Laudo del Tribunal de Arbitraje (Ministerio de transportes y comunicaciones), 05-02-2015

Sentido del falloLa reconvencion formulada es de puro derecho.
Ruc20131379944
PartesMINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES vs VJR INGENIERIA & CONSTRUCCION
Fecha05 Febrero 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Pago;OTROS,COSTAS Y COSTOS
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN MAYOR lA POR EL
TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR LOS ARBITROS IVAN GALlNDO
TIPACTI, PRESIDENTE, MARIA ESTHER DÁVILA CHÁVEZ, EN EL
ARBITRAJE SEGUIDO POR VJR INGENIERIA & CONSTRUCCiÓN Y EL
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.
(EXPEDIENTE 244-13-12)
RESOLUCiÓN N' 33
VISTOS:
1. DEL LUGAR Y FECHA DE EXPEDICiÓN
El
presente
Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los cinco días
del mes de febrero del año dos mil quince.
11. DE LAS PARTES
- Demandante: VJR INGENIERIA
&
CONSTRUCCiÓN
- Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
111. DEL TRIBUNAL ARBITRAL
-IVAN GALlNDO TIPACTI- Presidente del Tribunal.
- MARIA ESTHER DÁVILA CHÁVEZ - Arbitro
- OMAR SUMARIA BENAVENTE - Arbitro
- SILVIA RODRIGUEZ VÁSQUEZ - Secretaria Arbitral.
IV. DE LOS ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA
El 10 de diciembre del 2008 se suscribe entre VJR INGENIERIA &
CONSTRUCCiÓN (en adelante VJR o el Contratista)
y
EL MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (en adelante MTC o la Entidad), el
Contrato 151-2008-MTC/10 derivado de la Adjudicación Directa Pública N' 0011-
2008-MTC/29, convocada para la "Construcción de Oficinas para /a Es/ación CER-
Puerto Maldonado" (en adelante el CONTRATO). con un plazo de ejecución de 120
dias calendario. El monto del CONTRATO fue de SI.514,013.79.
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El Contrato se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley W 26850, Ley de
Contrataciones
y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W 084-2004-
PCM, en adelante la LCE y el Reglamento, respectivamente.
Con posterioridad al inicio de ejecución de obra se presentaron situaciones que
afectaron la marcha de la obra
y
motivaron la presentación de sucesivas
ampliaciones de plazo, unas concedidas por plazos menores a los solicitados
y
otras denegadas por la Entidad, lo que llevó a que VJR formara controversia
respecto de ellas, materia del presente arbitraje.
V. TRAMITACiÓN DEL PROCESO ARBITRAL
1. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
En la Cláusula Vigésima del Contrato, se estipuló que todos los conflictos
que se deriven de la ejecución e interpretación del mismo, incluidos los que
se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e
inapelable mediante arbitraje, teniendo el laudo arbitral que se emita el valor
de cosa juzgada
y
ejecutable como una sentencia, debiendo ceñirse a lo
establecido en Articulo 53 de la LCAE, el presente arbitraje es AD-HOC,
nacional
y
de Derecho.
2. DESIGNACION DE ARBITROS E INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL
ARBITRAL.
Al haberse suscitado la controversia entre las partes, VJR designó al Árbitro
MARIA ESTHER DÁVILA CHÁVEZ, la ENTIDAD por su parte designó al
árbitro OMAR SUMARIA BENAVENTE; y, ambos árbitros acordaron
designar como tercer árbitro
y
Presidente del Tribunal Arbitral al abogado
¡VÁN GALlNDO TIPACTI.
Con fecha 16 de marzo del 2012, en la sede institucional del OSCE se llevó
a cabo la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral, fijándose las reglas
del proceso en el Acta respectiva.
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Los árbitros integrantes del Tribunal Arbitral declaran haber sido
debidamente designados de conformidad con la ley y el convenio arbitral
celebrado entre las partes, no tener incompatibilidad ni compromiso con las
mismas y obligándose a desemper'iar con imparcialidad y probidad su labor.
3. LA DEMANDA
Para los efectos del presente Laudo, VJR, presentó su demanda mediante
escrito de fecha 09 de abril del 2012 subsanada mediante escrito de fecha
08 de mayo del 2012.
4. CONTESTACION DE LA DEMANDA
El MTC absolvió el traslado de la demanda y formuló reconvención, con
fecha 13 de julio de 2012
y
solicitó se declaren infundadas las pretensiones
demandadas
y
que en su oportunidad se declare fundada su reconvención.
5.
AUDIENCIA DE FIJACiÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
Con arreglo fecha 22 de octubre de 2012. se citó a las partes para la
Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos, que se llevó con la
presencia de representante de VJR
y
del abogado delegado del Procurador
Publico del Ministerio en representación del MTC.
a. Conciliación
Iniciada la Audiencia el Presidente del Tribunal Arbitral invocó a las partes
para que lleguen a un acuerdo conciliatorio; las partes expresaron la
imposibilidad de arribar al momento a una conciliación; sin embargo la
posibilidad quedo abierta en adelante, en cualquier estado del proceso.
b. Fijación de puntos controvertidos
Luego de revisar las pretensiones planteadas
y
con el acuerdo de las partes
se procedió a la aprobación de los Puntos Controvertidos, comprendiendo la
demanda de VJR Y la reconvención del MTC.
Puntos Controvertidos:
a)
Primera Pretensión Principal: Determinar si corresponde
o
no declarar la
nulidad y/o ineficacia parcial del Oficio NG349-2009-MTC/10.02 de fecha
3

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