontraba
sujeto
al
aporte
de
mano
de
obra
no
calificada
de
la
Municipalidad
de
Miguel
Checa
de
Sullana
por
la
suma
de
S
81
933
82
Ochenta
y
un
Mil
Novecientos
Treinta
y
tres
y
82
100
Nuevos
Soles
conforme
la
oferta
de
ICONSA
La
obra
consista
en
la
construccin
de
una
planta
de
tratamiento
de
agua
subterrÆnea
2
Mediante
Laudo arbitral
de
derecho
expedido
el
18
de
mayo
de
2007
recado
en
el
expediente
N
014
2005
el
Tribunal
Arbitral
conformado
por
los
doctores
Fernando
Vidal
Ramrez
Oswaldo
Hundskopf
Exebio
y
Jesœs
Mezarina
Castro
declararon
que
la
resolucin
del Contrato
N
00302005
VIVIENDA
VMCS
PRONASAR
planteada
por
ICONSA
SA
mediante
Carta
Notarial
N
C
460RAS
2005
del
4
de
noviembre
de
2005
tuvo
eficacia
jurdica
deviniendo
en
ineficaz
la
planteada
por
el
Ministerio
de
Vivienda
Construccin
y
Saneamiento
mediante
carta
notarial
N
165
2005
VIVIENDA
OGA
del
24
de
noviembre
de
2005
3
Asimismo
se
declar
la
invalidez
de
las
liquidaciones
finales
presentadas
por
ICONSA
y
el
MINISTERIO
al
igual
que
la
liquidacin
contenida
en
el
Oficio
N
173
Laudo
Arbitro
de
Derecho
PÆgina
2
de
33
CASO
ARBRRAL
ICONSA
SA
MINISTERIO
DE
VIVIENDA
CONSTRUCCION
Y
SANEAMIENTO
Tribunal
ArbHral
CafIOS
Ruska
Moguiæa
Oswaldo
Hundskopf
Exebio
Jesœs
Mezarina
Casfro
2005
VIVIENDA
OGA
del
14
de
diciembre
de
2005
por
lo
que
se
determin
proceder
a
la
emisin
de
un
certificado
de
Liquidacin
final
por
parte
del
Gerente
de
Obra
de
acuerdo
a
la
clÆusula
60
2
del
CONTRATO
4
En
el
mismo
sentido
en
el
Laudo
se
estableci
lo
siguiente
Causas
de
Resolucin
Contractual
La
resolucin
de
Contrato
planteada
por
ICONSA
debido
a
la
paralizacin
de
los trabajos
dispuesta
por
el
Iæstitœto
Nacional
de
Cultura
en
septiembre
del
aæo
2005
surti
efectos
legales
Cabe
indicar
que
la
paralizacin
se
debi
al
descubrimiento
de
huacos
de
origen
prehispÆnico
informacin que
fue
consignada
en
anotaciones
en
el
Cuaderno
de
Obra
Este
hecho
motiv
que
el
Instituto
Nacional
de
Cultura
mediante
Oficio
N
895
2005
DCRP
INC
PIURA
del
12
de
septiembre
de
2005
comunique
a
ICONSA
que
el
lugar
de
ejecucin
de
la
obra
era
una
zona
de
contenido
cultural
prehispÆnico
y
que
se
deba
paralizar
los
trabajos
Emisin
de
Certificado
valorizado
de
los trabajos
Conforme
a
la
clÆusula
60
2
del
CONTRATO
que
establece
lo
referente
a
la
resolucin del
mismo
por
causa
atribuible
al
contratante
el
Gerente
de
Obra
debe
emitir
un
Certificado
que
comprenda
entre
otros
i
valorizacin
de
los trabajos
realizados
ii materiales
comprados
iii
costo
razonable
del
retiro
de
los
equipos
iv
repatriacin
del
personal
del
contratista
ocupado
exclusivamente
en
las
obras
v
costos
en
que
el
contratista
hubiere
incurrido
a
los
fines
del
resguardo
y
seguridad
de
las
obras
y
vi
restar
los
pagos
anticipados
que
hubiere
recibido
hasta
la
fecha
del
certificado
Emisin
de
certificado
de
liquidacin
por
parte
del
MINISTERIO
De
acuerdo
a
lo
postulado
en
el
laudo
el
MINISTERIO
remiti
a
ICONSA el
certificado
de
liquidacin
final
por
resolucin
del
CONTRATO
mediante
Oficio
N
334
2007
VIVIENDA
VMCS
PAPT
UGP
PRONASAR
de
fecha
5
de
julio
de
2007
en
el
que
el
MINISTERIO
estableci
un
saldo
a
su
favor
de
S
266
851
92
Doscientos
Sesenta
y
seis
Mil
Ochocientos
Cincuenta
y
un
y
92
100
Nuevos
Soles
32
FUNDAMENTOS
DE
LAS
PRETENSIONES
PLANTEADAS
POR
ICONSA
EN
SU
ESCRITO
DE
DEMANDA
Laudo
Arbitral
de
Der
o
PÆglna
3
de
33
i
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